El PSOE recurre al TC la disposición de la consulta
El PSOE registró ayer en el Tribunal Constitucional, según tenía anunciado, su propio recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos de los presupuestos de la Generalitat para este 2017 que prevén habilitar partidas para la convocatoria de un referéndum “sobre el futuro político de Catalunya”. Un recurso –firmado preceptivamente por 50 diputados socialistas en el Congreso, incluidos los miembros de la dirección del grupo parlamentario que preside Antonio Hernando y los siete diputados del PSC en Madrid–, que, según explicó Meritxell Batet, se fundamenta en el contenido del dictamen del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya, y que sólo se refiere a la presunta inconstitucionalidad de la disposición adicional 40, en sus puntos 1 y 2. El recurso que al respecto ya presentó ante el Tribunal Constitucional el Gobierno de Mariano Rajoy también impugnó algunas partidas presupuestarias que hacen referencia a citas electorales que el Consell de Garanties no cuestionó. Pero los socialistas han preferido centrar el tiro. “Nosotros no hacemos juicios de valor, no presuponemos hacia dónde van a ir esas partidas destinadas a citas electorales, puesto que también puede haber elecciones autonómicas en Catalunya”, argumentó Batet. “Pensamos que el respeto a la ley, el respeto a los dictámenes de instituciones catalanas como el Consell de Garanties Estàtutaries, el respeto al Estatut y también a la propia Constitución son fundamentales para un Estado democrático y para un Estado de derecho”, zanjó la coordinadora de los diputados del PSC en el Congreso, que ya ha recuperado su plaza en la dirección del grupo socialista en el Congreso. El recurso del PSOE recuerda que “la competencia exclusiva en materia de referéndums recae, constitucionalmente, en el Estado; sin que en este ámbito puedan asumir competencia alguna las comunidades autónomas”. Por ello, expone en su escrito que “el orden constitucional de reparto competencial no permite, sino que impide a la Generalitat llevar a cabo una consulta refrendaria sobre el futuro político de Catalunya, por lo que este apartado resulta claramente inconstitucional”.