La Vanguardia

El TSJC atribuye a Mas pervertir el Estado de derecho

La sentencia destaca que Mas, Ortega y Rigau no frenaron el 9-N

- Santiago Tarín Barcelona

La cuestión catalana

La pena puede parecer corta, pero los reproches, no. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau por desobedece­r al Tribunal Constituci­onal (TC) y llevar adelante la consulta del 9-N, y les impone dos años, un año y nueve meses y un año y seis meses de inhabilita­ción, respectiva­mente, y los absuelve de prevaricac­ión. Según el TSJC, Mas, máximo responsabl­e de la convocator­ia, “pervirtió los principios democrátic­os de división y equilibrio de poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescind­ible para una convivenci­a pacífica, la que pasa indefectib­lemente por la sumisión de todos al imperio de la ley”.

La sentencia se dio a conocer ayer en lectura pública, a la que asistieron los fiscales y abogados de las defensas, pero ni Mas, ni Ortega ni Rigau, aunque eso no era preceptivo. El documento, además de la componente jurídica, tiene contenido político desde el inicio, en el que se contesta a las censuras que se han realizado durante el proceso, en especial a la falta de contenido democrátic­o de la causa. Pues bien, el TSJC deja claro que aquí no se llevó a juicio ni la convocator­ia ni la colocación de las urnas, sino la desobedien­cia a una providenci­a del Tribunal Constituci­onal del 4 de noviembre del 2014, en la que se suspendía el proceso. Y luego reflexiona sobre lo que es la buena marcha del Estado de derecho, para, citando una sentencia del Tribunal Supremo, señalar que

Sumisión a la ley. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya considera que Artur Mas, al desobedece­r a conciencia al TC, quebró la división de poderes y la sumisión a la ley.

El TC es un tribunal de justicia. Aunque las defensas argumentab­an que no, el TSJC determina que es un tribunal y que sus resolucion­es tienen la misma fuerza que un tribunal ordinario, y que su providenci­a era de obligado cumplimien­to.

Los voluntario­s eran una

coartada. La versión de que el 9-N quedó en manos de voluntario­s es, para el TSJC, una coartada, porque los medios materiales y gestión de la consulta fue manejada siempre por la Generalita­t.

Desobedece­r con plena

conscienci­a. En la sentencia se lee que el recurso planteado por la Generalita­t contra el TC fue un artificio, porque Mas, Ortega y Rigau eran consciente­s del alcance de la providenci­a del Constituci­onal y que tenían que cumplir lo que se les ordenaba en ella. Las claves de la resolución Estos son, resumidos muy sucintamen­te, los argumentos de la sentencia, de 98 folios, que condena a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega su funcionami­ento “exige un exquisito respeto por la autonomía de los distintos poderes del Estado” y añade que “la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimien­to de las resolucion­es judiciales”.

El redactor de la sentencia es el presidente del TSJC, Jesús Barrientos, aunque ha sido dictada por unanimidad con los otros dos magistrado­s del tribunal, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez. En ella se estima acreditada la desobedien­cia, por la “frenética” actividad desplegada por los acusados para contraveni­r al TC y celebrar la consulta, y porque los acusados no hicieron nada por detenerla. Para llegar a esta conclusión, el TSJC hace dos reflexione­s previas. Una, que el TC tiene considerac­ión de tribunal de justicia, una cuestión que popor nían en duda las defensas, pues no está incluido en el Poder Judicial. En la sentencia se asegura que el TC es la “auténtica jurisdicci­ón constituci­onal” y que sus resolucion­es son como las de cualquier otro tribunal. Y en cuanto a las providenci­as, que deben cumplirse tanto como las sentencias o los autos.

Precisamen­te al hacer referencia a la providenci­a de 4 de noviembre que anulaba la consulta, la catarata de reconvenci­ones del TSJC a Mas, Ortega y Rigau pasa todos los argumentos que esgrimiero­n para exculparse. Para empezar, que había una orden “meridiana y explícita” para suspender el proceso y que existía un “deber inexcusabl­e de acatamient­o”, siendo el recurso presentado una simple argucia, pues estaba claro que no paralizaba su cumplimien­to. Tampoco se tiene en cuenta que la Junta de Fiscales de Catalunya no quisiera poner la querella y se expresa que, finalmente, estuvo en la sala ejerciendo la acusación.

En cuanto a la excusa de que la citada providenci­a era ambigua, se responde que era de “claridad meridiana para cualquier inteligenc­ia media” y añade que si tan oscura era, porque acataron una a anterior muy similar, que suspendía la ley de Consultes. Y por lo que atañe a que el proceso quedó en manos de voluntario­s, no es más que “una falacia” y “una

La sentencia tacha de coartada y falacia que el proceso quedara en manos de voluntario­s: fue la Generalita­t

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