7 claves para hacer un buen testamento
El despacho especializado en derecho de sucesiones que dirige Meritxell Gabarró asesoró, preparó y asistió a la firma notarial de 189 Testamentos y 33 Pactos Sucesorios en 2016. Y opinan que cada uno, dos o tres años es necesario sacar el testamento del cajón y revisarlo, para corroborar que aún sea correcto o, por el contrario, que sea preciso actualizarlo.
1. LA LEGÍTIMA
Al margen de la cláusula de estilo de “Lega la legítima a quien por derecho corresponda”, en determinados casos interesa especificar si han existido donaciones en vida a cuenta de la legítima y/o prever desheredamientos a hijos y/o nietos, cuando no se les quiere dejar ni la legítima.
2. HACER LOTES
Es el ejercicio más complejo del testamento, pero el más efectivo, productivo y aconsejable. Hacer lotes proporciona una mejor fiscalidad, porque evita tener que tributar para disolver indivisos de los bienes, dado que los hijos o adjudicatarios no llegan a compartir las propiedades, sino que cada uno hereda directamente aquello que se le deja (legado) en el testamento. Y, además, evita judicializar la partición de la herencia.
3. NOMBRAMIENTO DE HEREDERO/S
Para que el testamento sea válido, en Catalunya es obligatorio nombrar uno o más herederos. Instituir heredero a una persona no debe implicar necesariamente dejarle todo o casi todo el patrimonio, porque en el testamento podemos legar bienes concretos a personas determinadas. Al heredero también se le pueden dejar bienes determinados y, de hecho, es aconsejable especificarlo de forma independiente.
4. SUSTITUCIONES
Resulta imprescindible prever a quien deben otorgarse los bienes si el primer llamado –heredero o legatario– no estuviese o si renunciara. Las sustituciones ordenadas estratégicamente configuran una de las herramientas más eficaces para la planificación fiscal hereditaria. Cada vez más utilizamos el fideicomiso de residuo. Por ejemplo, el testador deja el piso a su hijo, a quien sustituye mediante fideicomiso de residuo a favor de sus descendientes. El hijo podrá vendérselo e, incluso, donarlo. Pero si el hijo falta teniendo el piso a su nombre, este “residuo” obligatoriamente será para los nietos del testador, aunque el hijo tenga un testamento hecho a favor de su esposa o de otra persona.
5. ADMINISTRADOR PATRIMONIAL
Si se prevé que un menor de edad puede recibir bienes de la herencia –sea directamente o como sustituto– aconsejamos nombrar un administrador patrimonial para que gestione y proteja los bienes heredados, estableciendo limitaciones y pautas como, por ejemplo, que sea administrado hasta que cumpla los 25 años. Esta figura también la utilizamos para situaciones concretas de enfermedades en las que sea necesario preservar el patrimonio o cuando queremos evitar que el yerno o la nuera o incluso un hijo puedan gestionar y decidir respecto al patrimonio que deben recibir los nietos del testador.
6. PACTO SUCESORIO
Si se pretende blindar el testamento, el pacto sucesorio es la figura jurídica idónea. Es necesario advertir que el compromiso engloba no modificar las disposiciones sucesorias, pero tampoco venderlas, ni hipotecar, ni donar, excepto cuando concurra el consentimiento del otro/s otorgante/s del pacto.
7. FISCALIDAD Y VOLUNTAD
Plasmar la voluntad del testador en su testamento es básico. Pero las últimas voluntades deben ir acompasadas con la tributación del impuesto de sucesiones. Y, teniendo en cuenta que es un impuesto sujeto a continuos cambios legislativos en función del color de quien gobierna, se aconseja hacer un estudio fiscal del patrimonio del testador y estructurar el testamento de la manera más flexible posible, para que dentro de la legalidad, el día de la defunción permita el máximo de opciones fiscales para minimizar impuestos.
“Cada vez hay más conciencia social de que es necesario planificar las herencias, tanto por lo que respecta a la voluntad como para la fiscalidad, lo que favorece notablemente la posterior tramitación”, afirma la abogada.