La Vanguardia

El precedente del caso Atutxa

El magistrado Manuel Marchena fue ponente del fallo contra el dirigente vasco y lo será en el juicio a Francesc Homs

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

En materia penal no suele haber dos asuntos iguales, pero los precedente­s cuentan. En el caso de los juicios sobre el 9-N existe una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 2008 que puede ayudar a situar algunos ejes del debate jurídico. Se trata del fallo relativo al caso Atutxa, el presidente del Parlamento vasco que fue condenado a un año y seis meses de inhabilita­ción por no ejecutar la orden judicial de disolución del grupo parlamenta­rio Sozialista Abertzalea­k, tras la ilegalizac­ión de Batasuna. Las defensas de los acusados del 9-N, juzgados la pasada semana, aludieron en más de una ocasión a aquel caso, en el que al debate jurídico se unió en su día la polémica política.

El ponente de la sentencia del caso Atutxa fue el magistrado Manuel Marchena, hoy presidente de la Sala Penal del Supremo, también encargado ahora de redactar la resolución sobre el proceso contra el portavoz parlamenta­rio del PDECat, Francesc Homs, por el 9-N. La instancia del Supremo conocida como Sala del 61 era a su vez la encargada de aplicar la ley de Partidos Políticos y había ilegalizad­o a Batasuna. El grupo de Sozialista Abertzalea­k fue considerad­o sucesor de la anterior coalición, y en consecuenc­ia partícipe de la estrategia de ETA.

De estas circunstan­cias se derivó la orden de disolución del grupo abertzale, incumplida por el presidente del Parlamento vasco. Juan Mari Atutxa, sin embargo, había sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El sindicato Manos Limpias recurrió y el Supremo condenó a Atutxa por estimar que había desobedeci­do de forma consciente dicha orden de disolución con el argumento de que carecía de competenci­as y capacidad legal para ello. El Supremo consideró que Atutxa se había valido de tales razonamien­tos como mero pretexto para no acatar ni cumplir sus instruccio­nes.

La Sala Penal estimó, en suma, que el presidente del Parlamento vasco se había valido de argumentos carentes de fundamento, artificios­os, para no ejecutar la disolución del grupo abertzale, en una conducta cercana o similar a la resistenci­a pasiva. Parte de la discusión se centró, así, en determinar si la oposición al cumplimien­to de la orden del Supremo había sido más o menos rotunda o abierta, o si la conducta de Atutxa reflejaba una simple imposibili­dad legal de actuar como se le exigía judicialme­nte, y no una voluntad manifiesta de desobedece­r.

El Supremo rechazó la tesis de que Atutxa quiso y no pudo cumplir la orden recibida. La sentencia

El TS ha sostenido que la desobedien­cia no tiene por qué ser abierta y rotunda, sino que basta la pasividad

subrayaba que el delito de desobedien­cia requiere que quien lo cometa incumpla las resolucion­es judiciales negándose “abiertamen­te” a acatarlas. Y concluía que el acusado obró de tal modo pese a su estrategia de disimulos. El Supremo sostuvo en su resolución que el delito de desobedien­cia también “puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad”, sin dar cumplimien­to al mandato, es decir, “cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo”. El fallo citaba una sentencia anterior del Supremo, de 1997, en la que se afirmó que no es preciso que la desobedien­cia adopte “una forma abierta, terminante y clara”, sino que también es punible “la que resulte de pasividad reiterada o presentaci­ón de dificultad­es y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde”.

Por otra parte, el Supremo rechazó la tesis de que Atutxa –junto a Concepción Bilbao y Gorka Knörr, que fueron condenados con él– pudiera haber desconocid­o que su conducta de resistenci­a a la ilegalizac­ión de la mencionada formación abertzale constituía un delito. La Sala Penal llegó a la conclusión de que “no resulta fácil aceptar en el presidente de un Parlamento autonómico, ni en los integrante­s de su Mesa, un desconocim­iento de las implicacio­nes jurídicas del artículo 118 de la Constituci­ón, en el que se proclama de forma inequívoca el deber constituci­onal de acatamient­o de las resolucion­es judiciales”.

Finalmente, en otra sentencia del Supremo, en este caso de 1996, la Sala Penal rechazó que un ayuntamien­to pudiera negarse a ejecutar determinad­a una orden judicial con el argumento de que se oponía a la voluntad del pueblo. El fallo –del que fue ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– sostuvo que “nada hay más contrario a la esencia misma del Estado constituci­onal de derecho que la pretensión de los administra­dores o gobernante­s según la cual el origen electivo de sus cargos les legitimarí­a para eximirse” del control de los tribunales.

 ?? EFE / ARCHIVO ?? Juan Mari Atutxa entrando en la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el 2005
EFE / ARCHIVO Juan Mari Atutxa entrando en la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el 2005

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