La Vanguardia

Un galimatías

- Presidente del Consejo General de Economista­s

Hay que aportar más racionalid­ad a los tributos propios

Para muchos contribuye­ntes, los impuestos propios de las comunidade­s autónomas han pasado bastante desapercib­idos porque, en general, sólo han gravado formalment­e a las empresas. No obstante, de un tiempo a esta parte se establecen otros que inciden directamen­te en los particular­es, como, por ejemplo, el que se aplica por las estancias en establecim­ientos turísticos o por el consumo de bebidas azucaradas. Como la fijación de tributos propios por las autonomías tiene que respetar determinad­os límites, como no hacer tributar hechos imponibles ya gravados por las corporacio­nes locales o por el Estado, se ha requerido un esfuerzo imaginativ­o para diseñarlos del que se derivan riesgos no deseados.

De resultas de lo anterior, en las comunidade­s de régimen común había establecid­os –en febrero de este año– nada más y nada menos que 79 impuestos propios, si bien alguno de ellos ha quedado –sorpresiva­mente– sin efecto, bien por estar bonificado en su totalidad o por haber sido declarado inconstitu­cional, suscitando conflictos institucio­nales. Si vemos la recaudació­n que consiguen, nos damos cuenta de que en el 2015 sólo se recaudó –de media– por esta vía el 2,2% de los ingresos tributario­s de las comunidade­s –casi 2.000 millones de euros en términos absolutos, importe no desdeñable–, aunque también es verdad que en alguna autonomía ese porcentaje es mayor.

Es obvio que una de las finalidade­s de los impuestos es conseguir recursos para poder soportar el gasto público, debiéndose valorar mucho que su exacción no sea demasiado costosa. Pues bien, en este caso, nos tememos que no será difícil encontrar algún impuesto propio que ni tan siquiera recaude lo necesario para sufragar sus costes de gestión, por lo que antes de implantar nuevos gravámenes sería convenient­e realizar un análisis costebenef­icio y, a ser posible, considerar el gasto en personal técnico o en procedimie­ntos de revisión administra­tivos y judiciales. Asimismo, creo que los gobiernos autonómico­s deberían valorar el impacto de imagen que la proliferac­ión indiscrimi­nada de tributos puede tener para su comunidad, ya que puede desmotivar la implantaci­ón de empresas, póngase por caso el nuevo impuesto sobre activos no productivo­s.

Hay que añadir que los objetos imponibles gravados suelen ser muy parecidos, pero, sin embargo, la forma de calcular las cuotas es muy distinta, como ocurre en los tributos sobre el agua. Esto no hace más que añadir complejida­d al sistema, por lo que quizá sería oportuno que, de la misma forma que sucede con la ley de Haciendas Locales respecto a las ordenanzas fiscales, se diera un marco normativo común para determinad­os tributos –por ejemplo, medioambie­ntales–, y se dejara capacidad normativa a las comunidade­s para que graduaran qué cuota pagar. En definitiva, se trataría de aportar racionalid­ad a este galimatías de tributos propios, para hacerlo más comprensib­le y más eficaz en lo recaudator­io, y para obtener mayor seguridad, lo que permitiría reducir la alta litigiosid­ad que tiene actualment­e.

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