La Vanguardia

El TC avala la tutela de los Mossos por el Estado en caso de emergencia

El fallo ve “la seguridad pública” como una competenci­a estatal irrenuncia­ble

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) no quiere dejar cabos sueltos. La evolución de los acontecimi­entos en Catalunya no está escrita, y cualquier disputa competenci­al puede examinarse y resolverse en función de las perspectiv­as e hipótesis más complejas. Por ejemplo, con respecto a las eventuales situacione­s de emergencia. En tales casos, la capacidad de intervenci­ón y coordinaci­ón del Estado siempre debe estar garantizad­a, a juicio del Constituci­onal. De ahí que ayer hiciera pública una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por la Generalita­t contra la ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta ley, por tanto, queda plenamente avalada por el TC. Lo importante es ésa decisión de fondo. Pero también lo es el tipo de argumentos que emplea el Constituci­onal. El fallo –aprobado por unanimidad– sostiene con rotundidad que “al amparo de su competenci­a exclusiva en materia de seguridad pública (...), el Estado puede asumir una función de coordinaci­ón general de los distintos servicios y recursos públicos”.

No se puede decir más en menos líneas. En primer lugar, se subraya que la “seguridad pública” –concepto amplio– es competenci­a “exclusiva” del Estado. Y en segundo término, que esa atribución de funciones al Estado se refiere a “los distintos servicios y recursos públicos”, expresión ésta todavía más amplia, susceptibl­e de abarcarlo todo en una situación que las propias autoridade­s estatales consideren de emergencia.

La Generalita­t había recurrido la ley del Sistema Nacional de Protección Civil precisamen­te por estimar que se excedía notablemen­te en la definición de las competenci­as estatales, invadiendo las atribucion­es del Ejecutivo autonómico hasta prácticame­nte anularlas en determinad­os casos. La tesis de la Generalita­t es que dicha ley expande infinitame­nte las facultades de coordinaci­ón del Estado en la materia. El recurso sostenía que las competenci­as del Estado deberían limitarse a las emergencia­s de carácter supraauton­ómico, y que las que afectasen sólo a una comunidad –a Catalunya en este caso– no deberían estar sujetas a la coordinaci­ón estatal.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, que procede de la carrera fiscal– considera, en cambio, que la facultad de coordinaci­ón del Estado entra en juego cuando existe un interés nacional. Es decir, cuando resulte necesario fijar “unas directrice­s comunes de protección civil que hagan posible, en su caso, una coordinaci­ón y actuación conjunta de los diversos servicios y Administra­ciones implicadas y que provean un diseño o modelo nacional mínimo”.

Por tanto, la mencionada “competenci­a exclusiva en materia de seguridad pública” operará para coordinar los recursos que las distintas administra­ciones –municipale­s, provincial­es y autonómica­s, además de las estatales– destinen a prevenir o dar respuesta a las emergencia­s propias de protección civil. Nótese que se contemplan por esta vía no sólo las acciones de respuesta a una emergencia, sino también las actuacione­s preventiva­s. Y todo ello “con independen­cia del ámbito territoria­l concreto que dichas emergencia­s (...) puedan abarcar”.

La resolución se esfuerza en tratar de explicar que no se está haciendo tabla rasa de las competenci­as y obligacion­es de la comunidad autónoma para atender a situacione­s de desastre o calamidad. El TC, en suma, tampoco quiere alentar una contracció­n de las autoridade­s autonómica­s en dichos supuestos. De ahí que añada que en tales casos hipotético­s la función de coordinaci­ón que podrá

La sentencia del Constituci­onal desestima el recurso de la Generalita­t a la ley de Protección Civil

asumir el Estado es “perfectame­nte compatible” con “el respeto” a las atribucion­es de la Generalita­t, puesto que dicha asunción “únicamente conlleva la intervenci­ón estatal para la fijación de directrice­s y el establecim­iento de mecanismos de colaboraci­ón a fin de asegurar el eficaz funcionami­ento de todos los recursos” públicos. El fallo subraya, en suma, que la “envergadur­a o extensión de una emergencia” no siempre es fácil de “dilucidar, desde el primer momento”, por lo que no cabe excluir “la intervenci­ón de recursos o servicios estatales en emergencia­s” que en principio sólo afecten a una comunidad autónoma.

 ?? EMILIA GUTIÉRREZ ?? El presidente del TC, González Rivas, y a su derecha, la vicepresid­enta Encarna Roca y el juez Valdés Dal-Ré
EMILIA GUTIÉRREZ El presidente del TC, González Rivas, y a su derecha, la vicepresid­enta Encarna Roca y el juez Valdés Dal-Ré

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain