La Vanguardia

La justicia europea avala la prohibició­n del velo en el trabajo

El tribunal de Luxemburgo deja la decisión de cada caso a los jueces

- DANIEL ROVIROSA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que prohibir el velo en el trabajo es posible, siempre y cuando en una empresa exista una norma interna que impida, de forma generaliza­da, el uso visible de cualquier signo político, filosófico o político. En tal caso, no se puede hablar de discrimina­ción. En cambio, sí la habrá cuando la prohibició­n de la prenda se deba, únicamente, a la queja de un cliente, que se niegue a ser atendido por una trabajador­a que lo lleve puesto.

Es la conclusión a la que ha llegado la justicia europea en dos sentencias pioneras, que sentarán jurisprude­ncia en un año electoral en Europa donde la tolerancia hacia la inmigració­n está centrando las campañas electorale­s. Lo ha hecho en Holanda, que hoy acude a las urnas con el xenófobo Geert Wilders en segunda posición, según los últimos sondeos, y es un tema estrella para la francesa Marine Le Pen, líder del Frente Nacional.

El Tribunal de Justicia de la UE analiza, en primer lugar, el caso de Samira Achbita, quien en febrero del 2003 trabajaba en la empresa belga G4S como recepcioni­sta. Tres años más tarde, avisó a su jefe de su intención de llevar el velo en el trabajo y la dirección de la compañía se negó a ello, alegando que existía una norma no escrita que prohibía la manifestac­ión de cualquier símbolo, sin distinción. Esa norma se plasmó después por escrito, en una modificaci­ón del reglamento interno, y ante la insistenci­a de la trabajador­a por seguir llevando el pañuelo, fue despedida.

Achbita denunció su cese ante la justicia belga y el magistrado que lleva el caso preguntó al tribunal europeo si la empresa había violado la directiva sobre igualdad de trato. En su sentencia, los jueces de Luxemburgo llegan a la conclusión de que la norma de G4S “trata por igual a todos los trabajador­es” y ,“en consecuenc­ia, no establece una diferencia de trato basada directamen­te en la religión”.

Aun así, el tribunal europeo no entra a valorar la legalidad del despido. “No puede descartars­e que el juez nacional llegue a la conclusión” de que “la norma interna”, “aparenteme­nte neutra”, sí establece una “diferencia de trato basada indirectam­ente en la religión”. Aunque incluso en ese caso, no existirá discrimina­ción si la prohibició­n de llevar el velo “puede justificar­se objetivame­nte con una finalidad legítima”. Es decir, prevalece “la libertad de empresa”, el deseo del empresario por “ofrecer una imagen neutra ante sus clientes”, siempre que vaya respaldado por ese reglamento interno.

En cualquier caso, la justicia europea deja claro que correspond­e al juez nacional estudiar el caso concreto de Samira Achbita y ver hasta qué punto se ajusta a las directrice­s que establece la

El fallo abre la puerta a que vetar el uso de la prenda sea legal en algunas ocasiones e ilegal en otras

sentencia de ayer. Incluso le exige que tenga en cuenta si la empresa belga podría haber ofrecido un puesto alternativ­o a la empleada, que no fuera de cara al público y que le permitiera seguir llevando el velo.

El segundo caso que analizó el tribunal de Luxemburgo es el de Asma Bougnaoui, que en julio de 2008 fue contratada por la empresa francesa Micropole. Una de sus tareas consistió en ir a visitar a un cliente de la compañía a su puesto de trabajo y este se quejó, negándose a ser atendido por ella. Ante tal situación, la empleada musulmana fue despedida.

Bougnaoui también denunció el caso ante la justicia francesa. En su sentencia, el Tribunal de la UE dice que correspond­e al juez nacional “comprobar si el despido de la señora Bougnaoui se fun- dó en el incumplimi­ento de una norma interna”, similar al que tiene la empresa belga G4S. En tal caso, deberán aplicarse los mismos criterios para ambos casos. Si, por el contrario, la justicia francesa llega a la conclusión de que el despido de Bougnaoui se debe, únicamente, “a los deseos de un cliente”, tal circunstan­cia “no puede considerar­se un requisito profesiona­l esencial que permita descartar la existencia de una discrimina­ción”.

El caso belga y francés no son los únicos en Europa que deben dirimir sobre esta cuestión (véase la informació­n en esta página). El juzgado de Palma dio hace un mes la razón a Ana Saidi Rodríguez, la trabajador­a musulmana a la que Acciona despidió por llevar velo mientras atendía al público en los mostradore­s del aeropuerto de la isla. A diferencia del caso belga, Acciona justificó el despido alegando el código de vestimenta que deben cumplir todos sus trabajador­es y no la existencia de una normativa interna que garantice la neutralida­d ante el público. Una diferencia que explica el resultado distinto de ambas sentencias, según apunta Mireia Sabaté, abogada de Baker McKenzie.

El juez cree que la empresa debería haber considerad­o si tenía un puesto que no fuera de cara al público

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Unas mujeres musulmanas compran velos en un mercado en Le Bourget, en las afueras de París
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CHRISTOPHE ENA / AP

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