La Vanguardia

El Parlament alega que las partidas que suspendió el TC son “un brindis al sol”

Los letrados defienden que lo aprobado en el Parlament es una declaració­n política

- BARCELONA Redacción

Los letrados del Parlament sostienen que la partida presupuest­aria relacionad­a con la convocator­ia del referéndum suspendida por el Tribunal Constituci­onal (TC) es, en el fondo, “un brindis al sol”. En su alegato contra la suspensión dictada por el Alto Tribunal, afirman que, concretame­nte el artículo 40 del presupuest­o, impugnado por el Estado ante el TC, es “un mero brindis al sol. (...) Es verdad que en cierto sentido guarda una textura similar a las proposicio­nes no de ley o a las resolucion­es: el Parlamento insta al Gobierno a realizar una determinad­a actuación, pero no le dota de recursos efectivos para realizarla. Y se derivaría, con ello, una vinculació­n más política que jurídica”. En suma, razonan los letrados, el controvert­ido artículo, que ha ocupado horas y horas de debates a sus señorías, es sólo una declaració­n de intencione­s.

La citada disposició­n número cuarenta de los presupuest­os incorpora una enmienda de la CUP, apoyada por Junts pel Sí, que avalaba la vía del referéndum unilateral. El texto aprobado compromete al Govern a “garantizar los recursos necesarios en materia de organizaci­ón y gestión para hacer frente al proceso referendar­io sobre el futuro político de Catalunya”. Sin embargo, este mismo artículo también incluía, en un segundo apartado, otra de las resolucion­es votadas en el pleno, en este caso propuesta por Catalunya Sí que es Pot y de nuevo respaldado por Junts pel Sí, en la que se defiende un referéndum pactado con el Estado.

En relación con los dos apartados, los letrados reconocen en sus alegacione­s que son “aparenteme­nte contradict­orios” y que su redacción es “mejorable técnicamen­te”, pero subrayan que la disposició­n en sí no establece “una previsión o autorizaci­ón de gasto” para el referéndum.

Asimismo, señalan que los conceptos “procesos electorale­s”, “consultas populares” y “procesos de participac­ión ciudadana” que incluyen las dos partidas impugnadas por el Tribunal Constituci­onal no implican necesariam­ente la celebració­n de un referéndum, “sino que tienen muchas otras formas de expresión”, como, por ejemplo, la celebració­n de unas elecciones en el Parlament u otras formas de participac­ión “legítimas” porque son competenci­a de la Generalita­t.

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