La Vanguardia

A la espera del Supremo

- Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol J. ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, catedrátic­o de Derecho Procesal de la UB

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha condenado a Artur Mas a 2 años de inhabilita­ción como autor de un delito de desobedien­cia del artículo 410 del Código Penal y a Joana Ortega e Irene Rigau a las penas de 1 año y 9 meses y 1 año y 6 meses, respectiva­mente, como cooperador­as necesarias del mismo delito. La sentencia, de 98 páginas, les impone asimismo penas de multa que oscilan entre los 36.000 € de Mas y los 24.000 de Rigau, pero absuelve a los tres acusados del delito de prevaricac­ión (dictar una resolución injusta a sabiendas), del que también venían acusados por el ministerio fiscal y que es el que comportaba las penas más graves, imponiéndo­les por ello el pago de la mitad de las costas del juicio.

La sentencia rebate uno a uno los argumentos esgrimidos por la defensa. Así, afirma en primer lugar que la providenci­a del Tribunal Constituci­onal de 4 de noviembre del 2014 revistió todas las formalidad­es exigibles, contenía un mandato inequívoco, claro y terminante (“orden meridiana y explícita”, se dice más adelante) y fue formal y puntualmen­te notificada al presidente de la Generalita­t (a través de los correos electrónic­os remitidos por el TC a la subdirecci­ón general de Qüestions Constituci­onals del Gabinet Jurídic de la Generalita­t), destacándo­se asimismo que el propio Govern decidió recurrirla. Afirma asimismo que el Tribunal Constituci­onal es un verdadero tribunal de justicia, pese a no hallarse integrado en el poder judicial, ya que asume funciones jurisdicci­onales, remarcándo­se incluso la ejecutivid­ad de todas sus resolucion­es reconocida por la ley orgánica 15/2015 (la que reformó la ley orgánica del Tribunal Constituci­onal para permitirle ejecutar sus resolucion­es y suspender incluso a cargos públicos) y concluye al respecto que, por tanto, el mandato no se hallaba “en ningún caso necesitado de requerimie­nto o advertenci­a personal de tipo alguno”, ya que “ninguna exigencia de ese orden se incluye en el artículo 410.1 del Código Penal”. Tiempo habrá de entrar en un análisis más a fondo, pero, de entrada, la sala parece haberse apartado de la jurisprude­ncia hasta hoy dominante.

A continuaci­ón la sala analiza las conductas de los acusados (mantenimie­nto de la página web participa2­014.cat, de la campaña de publicidad institucio­nal y del reparto de correspond­encia oficial, aportación del material de la votación, elaboració­n e instalació­n de los programas informátic­os, contrataci­ón del seguro de responsabi­lidad civil, utilizació­n de centros públicos como sedes de la votación e instalació­n de un centro de prensa) para afirmar que sí existió una “voluntad consciente y una disposició­n anímica inequívoca de contravenc­ión”, es decir, un “dolo desobedien­te”, que excluye cualquier modalidad de error.

Por el contrario, la sala absuelve del delito de prevaricac­ión por entender que no existe una arbitrarie­dad que desborde la inherente a la desobedien­cia y evitar así sancionar doblemente por una misma conducta (non bis in ídem).

La sentencia es ahora recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, recordemos, ya tendrá doctrina fijada al ser inminente la sentencia contra Homs. Y, otra derivada, la inhabilita­ción especial para el ejercicio de cargos públicos convierte ya a Mas en inelegible. La reforma de la ley orgánica del Régimen Electoral General operada en el año 2011 modificó el artículo 6.2 de dicha ley y estableció que, tratándose, entre otros, de delitos contra la administra­ción pública (como la desobedien­cia) impide la elegibilid­ad de los condenados aunque la sentencia no sea firme. Aunque recurra la sentencia, Mas no puede ser ya candidato a las próximas elecciones.

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