El TSJC tumba el plan de pisos turísticos para Ciutat Vella
Declarada nula la modificación del plan de usos del 2013 y la disposición que obliga a los apartamentos a agruparse en una finca
Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha declarado nula la modificación del plan de usos de Ciutat Vella aprobada durante el mandato del alcalde Xavier Trias en el 2013. El fallo es fruto de un recurso interpuesto por la Associació d’Apartaments Turístics (Apartur) que, cuatro años después de la aprobación del plan de usos, podría obligar a cambiar alguno de los artículos de otro plan, el de alojamientos turísticos (Peuat), aprobado recientemente y que basa parte de su redactado en la primera normativa. Sobre todo, en el artículo que hace referencia a la obligatoriedad de que antes de septiembre del 2019 los pisos turísticos deben estar agrupados en edificios destinados exclusivamente a este fin. De no ser así, deberán cesar su actividad.
La asociación de apartamentos turísticos interpuso un recurso contra la modificación del plan de usos, más permisivo que la anterior normativa del 2010 con la actividad hotelera. La sentencia a la que ha tenido acceso La Vanguardia es muy dura contra la normativa y acusa al Ayuntamiento de vulnerar “el derecho a la igualdad en la ley”. Considera que da un tratamiento diferenciado a las viviendas de uso turístico respecto a los hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones, pese a la similitud de las actividades que realizan.
Se ha de recordar que el plan de usos del 2013 permitía la implantación de actividades hoteleras en edificios situados en lo que se denominaba las rondas del distrito –las áreas perimetrales de norte y oeste de Ciutat Vella–, así como en fincas catalogadas como B, una condición suprimida ya en el Peuat. En cambio, prohibía las aperturas de nuevos apartamentos, que sólo se permitían si había renuncia de licencias. Es aquí donde el TSJC considera que se ha vulnerado el principio de igualdad.
Asimismo, el tribunal estima que el Ayuntamiento no puede establecer el cese de ninguna actividad sin compensar a través de una indemnización por daños y perjuicios a los afectados. Una cuestión que el plan de usos no establecía, y así lo reflejaba en la disposición adicional primera que el TSJC ha tumbado. Precisamente, este precepto también está recogido en el plan de alojamientos turísticos, que incluye algunos fundamentos del plan de usos del distrito y que prevé también la suspensión de actividad para aquellos pisos turísticos que no se agrupen en una sola finca.
Fuentes municipales señalaron ayer que habían tenido conocimiento de la sentencia, que no es firme, hacía unas horas. Añadieron que los servicios jurídicos municipales están analizando sus consecuencias para determinar qué actuaciones se deberán tomar a partir de ahora. “Hay que tener en cuenta que ya se está trabajando en la redacción de un nuevo plan de usos del distrito con la voluntad de que se pueda aprobar inicialmente en septiembre y definitivamente a finales de este año o principios del siguiente”, señalaron estas mismas