No es país de referéndums
Desde 1977 se han celebrado tres consultas de ámbito estatal, ninguna autonómica (salvo las estatutarias) y las locales no han llegado a cuarenta
Está usted de acuerdo con el traslado de la Casa Consistorial –Rua Trasdeza, número 55, y demás servicios ubicados en otras dependencias– al edificio actualmente destinado a la Casa de Cultura?”. Es la pregunta que tendrán que responder los vecinos de Silleda (Pontevedra), en breve, después de que el Consejo de Ministros autorizara la celebración del referéndum solicitado por el Ayuntamiento de la localidad gallega. Ha sido el último permiso que ha dado el Consejo de Ministros que preside Mariano Rajoy, hace apenas dos semanas, para que se celebre un referéndum consultivo.
Son muy pocos los referéndums o consultas celebrados en España, porque el Tribunal Constitucional los considera a los dos referéndums: “Toda consulta popular organizada como un proceso electoral y que por tanto se dirija a recabar el parecer del cuerpo político sobre un determinado asunto es un verdadero referéndum”, afirma en una sentencia. En todo el Estado, desde que se recuperó la democracia en 1977, sólo se han celebrado tres referéndums, con preguntas más o menos concretas. El de la aprobación de la Constitución en 1978: “¿Aprueba el proyecto de Constitución?”. El referéndum de la OTAN el 12 de marzo de 1986, con una cuestión más elaborada: “¿Considera conveniente que España permanezca en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la nación?”. Y el del 20 de febrero del 2005 sobre la Constitución europea: “¿Aprueba usted el tratado por el que se establece una Constitución europea?”.
De ámbito autonómico no ha habido ninguno, salvo los estatutarios que prevén que sus estatutos de autonomía tienen que ser aprobados en referéndum, como ha ocurrido en Catalunya en dos ocasiones. Además de esos casos, lo pretendió Ibarretxe, cuando quiso llevar a consulta su plan para la independencia de Euskadi, pero no llegó a plantearlo oficialmente una vez que el Tribunal Constitucional frenó la ley de consultas vasca porque “reserva al Estado la competencia en exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares mediante referéndum”. Catalunya lo pretende. Solicitó que el Estado le concediera la competencia, y el Congreso echó abajo la pretensión. Sí fue convocado uno por el Gobierno de Canarias, en febrero del 2014, sobre las prospecciones petrolíferas de Repsol, pero fue recurrido por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional que lo suspendió, y el ejecutivo de Canarias desistió.
Así pues, los casi 40 referéndums que se han celebrado en España han tenido ámbito municipal, con arreglo a lo establecido en el artículo 71 de la ley de Bases de Régimen Local, que exige la autorización del Consejo de Ministros y establece unos requisitos muy concretos, en especial que el objeto de la consulta sea de competencia propia municipal, que el asunto de que se trate sea de especial relevancia para los intereses de los vecinos y que no se refiera a la hacienda local.
El referéndum que celebrarán próximamente en Silleda (Pontevedra) cumplía todos los requisitos de la ley y el Gobierno lo autorizó, aunque hay quien crea en el Ejecutivo del PP que entre la mudanza del ayuntamiento y lo que va a costar el referéndum va a salir caro el cambio. Veinte días antes de aprobar esa consulta, el Consejo de Ministros rechazaba otras dos peticiones de dos ayuntamientos distintos, los de San Sebastián y Ciempozuelos, ambos sobre la fiesta de los toros, que el Gobierno considera que no entra dentro de las competencias municipales. Durante el Gobierno de Mariano Rajoy se han pedido 32 referéndums locales, de los cuales se han autorizado 17 (dos de ellos parcialmente), se han denegado 13, y en dos casos los ayuntamientos han desistido de su celebración. De hecho, desde 1985, cuando se aprobó la ley de Bases de Régimen Local, se han presentado 117 solicitudes de referéndums y apenas se han celebrado 40 consultas, si bien es verdad que 31 renunciaron al final a hacerlos.
¿Qué se consulta en esos referéndums? Además del cambio de ubicación del ayuntamiento, aunque sean 400 metros. El pueblo de Fuente de Pedro Naharro (Cuenca) fue autorizado a hacer una consulta popular sobre el cambio de fecha de las fiestas patronales, en honor a nuestra señora de la Soledad, que se celebraban en septiembre, a agosto. El pasado 26 de marzo tuvo lugar por fin el referéndum y los vecinos apostaron por mantenerlo en las fechas de siempre. También el Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) fue autorizado en el 2015 a preguntar a los vecinos sobre la solución para el espacio que ocupa la zona de estacionamiento de Els Horts de Santa Creu, con dos alternativas, si mantener el aparcamiento existente o reconvertir ese espacio en una plaza.
Pero son más los referéndums denegados. A Fuencaliente de la Palma se le prohibió preguntar sobre el balneario de Fuentesanta, porque las competencias sobre aguas minerales y termales corresponden a las comunidades autónomas, no al ámbito local. Por ese mismo motivo en el 2016 el Consejo de Ministros prohibió al Ayuntamiento de Usurbil (Gipuzkoa) realizar una consulta popular sobre la incineración para el tratamiento de los residuos del municipio. Sí ha podido hacerlo Eskortitza, también en Gipuzkoa, porque no se refería al tratamiento de los residuos, sino al sistema de recogida de basuras, es decir, al tipo de contenedores.
Cuestiones del día a día que a juicio del Gobierno en muchas ocasiones debería ser el propio ayuntamiento quien asumiera la responsabilidad de la decisión, en vez de organizar una consulta, porque para algo ostentan la representación del pueblo.
Canarias convocó una consulta el 2014, pero fue suspendida por el TC Rajoy sólo ha autorizado 17 referéndums locales de los 32 solicitados