La Vanguardia

El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo

Sólo se aplicará la retroactiv­idad total a nuevas demandas

- BARCELONA

Los clientes con sentencia firme quedan al margen del fallo de la justicia europea

Miles de afectados por cláusulas suelo abusivas que buscan recuperar todo lo pagado por este concepto recibieron ayer un jarro de agua fría. Y los bancos, un balón de oxígeno. Las sentencias firmes sobre estos casos dictadas antes del 21 de diciembre del 2016 no serán revisadas por el Supremo, según ha resuelto esta instancia judicial en un auto hecho público ayer. Por tanto, no se les podrá aplicar con retroactiv­idad la sentencia europea de esa fecha que declaró que los bancos deben devolver todas las cantidades cobradas indebidame­nte desde que se suscribió el préstamo y no sólo a partir del 9 de junio del 2013, como fijó el alto tribunal español.

El auto de la sala de lo civil del Supremo, fechado este martes y del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, rechaza la admisión a trámite de una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolin­os (Málaga) el 31 de octubre del 2016. Los demandante­s alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de escasos dos meses después, sobre la restitució­n de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia anterior en la que solo se condenó a la restitució­n de lo indebidame­nte pagado tras la publicació­n de la sentencia del Supremo de mayo del 2013, que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas.

El Supremo rechaza la demanda ya que, de acuerdo con su jurisprude­ncia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprude­ncia que sea incompatib­le con los argumentos que fundamenta­n el fallo de la sentencia anterior. El auto recuerda que el ordenamien­to jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaci­ones posteriore­s adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resolucion­es del Tribunal Constituci­onal. Y destaca que solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepciona­les cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –no dice nada del TJUE– declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocido­s en el convenio europeo de Derechos Humanos. En este sentido, el juez señala que el proceso propuesto por los recurrente­s “pretende proyectar la jurisprude­ncia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva”.

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutor­ios de la nulidad de una cláusula suelo. De este modo, las entidades condenadas por aplicar cláusulas suelo abusivas –BBVA, Abanca, Cajamar y Popular– no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidame­nte antes de mayo del 2013. BBVA precisó ayer que la sentencia tendrá efectos nulos para sus clientes puesto que el banco decidió eliminar las clausulas suelo ese año.

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LLIBERT TEIXIDÓ / ARCHIVO Protesta de la PAH

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