La herencia digital
El Govern ha aprobado la normativa que regulará la figura del heredero digital, responsable de toda la información que el difunto deje en la red.
El Gobierno catalán aprobó ayer un proyecto de ley para regular la vida digital de los fallecidos y que prevé crear la figura del heredero del patrimonio digital, tal y como avanzó La Vanguardia el pasado 30 de junio. La futura ley –que debe pasar el visto bueno del Parlament– también permitirá a los padres actuar para exigir la retirada de imágenes o cuentas de internet que crean puedan perjudicar a sus hijos menores.
El llamado proyecto de ley de voluntades digitales, que ayer presentó el conseller de Justícia, Carles Mundó, reconoce el valor patrimonial de la “huella” que los ciudadanos dejan en internet. Se regula que el heredero sea el encargado de administrar las cuentas de la persona fallecida y sus contenidos difundidos en la red, de acuerdo con sus últimas voluntades. De esa forma, las compañías que prestan servicios digitales estarán obligadas a facilitar a esas personas designadas tanto el acceso a las cuentas del difunto como la retirada o recuperación de todos los archivos que les pertenecieran.
Se trata de una norma pionera en España que pretende dar respuesta también a la preocupación de los padres por proteger a sus hijos menores de los riesgos derivados de internet, por lo que reconoce su “derecho y obligación” de actuar para prevenir la difusión de aquellos contenidos que puedan perjudicarles. En ese sentido, la ley permitirá que, en caso de “falta de entendimiento” con sus hijos, los padres puedan dirigirse a la justicia y emprender un proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes y comentarios e, incluso, impidan el acceso a determinadas cuentas.
El Govern de la Generalitat cuenta también con crear un registro de voluntades digitales, dirigido especialmente a los jóvenes que no han hecho testamento porque no disponen de patrimonio. Dicho registro, que dependerá de Justícia, permitirá designar a un heredero digital desde cualquier ordenador, sólo contando con una firma electrónica.