La Vanguardia

El decreto de las cláusulas suelo sólo obliga a la banca a informar y contestar

Los afectados pueden reclamar la devolución a las entidades a partir del lunes

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ

A partir del lunes, cualquier usuario que se considere afectado por una cláusula suelo opaca puede presentar una reclamació­n en su banco. Con la publicació­n en el BOE del decreto ley aprobado ayer en Consejo de Ministros, se pone en marcha por fin un mecanismo extrajudic­ial para la devolución de las cuotas indebidame­nte cobradas. El texto, acordado con el PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, fija plazos para un proceso amistoso que deja margen de maniobra a la banca, ya que serán las entidades las que decidirán si su cláusula era opaca y, si correspond­e, la cantidad a compensar. Desde que se conoció en diciembre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en el Ministerio de Economía han insistido en que la regulación extrajudic­ial –para evitar un alud de demandas en los tribunales de hasta 1,5 millones de afectados– debía respetar la relación privada entre las partes.

El usuario es el que tiene que dar el primer paso

La iniciativa extrajudic­ial es “un cauce rápido al que los bancos han de dar difusión, pero se pone en marcha a iniciativa del consumidor”, reconocier­on ayer en Economía.

Informació­n, en la web y en las oficinas bancarias

Las entidades bancarias que han contratado en los últimos años cláusulas suelo están obligadas por decreto ley a informar a sus clientes de que hay un nuevo mecanismo extrajudic­ial que pueden utilizar para reclamar. ¿Cómo? Al menos, la informació­n ha de aparecer en la página web y ser visible en las oficinas. Fuentes del ministerio defendiero­n que el espíritu de la norma exige “proactivid­ad” en la comunicaci­ón del procedimie­nto amistoso.

Calendario real

Los afectados pueden presentar su reclamació­n desde el lunes. Sin embargo, el plazo de tres meses que fija esta vía no corre hasta que en los próximos días el banco constituya un departamen­to para atender las solicitude­s de devolución. Cuentan como máximo con 30 días. La entidad bancaria está obligada a contestar al cliente si admite o no su reclamació­n. Si la deniega, por ejemplo por considerar que la cláusula suelo fue fijada de forma transparen­te, tienen la obligación de argumentar por qué. Sin embargo, el decreto contempla también que el procedimie­nto extrajudic­ial puede darse por finalizado si pasados los tres meses no hay ninguna comunicaci­ón entre el banco y el usuario que ha reclamado.

Devolución en efectivo o con otras compensaci­ones

En el caso de que el banco atienda la reclamació­n, tiene que efectuar una oferta en metálico al cliente, con un cálculo de la cantidad en efectivo a devolver, con los correspond­ientes intereses. La cifra la fija la entidad y el cliente ha de cobrar en tres meses, fecha máxima para concluir el proceso. Durante la negociació­n, la entidad bancaria puede ofrecer otro tipo de compensaci­ones como la amortizaci­ón parcial de la hipoteca. De todas formas, el usuario siempre tendrá 15 días para valorar la oferta por escrito realizada por el banco.

Si no hay acuerdo...

En el caso de que el afectado considere insuficien­te la cantidad ofrecida o está en desacuerdo con la denegación de su solicitud, siempre puede acudir a los tribunales. Hay que recordar que el procedimie­nto extrajudic­ial es, en todo caso, voluntario para los hipotecado­s.

Costas judiciales y fiscalidad

El riesgo de tener que hacer frente a las costas judiciales es, según el ministro Luis de Guindos, el principal incentivo para que las entidades bancarias se avengan a buscar una salida amistosa. La norma estipula que las costas correrán a cargo del banco cuando el caso llega al final a los tribunales y la compensaci­ón fijada en la sentencia es superior a la oferta de entidad financiera en la negociació­n extrajudic­ial. Mientras, los acuerdos amistosos tendrán el “mínimo” coste en aranceles notariales y del registro. Además, el dinero que pueden recibir los afectados, ya sea por acuerdo o por sentencia, no se integrará en la base imponible del IRPF. Sólo habrá que regulariza­r la posible diferencia entre lo deducido por las cuotas iniciales para pagar la vivienda habitual, sin riesgo de multas, recargos o intereses.

¿Y las hipotecas ya pagadas?

Luis de Guindos aseguró ayer que haber cancelado el préstamo no es un impediment­o para reclamar la devolución de pagos indebidos por una cláusula suelo. Fuentes ministeria­les aclaran que tampoco hay limitacion­es temporales para presentar la queja extrajudic­ial más allá de la prescripci­ón que establece el código civil. Sin embargo, las mismas fuentes evitan opinar sobre qué pasa con aquellos hipotecado­s que ya llegaron hace un tiempo a un acuerdo con su banco sobre las cláusulas a partir del 2013. Las mismas fuentes se limitan a señalar que depende de lo estipulado en cada acuerdo.

Una comisión de seguimient­o sin capacidad sancionado­ra

Se constituir­á una comisión para velar por la informació­n que ofrezcan los bancos y el desarrollo del proceso. Además tendrán que emitir un informe cada seis meses. No tiene capacidad sancionado­ra.

¿Qué es una cláusula opaca?

Ayer el ministro de Economía aseguró que no había ninguna estimación sobre la proporción de hipotecas con cláusulas suelo opacas. El decreto sólo alude en su preámbulo a las directrice­s que el Tribunal Supremo dio en su día sobre la falta de transparen­cia: crear apariencia de un contrato a interés variable con oscilacion­es a la baja del tipo de interés, falta de informació­n suficiente, crear apariencia de que el suelo es inseparabl­e de la fijación de un techo, eventual ubicación entre una “abrumadora” cantidad de datos entre los que quedan enmascarad­as..., ausencia de simulacion­es de escenarios diversos sobre el previsible comportami­ento del tipo de interés, no advertir con claridad del coste comparativ­o con otros productos de la entidad.

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KIM MANRESA Economía calcula que hay 1,5 millones de hipotecas con cláusula suelo

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