El TSJC atribuye a Mas pervertir el Estado de derecho
La sentencia destaca que Mas, Ortega y Rigau no frenaron el 9-N
La cuestión catalana
La pena puede parecer corta, pero los reproches, no. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) y llevar adelante la consulta del 9-N, y les impone dos años, un año y nueve meses y un año y seis meses de inhabilitación, respectivamente, y los absuelve de prevaricación. Según el TSJC, Mas, máximo responsable de la convocatoria, “pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley”.
La sentencia se dio a conocer ayer en lectura pública, a la que asistieron los fiscales y abogados de las defensas, pero ni Mas, ni Ortega ni Rigau, aunque eso no era preceptivo. El documento, además de la componente jurídica, tiene contenido político desde el inicio, en el que se contesta a las censuras que se han realizado durante el proceso, en especial a la falta de contenido democrático de la causa. Pues bien, el TSJC deja claro que aquí no se llevó a juicio ni la convocatoria ni la colocación de las urnas, sino la desobediencia a una providencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre del 2014, en la que se suspendía el proceso. Y luego reflexiona sobre lo que es la buena marcha del Estado de derecho, para, citando una sentencia del Tribunal Supremo, señalar que
Sumisión a la ley. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya considera que Artur Mas, al desobedecer a conciencia al TC, quebró la división de poderes y la sumisión a la ley.
El TC es un tribunal de justicia. Aunque las defensas argumentaban que no, el TSJC determina que es un tribunal y que sus resoluciones tienen la misma fuerza que un tribunal ordinario, y que su providencia era de obligado cumplimiento.
Los voluntarios eran una
coartada. La versión de que el 9-N quedó en manos de voluntarios es, para el TSJC, una coartada, porque los medios materiales y gestión de la consulta fue manejada siempre por la Generalitat.
Desobedecer con plena
consciencia. En la sentencia se lee que el recurso planteado por la Generalitat contra el TC fue un artificio, porque Mas, Ortega y Rigau eran conscientes del alcance de la providencia del Constitucional y que tenían que cumplir lo que se les ordenaba en ella. Las claves de la resolución Estos son, resumidos muy sucintamente, los argumentos de la sentencia, de 98 folios, que condena a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega su funcionamiento “exige un exquisito respeto por la autonomía de los distintos poderes del Estado” y añade que “la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
El redactor de la sentencia es el presidente del TSJC, Jesús Barrientos, aunque ha sido dictada por unanimidad con los otros dos magistrados del tribunal, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez. En ella se estima acreditada la desobediencia, por la “frenética” actividad desplegada por los acusados para contravenir al TC y celebrar la consulta, y porque los acusados no hicieron nada por detenerla. Para llegar a esta conclusión, el TSJC hace dos reflexiones previas. Una, que el TC tiene consideración de tribunal de justicia, una cuestión que popor nían en duda las defensas, pues no está incluido en el Poder Judicial. En la sentencia se asegura que el TC es la “auténtica jurisdicción constitucional” y que sus resoluciones son como las de cualquier otro tribunal. Y en cuanto a las providencias, que deben cumplirse tanto como las sentencias o los autos.
Precisamente al hacer referencia a la providencia de 4 de noviembre que anulaba la consulta, la catarata de reconvenciones del TSJC a Mas, Ortega y Rigau pasa todos los argumentos que esgrimieron para exculparse. Para empezar, que había una orden “meridiana y explícita” para suspender el proceso y que existía un “deber inexcusable de acatamiento”, siendo el recurso presentado una simple argucia, pues estaba claro que no paralizaba su cumplimiento. Tampoco se tiene en cuenta que la Junta de Fiscales de Catalunya no quisiera poner la querella y se expresa que, finalmente, estuvo en la sala ejerciendo la acusación.
En cuanto a la excusa de que la citada providencia era ambigua, se responde que era de “claridad meridiana para cualquier inteligencia media” y añade que si tan oscura era, porque acataron una a anterior muy similar, que suspendía la ley de Consultes. Y por lo que atañe a que el proceso quedó en manos de voluntarios, no es más que “una falacia” y “una
La sentencia tacha de coartada y falacia que el proceso quedara en manos de voluntarios: fue la Generalitat