La Vanguardia

Cada vez más catalanes designan a un tutor de su patrimonio por si enferman

- MADRID Redacción

El incremento de la esperanza de vida y el desarrollo de demencias asociadas a la edad han comportado un aumento en el número de personas que nombran a alguien de su confianza para que vele por sus intereses personales o patrimonia­les por si, en un futuro, sufren algún tipo de incapacida­d.

Según datos del Consejo General del Notariado, en el año 2007, 412 españoles hicieron un poder preventivo, mientras que el año pasado esta cantidad se multiplicó por 13 y alcanzó la cifra de 5.602 españoles. Por otro lado, hace diez años sólo 1.310 ciudadanos tenían una autotutela; sin embargo, en el 2016 la cantidad llegó a las 3.299 personas.

Las cifras en Catalunya también van al alza. En el 2007, solamente 56 catalanes hicieron un poder preventivo; en el 2016 esta cantidad aumentó casi un 5.000 por ciento, llegando a los 2.797. En cuanto a las autotutela­s, el número casi se ha duplicado: 840 catalanes con este tipo de poder en el 2007 en comparació­n con los 1.513 del año pasado.

Pero ¿qué es un poder preventivo y qué es una autotutela? Lo primero es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que represente sus intereses en caso de que, en un futuro, la primera no pueda manifestar su voluntad. Por ese motivo, en el documento se especifica­n claramente las acciones que el representa­nte podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo.

Una autotutela, en cambio, es la figura legal que permite que una persona –en previsión de que pueda ser incapacita­da judicialme­nte– deje por escrito cómo desea que se organicen sus asuntos personales y patrimonia­les y designe a la persona que quiere que actúe como su tutor legal.

El coste de ambas escrituras suele oscilar entre los 40 y los 50 euros –cada una– y en muchas ocasiones se suelen otorgar simultánea­mente.

Una de las diferencia­s que existen entre ambas figuras es la inmediatez en la aplicación de los poderes preventivo­s frente a la autotutela. La eficacia del poder preventivo comienza en el mismo momento de la discapacid­ad, de modo que, todos sus asuntos personales o patrimonia­les funcionará­n con normalidad y no será necesario llegar a la incapacida­d judicial, lo que llevaría varios meses. En cambio, en la autotutela el tutor necesitará siempre la autorizaci­ón judicial para realizar actos que afecten al patrimonio del incapaz.

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