Sentencia favorable
Una juez de Mallorca considera que la prohibición vulnera el derecho a la libertad religiosa
LA EMPRESA La compañía alegaba cumplir con su código de imagen y que no era un veto por religión
INDEMNIZACIÓN La asistente recibirá 4.491 euros por pérdida de sueldo y 7.892 por su ansiedad
El pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo no ha gustado en absoluto a la Liga Musulmana de Baleares, que hasta ayer celebraba la sentencia reciente de un tribunal que estima el derecho de la mujer musulmana Ana Saidi a llevar el velo cuando trabaja de asistente en tierra de pasajeros en el aeropuerto de Son Sant Joan.
Esta trabajadora pidió amparo al tribunal tras ser sancionada hasta en siete ocasiones por Acciona por llevar el velo incumpliendo supuestamente las normas sobre la uniformidad del personal. La demandante alegó que su derecho a la libertad religiosa estaba por encima de las normas de su compañía y la magistrada le dio la razón. De hecho, la resolución española deja claro que llevar el velo es una manifestación de una creencia religiosa, mientras que la compañía se lo prohibía por “una exigencia meramente estética”.
Con este precedente y tras conocer el nuevo fallo, fuentes de la Liga Musulmana de Baleares señalan que esta nueva sentencia “no supone ningún tipo de referencia a nivel europeo”.
En este sentido, el presidente del colectivo Francisco Javier Giménez explica que “son los tribunales de cada país los que tienen que decidir al respecto”. En este contexto, Giménez va más allá y recuerda que “en España la legislación sobre libertad religiosa es muy clara”. De hecho, durante la celebración del juicio, la fiscalía se mostró favorable a la tesis de la demandante. El ministerio público compartía el argumento de que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho a la libertad religiosa.
La juez que dictó sentencia en este caso considera en su auto que la prohibición, ejercida por la compañía, bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética, vulnera el derecho a la libertad religiosa. La magistrada recordaba en la sentencia que “la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
La propia Aena autorizó la tarjeta de identificación de la joven en la que aparece con el pañuelo, hecho que confirma, según la juez, que “no concurrían tampoco motivos de seguridad”.
La sentencia europea difiere, por tanto, de la dictada en Palma. Mientras el Tribunal de Justicia de la UE avala las tesis de que prima el derecho de las empresas a la uniformidad de sus empleados por encima de sus creencias religiosa, en el caso balear fue todo lo contrario.
La sentencia española, pionera en su ámbito, desestimó el recurso de la compañía, que en su alegato defendía que sus directivos cumplieron con el código interno de imagen personal y de vestuario de la empresa. Unas normas de obligado cumplimiento para toda la plantilla. Es más, sostenían que su decisión no suponía un veto religioso.
En cualquier caso, la juez estimó que las sanciones impuestas se produjeron por llevar el velo. “Sí puede resultar negativo, en cambio, un uso del uniforme descuidado o sucio, incompleto o con los cabellos despeinados y tatuajes visibles”, señala. “No consta que la conducta de la demandante haya causado algún tipo de daño o menoscabo a la imagen de la empresa durante la ejecución del servicio”, concluía la magistrada. En compensación por una amonestación de suspensión de empleo y sueldo la sentencia obliga a pagar una indemnización de 4.491 euros y otros 7.892 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la situación de ansiedad y estrés que alegó haber sufrido durante el proceso.