El TC avala la tutela de los Mossos por el Estado en caso de emergencia
El fallo ve “la seguridad pública” como una competencia estatal irrenunciable
El Tribunal Constitucional (TC) no quiere dejar cabos sueltos. La evolución de los acontecimientos en Catalunya no está escrita, y cualquier disputa competencial puede examinarse y resolverse en función de las perspectivas e hipótesis más complejas. Por ejemplo, con respecto a las eventuales situaciones de emergencia. En tales casos, la capacidad de intervención y coordinación del Estado siempre debe estar garantizada, a juicio del Constitucional. De ahí que ayer hiciera pública una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por la Generalitat contra la ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta ley, por tanto, queda plenamente avalada por el TC. Lo importante es ésa decisión de fondo. Pero también lo es el tipo de argumentos que emplea el Constitucional. El fallo –aprobado por unanimidad– sostiene con rotundidad que “al amparo de su competencia exclusiva en materia de seguridad pública (...), el Estado puede asumir una función de coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos”.
No se puede decir más en menos líneas. En primer lugar, se subraya que la “seguridad pública” –concepto amplio– es competencia “exclusiva” del Estado. Y en segundo término, que esa atribución de funciones al Estado se refiere a “los distintos servicios y recursos públicos”, expresión ésta todavía más amplia, susceptible de abarcarlo todo en una situación que las propias autoridades estatales consideren de emergencia.
La Generalitat había recurrido la ley del Sistema Nacional de Protección Civil precisamente por estimar que se excedía notablemente en la definición de las competencias estatales, invadiendo las atribuciones del Ejecutivo autonómico hasta prácticamente anularlas en determinados casos. La tesis de la Generalitat es que dicha ley expande infinitamente las facultades de coordinación del Estado en la materia. El recurso sostenía que las competencias del Estado deberían limitarse a las emergencias de carácter supraautonómico, y que las que afectasen sólo a una comunidad –a Catalunya en este caso– no deberían estar sujetas a la coordinación estatal.
La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, que procede de la carrera fiscal– considera, en cambio, que la facultad de coordinación del Estado entra en juego cuando existe un interés nacional. Es decir, cuando resulte necesario fijar “unas directrices comunes de protección civil que hagan posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas y que provean un diseño o modelo nacional mínimo”.
Por tanto, la mencionada “competencia exclusiva en materia de seguridad pública” operará para coordinar los recursos que las distintas administraciones –municipales, provinciales y autonómicas, además de las estatales– destinen a prevenir o dar respuesta a las emergencias propias de protección civil. Nótese que se contemplan por esta vía no sólo las acciones de respuesta a una emergencia, sino también las actuaciones preventivas. Y todo ello “con independencia del ámbito territorial concreto que dichas emergencias (...) puedan abarcar”.
La resolución se esfuerza en tratar de explicar que no se está haciendo tabla rasa de las competencias y obligaciones de la comunidad autónoma para atender a situaciones de desastre o calamidad. El TC, en suma, tampoco quiere alentar una contracción de las autoridades autonómicas en dichos supuestos. De ahí que añada que en tales casos hipotéticos la función de coordinación que podrá
La sentencia del Constitucional desestima el recurso de la Generalitat a la ley de Protección Civil
asumir el Estado es “perfectamente compatible” con “el respeto” a las atribuciones de la Generalitat, puesto que dicha asunción “únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos” públicos. El fallo subraya, en suma, que la “envergadura o extensión de una emergencia” no siempre es fácil de “dilucidar, desde el primer momento”, por lo que no cabe excluir “la intervención de recursos o servicios estatales en emergencias” que en principio sólo afecten a una comunidad autónoma.