La Vanguardia

Cambios en la ejecución de una hipoteca por impago

La ley tendrá en cuenta el capital por pagar, no las cuotas

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ

Ahora, la ejecución hipotecari­a se puede poner en marcha por tres cuotas impagadas

Fijarán un interés de demora y más requisitos para productos vinculados

Con la nueva ley de Crédito Hipotecari­o en la que trabaja el Ministerio de Economía, el Gobierno pretende reducir al mínimo las reclamacio­nes por cláusulas dudosas que acaban en los tribunales. En un intento de garantizar una mayor “transparen­cia”, el ministro de Economía, Luis de Guindos, avanzó ayer cambios en cláusulas como la de vencimient­o anticipado: la nueva legislació­n establecer­á cuándo un banco puede poner en marcha la ejecución hipotecari­a por impago, en función de un determinad­o “porcentaje de capital a pagar”. Y no del número de cuotas no satisfecha­s como hasta ahora.

Una reforma del 2013 cambió de una a tres el número mínimo de cuotas impagadas para que el banco pudiera iniciar el procedimie­nto de ejecución, paso previo al desahucio, por el que es posible acabar en la subasta y el embargo de la vivienda. “Si el importe de las cuotas impagadas llega a ese porcentaje, ya es posible el vencimient­o anticipado, lo que no significa que haya después una ejecución hipotecari­a anticipada”, aseguró De Guindos en unas jornadas organizada­s por la Asociación de Periodista­s de Informació­n Económica (APIE). El último cambio sobre el vencimient­o anticipado recogía un fallo de la Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cuestionab­a este tipo de cláusulas.

“El Gobierno va a incrementa­r la transparen­cia, sobre todo en la fase precontrac­tual, y en las cláusulas especialme­nte complejas”, defendió el ministro de Economía. La nueva normativa también explicitar­á cuáles son los intereses de demora y contendrá un contrato hipotecari­o “estándar, simple y transparen­te”. “El contrato de hipoteca no es un contrato precisamen­te simple, de ahí que todo debe estar muy clarito, para que no haya dudas”, avisó Guindos. Además fijará qué cláusulas son ilegales y facultará a notarios y registrado­res a decidir “que no se aplican”.

Finalmente, el ministro de Economía adelantó que, para dar más transparen­cia a la comerciali­zación de productos vinculados a la hipoteca (como la contrataci­ón de un seguro de vida), las entidades bancarias deberán comunicar al interesado dos ofertas: una con las condicione­s de la hipoteca si se contratan determinad­os productos y otra sin ellos.

En un debate previo celebrado entre los distintos actores del mercado hipotecari­o, el representa­nte de los registrado­res de la propiedad, Fernando P. Méndez González, se mostró partidario de retrasar la reforma de la ley hipotecari­a hasta que se resuelvan cuestiones todavía pendientes en el TJUE.

En cuanto a la vía extrajudic­ial para atender las reclamacio­nes por las cláusulas suelo, el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, aseguró que no disponían de cifras sobre la cantidad de peticiones presentada­s e insistió en que hay que negociar “caso a caso”. Por su parte, Guindos señaló que el primer balance sobre este mecanismo llegará después de que se constituya en breve la comisión de seguimient­o.

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AGUSTÍ ENSESA En el 2016, hubo 21.064 ejecucione­s hipotecari­as de vivienda habitual

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