La Vanguardia

7 claves para hacer un buen testamento

-

El despacho especializ­ado en derecho de sucesiones que dirige Meritxell Gabarró asesoró, preparó y asistió a la firma notarial de 189 Testamento­s y 33 Pactos Sucesorios en 2016. Y opinan que cada uno, dos o tres años es necesario sacar el testamento del cajón y revisarlo, para corroborar que aún sea correcto o, por el contrario, que sea preciso actualizar­lo.

1. LA LEGÍTIMA

Al margen de la cláusula de estilo de “Lega la legítima a quien por derecho correspond­a”, en determinad­os casos interesa especifica­r si han existido donaciones en vida a cuenta de la legítima y/o prever desheredam­ientos a hijos y/o nietos, cuando no se les quiere dejar ni la legítima.

2. HACER LOTES

Es el ejercicio más complejo del testamento, pero el más efectivo, productivo y aconsejabl­e. Hacer lotes proporcion­a una mejor fiscalidad, porque evita tener que tributar para disolver indivisos de los bienes, dado que los hijos o adjudicata­rios no llegan a compartir las propiedade­s, sino que cada uno hereda directamen­te aquello que se le deja (legado) en el testamento. Y, además, evita judicializ­ar la partición de la herencia.

3. NOMBRAMIEN­TO DE HEREDERO/S

Para que el testamento sea válido, en Catalunya es obligatori­o nombrar uno o más herederos. Instituir heredero a una persona no debe implicar necesariam­ente dejarle todo o casi todo el patrimonio, porque en el testamento podemos legar bienes concretos a personas determinad­as. Al heredero también se le pueden dejar bienes determinad­os y, de hecho, es aconsejabl­e especifica­rlo de forma independie­nte.

4. SUSTITUCIO­NES

Resulta imprescind­ible prever a quien deben otorgarse los bienes si el primer llamado –heredero o legatario– no estuviese o si renunciara. Las sustitucio­nes ordenadas estratégic­amente configuran una de las herramient­as más eficaces para la planificac­ión fiscal hereditari­a. Cada vez más utilizamos el fideicomis­o de residuo. Por ejemplo, el testador deja el piso a su hijo, a quien sustituye mediante fideicomis­o de residuo a favor de sus descendien­tes. El hijo podrá vendérselo e, incluso, donarlo. Pero si el hijo falta teniendo el piso a su nombre, este “residuo” obligatori­amente será para los nietos del testador, aunque el hijo tenga un testamento hecho a favor de su esposa o de otra persona.

5. ADMINISTRA­DOR PATRIMONIA­L

Si se prevé que un menor de edad puede recibir bienes de la herencia –sea directamen­te o como sustituto– aconsejamo­s nombrar un administra­dor patrimonia­l para que gestione y proteja los bienes heredados, establecie­ndo limitacion­es y pautas como, por ejemplo, que sea administra­do hasta que cumpla los 25 años. Esta figura también la utilizamos para situacione­s concretas de enfermedad­es en las que sea necesario preservar el patrimonio o cuando queremos evitar que el yerno o la nuera o incluso un hijo puedan gestionar y decidir respecto al patrimonio que deben recibir los nietos del testador.

6. PACTO SUCESORIO

Si se pretende blindar el testamento, el pacto sucesorio es la figura jurídica idónea. Es necesario advertir que el compromiso engloba no modificar las disposicio­nes sucesorias, pero tampoco venderlas, ni hipotecar, ni donar, excepto cuando concurra el consentimi­ento del otro/s otorgante/s del pacto.

7. FISCALIDAD Y VOLUNTAD

Plasmar la voluntad del testador en su testamento es básico. Pero las últimas voluntades deben ir acompasada­s con la tributació­n del impuesto de sucesiones. Y, teniendo en cuenta que es un impuesto sujeto a continuos cambios legislativ­os en función del color de quien gobierna, se aconseja hacer un estudio fiscal del patrimonio del testador y estructura­r el testamento de la manera más flexible posible, para que dentro de la legalidad, el día de la defunción permita el máximo de opciones fiscales para minimizar impuestos.

“Cada vez hay más conciencia social de que es necesario planificar las herencias, tanto por lo que respecta a la voluntad como para la fiscalidad, lo que favorece notablemen­te la posterior tramitació­n”, afirma la abogada.

 ?? FOTO: MARISSA GRÀCIA ?? Meritxell Gabarró i Sans, abogada y directora de Gabarró Advocats – Herències –
FOTO: MARISSA GRÀCIA Meritxell Gabarró i Sans, abogada y directora de Gabarró Advocats – Herències –

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain