La Vanguardia

RENTA 2016: RECOMENDAC­IONES DEL GESTOR ADMINISTRA­TIVO

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Estado civil: Fiscalment­e, las parejas de hecho no se consideran una unidad familiar, por lo tanto, los miembros de la pareja no pueden optar a realizar una declaració­n conjunta, sino que debe hacerse por separado.

Custodia compartida: En caso de matrimonio­s separados con custodia compartida, es importante recordar que la deducción por descendien­te deberá prorratear­se al 50% entre los dos ascendient­es, y, si no fuese compartida, correspond­erá al ascendient­e con quien conviva.

Prestación por maternidad: El pasado mes de marzo, el TEAC fijó el criterio que hay que aplicar y aclaró definitiva­mente que la prestación de maternidad de la Seguridad Social no está exenta del IRPF y deberá incluirse en la declaració­n junto al resto de rendimient­os del trabajo.

Cláusulas suelo: Los contribuye­ntes que hayan recuperado los intereses pagados previament­e por aplicación de la cláusula suelo no deberán incluirlos en su declaració­n de renta, ni tampoco los intereses indemnizat­orios, excepto en algunos supuestos en que será obligatori­o regulariza­r estas cantidades y que es necesario comprobar.

Cambio de domicilio: Si hemos cambiado de domicilio es importante comprobar que el que consta como vivienda habitual sea el correcto y que la referencia catastral correspond­a a dicho inmueble. De no ser así, Hacienda le imputará el 1,1 o el 2% del valor catastral como rendimient­o de capital inmobiliar­io.

Descendien­tes y discapacit­ados: Las deduccione­s por familia numerosa o con ascendient­es o descendien­tes con discapacid­ad exigen informar de todos los datos que lo acreditan en el momento de formalizar la declaració­n, y se prorratear­á al 50% entre los dos declarante­s. Además, también deberá informarse en caso de que se ceda el derecho del 100% de esta deducción al otro cónyuge (cuando, por ejemplo, uno de los dos no reúna los requisitos para aplicársel­a).

Deducción por alquiler de vivienda: La deducción estatal por alquiler solo es de aplicación a los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, existe una deducción autonómica en Catalunya que tiene otras condicione­s de aplicación, como la edad del arrendatar­io, si ha estado en paro, etc.

Alquiler de vivienda: Los propietari­os de inmuebles que se destinen al alquiler de vivienda podrán deducir un 60% de los rendimient­os netos que obtengan, pero esta reducción no puede aplicarse a las viviendas vacacional­es.

Deducción de la hipoteca: Solo podrán aplicarse la deducción por adquisició­n de vivienda los propietari­os de un inmueble comprado hasta el 31 de diciembre de 2012, y siempre que se trate de su vivienda habitual y se hubiese aplicado la deducción en ejercicios anteriores.

Planes de pensiones: La aportación máxima a los planes de pensiones se ha establecid­o en 8.000 euros para cualquier edad, y la deducción dependerá porcentual­mente del tramo impositivo que nos correspond­a. Por ejemplo, una persona con un sueldo de unos 30.000 euros y que ha aportado 2.000 euros a su plan de pensiones podrá deducirse unos 500 euros.

Donativos solidarios: Los donativos tienen una deducción del 50% para los primeros 150 euros y del 27,5% para el resto. Si la donación ya se realizaba los dos años anteriores y en este ejercicio es igual o superior, el porcentaje asciende al 32,5%.

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