Los tres condenados no pueden presentarse a unas nuevas elecciones
sentencia del 9-N Escocia anunciaba la celebración de un segundo referéndum de independencia, y “esta es la comparación exacta entre una democracia de calidad, la de Gran Bretaña, y una democracia de pandereta, que es la que tenemos en España”, lamentó. Y en esta misma línea mostró su total desconfianza en las instancias judiciales superiores españolas a las que anunció que los tres condenados presentarán recursos, pero que “son el camino necesario para poder llegar a la justicia europea, porque esta causa no se acaba en un Estado español que tiene la democracia amputada, sino que llegará al corazón de Europa”. Artur Mas, que reconoció que a raíz de la sentencia no puede presentarse a unas nuevas elecciones, efectuó, además, un llamamiento de “firmeza y determinación” al resto de impulsores del proceso soberanista para que “nadie se deje impresionar” y “nadie tenga miedo”. “Nos querían arrodillados y nos siguen teniendo de pie”, advirtió.
Joana Ortega e Irene Rigau reafirmaron, por su parte, los argumentos del expresidente de la Generalitat, cada una con sus propios matices. La exvicepresidenta del Govern aseguró no sentirse condenada y confesó que le preocuparía más haber sido condenada por el pueblo de Catalunya que por un tribunal, mientras la exconsellera de Ensenyament interpretaba la sentencia como un aviso al conjunto del pueblo de Catalunya. Las dos coincidieron, en cualquier caso, en que el proceso soberanista no se detendrá, porque detrás de las tres personas a las que se quiere frenar la carrera política “hay mucha más gente que lo continuará”.
Lo que habrá que concretar ahora, precisamente, es cómo quedan afectadas estas tres carreras políticas. En los tres casos, y de acuerdo con la última reforma de la ley orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), no hace falta esperar a que la sentencia sea firme para que ninguno de los tres pueda volver a presentarse a unas elecciones, de manera que a partir de este momento ya son inelegibles. Por lo que respecta a la condición de diputada de Irene Rigau, el reglamento del Parlament se refiere a la posible pérdida en caso de sentencia firme. Y respecto a las atribuciones de Artur Mas como expresidente de la Generalitat, la última reforma de la ley del estatuto de los expresidentes de la Generalitat –aprobada en junio del 2015 a raíz del caso Jordi Pujol– establece que la posible revocación de los derechos y prerrogativas tiene que acordarla si acaso, también después de una sentencia firme, el pleno del Parlament por una mayoría de dos tercios.
coartada”, pues la gestión y dotación de los medios materiales para ellos estuvo siempre en manos de la Generalitat, la responsable final de la consulta. Para el TSJC, la jornada no debió celebrarse, no había riesgo de conflicto social en la suspensión y pudieron frenarla, pero mantuvieron “hasta el agotamiento” su actividad, con la “determinación firme de contravenir” al Constitucional; por ejemplo, mediante la carga de los programas informáticos en los ordenadores, con la publicidad institucional o el centro de prensa, actividades que se desarrollaron entre el 4 y el 9 de noviembre. El fallo desestima la existencia de prevaricación, lo que disminuye la pena finalmente impuesta
El TSJC les absuelve de prevaricación, porque los indicios de ilegalidad en este sentido no superan a la desobediencia y no hay una resolución expresa por escrito para no acatar al TC. Esta eliminación baja sustancialmente la pena, pero aún así el TSJC impone la máxima posible a Mas por hacer caso omiso al TC, (más de lo que pedía Fiscalía) dos años de inhabilitación; mientras que gradúa la de Ortega, 1 año y nueve meses, y Rigau, un año y seis meses. Puede que la pena parezca nimia, pero su significado político y los reproches vertidos, no.