RENTA 2016: RECOMENDACIONES DEL GESTOR ADMINISTRATIVO
Estado civil: Fiscalmente, las parejas de hecho no se consideran una unidad familiar, por lo tanto, los miembros de la pareja no pueden optar a realizar una declaración conjunta, sino que debe hacerse por separado.
Custodia compartida: En caso de matrimonios separados con custodia compartida, es importante recordar que la deducción por descendiente deberá prorratearse al 50% entre los dos ascendientes, y, si no fuese compartida, corresponderá al ascendiente con quien conviva.
Prestación por maternidad: El pasado mes de marzo, el TEAC fijó el criterio que hay que aplicar y aclaró definitivamente que la prestación de maternidad de la Seguridad Social no está exenta del IRPF y deberá incluirse en la declaración junto al resto de rendimientos del trabajo.
Cláusulas suelo: Los contribuyentes que hayan recuperado los intereses pagados previamente por aplicación de la cláusula suelo no deberán incluirlos en su declaración de renta, ni tampoco los intereses indemnizatorios, excepto en algunos supuestos en que será obligatorio regularizar estas cantidades y que es necesario comprobar.
Cambio de domicilio: Si hemos cambiado de domicilio es importante comprobar que el que consta como vivienda habitual sea el correcto y que la referencia catastral corresponda a dicho inmueble. De no ser así, Hacienda le imputará el 1,1 o el 2% del valor catastral como rendimiento de capital inmobiliario.
Descendientes y discapacitados: Las deducciones por familia numerosa o con ascendientes o descendientes con discapacidad exigen informar de todos los datos que lo acreditan en el momento de formalizar la declaración, y se prorrateará al 50% entre los dos declarantes. Además, también deberá informarse en caso de que se ceda el derecho del 100% de esta deducción al otro cónyuge (cuando, por ejemplo, uno de los dos no reúna los requisitos para aplicársela).
Deducción por alquiler de vivienda: La deducción estatal por alquiler solo es de aplicación a los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, existe una deducción autonómica en Catalunya que tiene otras condiciones de aplicación, como la edad del arrendatario, si ha estado en paro, etc.
Alquiler de vivienda: Los propietarios de inmuebles que se destinen al alquiler de vivienda podrán deducir un 60% de los rendimientos netos que obtengan, pero esta reducción no puede aplicarse a las viviendas vacacionales.
Deducción de la hipoteca: Solo podrán aplicarse la deducción por adquisición de vivienda los propietarios de un inmueble comprado hasta el 31 de diciembre de 2012, y siempre que se trate de su vivienda habitual y se hubiese aplicado la deducción en ejercicios anteriores.
Planes de pensiones: La aportación máxima a los planes de pensiones se ha establecido en 8.000 euros para cualquier edad, y la deducción dependerá porcentualmente del tramo impositivo que nos corresponda. Por ejemplo, una persona con un sueldo de unos 30.000 euros y que ha aportado 2.000 euros a su plan de pensiones podrá deducirse unos 500 euros.
Donativos solidarios: Los donativos tienen una deducción del 50% para los primeros 150 euros y del 27,5% para el resto. Si la donación ya se realizaba los dos años anteriores y en este ejercicio es igual o superior, el porcentaje asciende al 32,5%.