La Vanguardia

Agitación y propaganda

- Rafael Jorba

En el debate sobre el proceso se aprovecha todo, como en el cerdo. Más que a un diálogo asistimos a un monólogo: democracia formal frente a democracia ritual, y ausencia de democracia consensual. Dos relatos paralelos en espera del anunciado choque de trenes. Una batalla simbólica en la que la agitación y la propaganda desplazan la informació­n. Incluso las decisiones de terceros son leídas de manera bien distinta. Pondré dos ejemplos: el supuesto varapalo de la Comisión de Venecia –un órgano consultivo del Consejo de Europa– a la reforma de ley orgánica del Tribunal Constituci­onal y la inédita apelación al diálogo que hizo Francisco Pérez de los Cobos en su despedida como presidente del TC.

Primer ejemplo. Efectivame­nte, la Comisión de Venecia, integrada por expertos en derecho constituci­onal, publicó el pasado 13 de marzo un informe sobre la reforma, impulsada por el Gobierno español, para que el TC pudiera dictar medidas para el cumplimien­to de sus propias sentencias. Es verdad que en una de sus conclusion­es la comisión “no recomienda que se atribuyan estos poderes” al TC, pero también lo es que acto seguido precisa: “De todas maneras, ante la ausencia de estándares comunes europeos en este campo, la introducci­ón de estos poderes no contradice tales estándares”. Sin embargo, sentada la discrepanc­ia procedimen­tal, la primera conclusión (página 14) es taxativa: “La Comisión de Venecia recuerda que las decisiones de los tribunales constituci­onales tienen carácter definitivo y obligatori­o (…) y han de ser respetadas por todas las institucio­nes públicas y los individuos (…) Cuando un funcionari­o público rehúsa ejecutar una decisión del Tribunal Constituci­onal, viola los principios de imperio de la ley, separación de poderes y cooperació­n leal entre los órganos estatales”.

Segundo ejemplo. El discurso de despedida de Pérez de los Cobos. El presidente del TC repitió en voz alta la doctrina que el Alto Tribunal sentó en la sentencia del 25 de marzo de 2014 sobre la Declaració­n de soberanía del Parlament (23/I/2013). Reproduzco el consideran­do b): “La Constituci­ón no aborda ni puede abordar expresamen­te todos los problemas (...), en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal (...) Por ello, los poderes públicos y muy especialme­nte los poderes territoria­les que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperació­n los problemas que se desenvuelv­en en este ámbito”. Consideran­do c): “La primacía de la Constituci­ón no debe confundirs­e con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamenta­l, porque en nuestro ordenamien­to constituci­onal no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’ (...) Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida (...) cuantas ideas puedan defenderse y que ‘no existe un núcleo normativo inaccesibl­e a los procedimie­ntos de reforma constituci­onal’”.

He aquí el varapalo de la Comisión de Venecia; también la

inédita posición del presidente del TC. Nada nuevo bajo el sol.

El ‘varapalo’ de la Comisión de Venecia y la ‘inédita’ invitación al diálogo del expresiden­te del TC

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