El decreto de las cláusulas suelo sólo obliga a la banca a informar y contestar
Los afectados pueden reclamar la devolución a las entidades a partir del lunes
A partir del lunes, cualquier usuario que se considere afectado por una cláusula suelo opaca puede presentar una reclamación en su banco. Con la publicación en el BOE del decreto ley aprobado ayer en Consejo de Ministros, se pone en marcha por fin un mecanismo extrajudicial para la devolución de las cuotas indebidamente cobradas. El texto, acordado con el PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, fija plazos para un proceso amistoso que deja margen de maniobra a la banca, ya que serán las entidades las que decidirán si su cláusula era opaca y, si corresponde, la cantidad a compensar. Desde que se conoció en diciembre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en el Ministerio de Economía han insistido en que la regulación extrajudicial –para evitar un alud de demandas en los tribunales de hasta 1,5 millones de afectados– debía respetar la relación privada entre las partes.
El usuario es el que tiene que dar el primer paso
La iniciativa extrajudicial es “un cauce rápido al que los bancos han de dar difusión, pero se pone en marcha a iniciativa del consumidor”, reconocieron ayer en Economía.
Información, en la web y en las oficinas bancarias
Las entidades bancarias que han contratado en los últimos años cláusulas suelo están obligadas por decreto ley a informar a sus clientes de que hay un nuevo mecanismo extrajudicial que pueden utilizar para reclamar. ¿Cómo? Al menos, la información ha de aparecer en la página web y ser visible en las oficinas. Fuentes del ministerio defendieron que el espíritu de la norma exige “proactividad” en la comunicación del procedimiento amistoso.
Calendario real
Los afectados pueden presentar su reclamación desde el lunes. Sin embargo, el plazo de tres meses que fija esta vía no corre hasta que en los próximos días el banco constituya un departamento para atender las solicitudes de devolución. Cuentan como máximo con 30 días. La entidad bancaria está obligada a contestar al cliente si admite o no su reclamación. Si la deniega, por ejemplo por considerar que la cláusula suelo fue fijada de forma transparente, tienen la obligación de argumentar por qué. Sin embargo, el decreto contempla también que el procedimiento extrajudicial puede darse por finalizado si pasados los tres meses no hay ninguna comunicación entre el banco y el usuario que ha reclamado.
Devolución en efectivo o con otras compensaciones
En el caso de que el banco atienda la reclamación, tiene que efectuar una oferta en metálico al cliente, con un cálculo de la cantidad en efectivo a devolver, con los correspondientes intereses. La cifra la fija la entidad y el cliente ha de cobrar en tres meses, fecha máxima para concluir el proceso. Durante la negociación, la entidad bancaria puede ofrecer otro tipo de compensaciones como la amortización parcial de la hipoteca. De todas formas, el usuario siempre tendrá 15 días para valorar la oferta por escrito realizada por el banco.
Si no hay acuerdo...
En el caso de que el afectado considere insuficiente la cantidad ofrecida o está en desacuerdo con la denegación de su solicitud, siempre puede acudir a los tribunales. Hay que recordar que el procedimiento extrajudicial es, en todo caso, voluntario para los hipotecados.
Costas judiciales y fiscalidad
El riesgo de tener que hacer frente a las costas judiciales es, según el ministro Luis de Guindos, el principal incentivo para que las entidades bancarias se avengan a buscar una salida amistosa. La norma estipula que las costas correrán a cargo del banco cuando el caso llega al final a los tribunales y la compensación fijada en la sentencia es superior a la oferta de entidad financiera en la negociación extrajudicial. Mientras, los acuerdos amistosos tendrán el “mínimo” coste en aranceles notariales y del registro. Además, el dinero que pueden recibir los afectados, ya sea por acuerdo o por sentencia, no se integrará en la base imponible del IRPF. Sólo habrá que regularizar la posible diferencia entre lo deducido por las cuotas iniciales para pagar la vivienda habitual, sin riesgo de multas, recargos o intereses.
¿Y las hipotecas ya pagadas?
Luis de Guindos aseguró ayer que haber cancelado el préstamo no es un impedimento para reclamar la devolución de pagos indebidos por una cláusula suelo. Fuentes ministeriales aclaran que tampoco hay limitaciones temporales para presentar la queja extrajudicial más allá de la prescripción que establece el código civil. Sin embargo, las mismas fuentes evitan opinar sobre qué pasa con aquellos hipotecados que ya llegaron hace un tiempo a un acuerdo con su banco sobre las cláusulas a partir del 2013. Las mismas fuentes se limitan a señalar que depende de lo estipulado en cada acuerdo.
Una comisión de seguimiento sin capacidad sancionadora
Se constituirá una comisión para velar por la información que ofrezcan los bancos y el desarrollo del proceso. Además tendrán que emitir un informe cada seis meses. No tiene capacidad sancionadora.
¿Qué es una cláusula opaca?
Ayer el ministro de Economía aseguró que no había ninguna estimación sobre la proporción de hipotecas con cláusulas suelo opacas. El decreto sólo alude en su preámbulo a las directrices que el Tribunal Supremo dio en su día sobre la falta de transparencia: crear apariencia de un contrato a interés variable con oscilaciones a la baja del tipo de interés, falta de información suficiente, crear apariencia de que el suelo es inseparable de la fijación de un techo, eventual ubicación entre una “abrumadora” cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas..., ausencia de simulaciones de escenarios diversos sobre el previsible comportamiento del tipo de interés, no advertir con claridad del coste comparativo con otros productos de la entidad.