El Parlament alega que las partidas que suspendió el TC son “un brindis al sol”
Los letrados defienden que lo aprobado en el Parlament es una declaración política
Los letrados del Parlament sostienen que la partida presupuestaria relacionada con la convocatoria del referéndum suspendida por el Tribunal Constitucional (TC) es, en el fondo, “un brindis al sol”. En su alegato contra la suspensión dictada por el Alto Tribunal, afirman que, concretamente el artículo 40 del presupuesto, impugnado por el Estado ante el TC, es “un mero brindis al sol. (...) Es verdad que en cierto sentido guarda una textura similar a las proposiciones no de ley o a las resoluciones: el Parlamento insta al Gobierno a realizar una determinada actuación, pero no le dota de recursos efectivos para realizarla. Y se derivaría, con ello, una vinculación más política que jurídica”. En suma, razonan los letrados, el controvertido artículo, que ha ocupado horas y horas de debates a sus señorías, es sólo una declaración de intenciones.
La citada disposición número cuarenta de los presupuestos incorpora una enmienda de la CUP, apoyada por Junts pel Sí, que avalaba la vía del referéndum unilateral. El texto aprobado compromete al Govern a “garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya”. Sin embargo, este mismo artículo también incluía, en un segundo apartado, otra de las resoluciones votadas en el pleno, en este caso propuesta por Catalunya Sí que es Pot y de nuevo respaldado por Junts pel Sí, en la que se defiende un referéndum pactado con el Estado.
En relación con los dos apartados, los letrados reconocen en sus alegaciones que son “aparentemente contradictorios” y que su redacción es “mejorable técnicamente”, pero subrayan que la disposición en sí no establece “una previsión o autorización de gasto” para el referéndum.
Asimismo, señalan que los conceptos “procesos electorales”, “consultas populares” y “procesos de participación ciudadana” que incluyen las dos partidas impugnadas por el Tribunal Constitucional no implican necesariamente la celebración de un referéndum, “sino que tienen muchas otras formas de expresión”, como, por ejemplo, la celebración de unas elecciones en el Parlament u otras formas de participación “legítimas” porque son competencia de la Generalitat.