Reclamar, una odisea jurídica
La sentencia del Constitucional facilita que recuperen el dinero las personas que han reclamado la liquidación del impuesto y que tienen su reclamación en los tribunales: una situación en que están centenares de contribuyente porque desde las primeras sentencias de los tribunales en el 2013 muchos abogados han recomendado recurrir, ya que los ayuntamientos se han negado sistemáticamente a aceptar las reclamaciones de los contribuyentes. También podrán aún recurrir aquellos que vendieron un inmueble con pérdidas en los últimos cuatro años y pagaron la plusvalía, que ahora se declara inconstitucional, así como quienes vendan sus viviendas a partir de ahora. Según G&G Abogados, en las nuevas ventas (o en caso de recibir un inmueble como donación o herencia) la persona que transmite el impuesto, que es la obligada a pagarlo, puede pedir que el Ayuntamiento practique la liquidación, pagar el impuesto (eso es imprescindible, a no ser que se opte por solicitar un aplazamiento del pago, que devenga intereses) y recurrirla. O bien solicitar la devolución como un ingreso indebido puesto que no se ha generado el hecho imponible (el aumento del valor del inmueble). Si el Ayuntamiento le da la razón, u obtiene una sentencia favorable de los tribunales, tendrá derecho a recuperar lo pagado con intereses de demora. La sentencia del Constitucional permitirá que los ciudadanos puedan aportar pruebas contra la valoración efectuada por la administración pública frente a la situación actual, en que los ayuntamientos se negaban a entrar a valorarla. Esto, a su vez, puede permitir cuestionar la misma fórmula de cálculo del impuesto aunque, según reconocen los expertos de Garrigues, la sentencia del TC inicialmente parece validarla. La fórmula, recuerdan los abogados, aplica los coeficientes de antigüedad al valor catastral actual (que en algunas localidades es incluso superior al valor actual de mercado) y no al valor catastral que tenía el inmueble en el momento en que se adquirió, que si han pasado muchos años puede ser muy inferior.