Cada vez más catalanes designan a un tutor de su patrimonio por si enferman
El incremento de la esperanza de vida y el desarrollo de demencias asociadas a la edad han comportado un aumento en el número de personas que nombran a alguien de su confianza para que vele por sus intereses personales o patrimoniales por si, en un futuro, sufren algún tipo de incapacidad.
Según datos del Consejo General del Notariado, en el año 2007, 412 españoles hicieron un poder preventivo, mientras que el año pasado esta cantidad se multiplicó por 13 y alcanzó la cifra de 5.602 españoles. Por otro lado, hace diez años sólo 1.310 ciudadanos tenían una autotutela; sin embargo, en el 2016 la cantidad llegó a las 3.299 personas.
Las cifras en Catalunya también van al alza. En el 2007, solamente 56 catalanes hicieron un poder preventivo; en el 2016 esta cantidad aumentó casi un 5.000 por ciento, llegando a los 2.797. En cuanto a las autotutelas, el número casi se ha duplicado: 840 catalanes con este tipo de poder en el 2007 en comparación con los 1.513 del año pasado.
Pero ¿qué es un poder preventivo y qué es una autotutela? Lo primero es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que represente sus intereses en caso de que, en un futuro, la primera no pueda manifestar su voluntad. Por ese motivo, en el documento se especifican claramente las acciones que el representante podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo.
Una autotutela, en cambio, es la figura legal que permite que una persona –en previsión de que pueda ser incapacitada judicialmente– deje por escrito cómo desea que se organicen sus asuntos personales y patrimoniales y designe a la persona que quiere que actúe como su tutor legal.
El coste de ambas escrituras suele oscilar entre los 40 y los 50 euros –cada una– y en muchas ocasiones se suelen otorgar simultáneamente.
Una de las diferencias que existen entre ambas figuras es la inmediatez en la aplicación de los poderes preventivos frente a la autotutela. La eficacia del poder preventivo comienza en el mismo momento de la discapacidad, de modo que, todos sus asuntos personales o patrimoniales funcionarán con normalidad y no será necesario llegar a la incapacidad judicial, lo que llevaría varios meses. En cambio, en la autotutela el tutor necesitará siempre la autorización judicial para realizar actos que afecten al patrimonio del incapaz.