A la espera del Supremo
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha condenado a Artur Mas a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal y a Joana Ortega e Irene Rigau a las penas de 1 año y 9 meses y 1 año y 6 meses, respectivamente, como cooperadoras necesarias del mismo delito. La sentencia, de 98 páginas, les impone asimismo penas de multa que oscilan entre los 36.000 € de Mas y los 24.000 de Rigau, pero absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas), del que también venían acusados por el ministerio fiscal y que es el que comportaba las penas más graves, imponiéndoles por ello el pago de la mitad de las costas del juicio.
La sentencia rebate uno a uno los argumentos esgrimidos por la defensa. Así, afirma en primer lugar que la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre del 2014 revistió todas las formalidades exigibles, contenía un mandato inequívoco, claro y terminante (“orden meridiana y explícita”, se dice más adelante) y fue formal y puntualmente notificada al presidente de la Generalitat (a través de los correos electrónicos remitidos por el TC a la subdirección general de Qüestions Constitucionals del Gabinet Jurídic de la Generalitat), destacándose asimismo que el propio Govern decidió recurrirla. Afirma asimismo que el Tribunal Constitucional es un verdadero tribunal de justicia, pese a no hallarse integrado en el poder judicial, ya que asume funciones jurisdiccionales, remarcándose incluso la ejecutividad de todas sus resoluciones reconocida por la ley orgánica 15/2015 (la que reformó la ley orgánica del Tribunal Constitucional para permitirle ejecutar sus resoluciones y suspender incluso a cargos públicos) y concluye al respecto que, por tanto, el mandato no se hallaba “en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno”, ya que “ninguna exigencia de ese orden se incluye en el artículo 410.1 del Código Penal”. Tiempo habrá de entrar en un análisis más a fondo, pero, de entrada, la sala parece haberse apartado de la jurisprudencia hasta hoy dominante.
A continuación la sala analiza las conductas de los acusados (mantenimiento de la página web participa2014.cat, de la campaña de publicidad institucional y del reparto de correspondencia oficial, aportación del material de la votación, elaboración e instalación de los programas informáticos, contratación del seguro de responsabilidad civil, utilización de centros públicos como sedes de la votación e instalación de un centro de prensa) para afirmar que sí existió una “voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”, es decir, un “dolo desobediente”, que excluye cualquier modalidad de error.
Por el contrario, la sala absuelve del delito de prevaricación por entender que no existe una arbitrariedad que desborde la inherente a la desobediencia y evitar así sancionar doblemente por una misma conducta (non bis in ídem).
La sentencia es ahora recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, recordemos, ya tendrá doctrina fijada al ser inminente la sentencia contra Homs. Y, otra derivada, la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos convierte ya a Mas en inelegible. La reforma de la ley orgánica del Régimen Electoral General operada en el año 2011 modificó el artículo 6.2 de dicha ley y estableció que, tratándose, entre otros, de delitos contra la administración pública (como la desobediencia) impide la elegibilidad de los condenados aunque la sentencia no sea firme. Aunque recurra la sentencia, Mas no puede ser ya candidato a las próximas elecciones.