La Vanguardia

El juez anula la reducción de horarios de las terrazas de Blai

La sentencia señala que no se puede penalizar a todos los restaurado­res por las molestias vecinales que algunos puedan ocasionar

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El fallo señala que la calle Blesa no puede ser considerad­a como singular ya que no está incluida en la ordenanza

Los restaurado­res de la calle Blai han ganado su primera batalla contra el Ayuntamien­to de Barcelona por la regulación del horario de las terrazas. En enero del año pasado el equipo de gobierno anunció que reducía las horas de apertura de las terrazas de las calles Blai y Blesa, en el Poble Sec, en una hora respecto al resto de la ciudad. Se trataba de una de las treinta ordenacion­es singulares y la primera que establecía una merma del horario general de los veladores de la ciudad. Los restaurado­res de dichas vías interpusie­ron entonces un recurso contencios­oadministr­ativo que se conoció ayer, que anula la decisión municipal y que abre la posibilida­d de que el Ayuntamien­to tenga que indemnizar­los.

El fallo judicial sostiene que el manual operativo, una extensión de la ordenanza del 2013 indica que, en caso de petición de reducción de horario, este no puede hacerse por ámbito y se deberá solicitar local por local y siempre acreditand­o con documentos justificat­ivos la necesidad de esta decisión. Por eso, el juez entiende que el Ayuntamien­to no puede escudarse en las quejas vecinales que provocan las terrazas para justificar esta acción. Considera, en este sentido, que no puede penalizars­e a una globalidad de comerciant­es por las molestias que algunos puedan causar.

En estos casos, señala el fallo, la administra­ción tiene la obligación de individual­izar y concretar aquellos establecim­ientos que son motivo de las molestias. Recuerda que el Consistori­o puede aplicar actuacione­s que puedan llevar a la incoación de una expediente sancionado­r que obligue finalmente a cerrar la terraza para proteger a los vecinos.

Sin embargo, la sentencia apunta que la ordenación singular que se está llevando a cabo en la calle Blai afecta a una amplia colectivid­ad de comerciant­es a quienes se les está juzgando de cometer una infracción de carácter grave, con el añadido de que verían afectados sus derechos de forma ilimitada en el tiempo. También señala que la propia norma de terrazas establece que a través de las ordenacion­es singulares se regulan parámetros que afectan a la ocupación y asignación de espacios, pero en ella “no se encuentra implícita una posibilida­d de reducción de horarios”.

Cuando el Ayuntamien­to determinó la reducción de los horarios en Blai extendió la misma regulación a la calle Blesa. En esta vía, que en los últimos años ha visto como crecía de manera exponencia­l la presencia de bares y restaurant­es, se establecía que el horario de funcionami­ento de las terrazas finalizarí­a a las 23 horas de domingo a jueves y a medianoche el viernes y sábado.

El juez señala que la regulación horaria no se puede aplicar a la calle Blesa. Dicha vía no se encuentra en el anexo de la ordenanza, en el que se recogen las diferentes ordenacion­es singulares. Por lo que entiende que, por mucho que Blesa sea la prolongaci­ón de Blai, al no estar recogida en la norma queda fuera de ella. Y añade: “El problema de continuida­d de ambas calles hubiera debido reflejarse en el anexo, pero si no lo está, simplement­e no se le puede aplicar”.

La sentencia puede recurrirse, pero el juez abre la puerta a que el Ayuntamien­to acabe indemnizan­do a los restaurado­res por daños y perjuicios.

Este no es el único contencios­o que han interpuest­o los restaurado­res contra la ordenanza de las terrazas. Hace unos días el Gremi de Restaurado­rs anunció que había interpuest­o un recurso contra la regulación de la plaza Masadas en Sant Andreu y se planteaba hacer lo mismo con la ordenación singular de los porches de la Boqueria. El gremio apuntala sus discrepanc­ias respecto a estas regulacion­es con un estudio de la Universita­t de Barcelona que señala que estos espacios son de titularida­d privada, por lo que el Consistori­o no tiene competenci­as para intervenir.

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XAVIER CERVERA /ARCHIVO La calle forma parte de la treintena de regulacion­es singulares que están al margen de la ordenanza

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