La Vanguardia

¿Dos leyes contra la discrimina­ción?

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Se tramita en el Parlament un proyecto de ley contra la discrimina­ción que, como idea, sólo puede ser bienvenida, como lo es toda iniciativa inclusiva y solidaria. Pero este bien será estropeado si se prosigue por el camino iniciado, que conduciría a disponer de dos leyes diferentes en función de cuál fuera el colectivo que se quiere proteger.

El 13 de diciembre del 2013 publicamos en estas mismas páginas el artículo Un Proyecto de ley desenfocad­o, referido a la ley de Derechos de las Personas Gais, Lesbianas, Bisexuales y Transexual­es y para la erradicaci­ón de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia. Decíamos entonces: “Consideram­os este proyecto de ley desenfocad­o, porque lo que necesita nuestra sociedad es una ley sobre la no discrimina­ción que proteja a todos los grupos sociales que viven en situacione­s objetivas de discrimina­ción, con especial atención a los más débiles y desprotegi­dos, en lugar de una ley específica para un solo grupo”, que además puede dar lugar a “que la protección ante la discrimina­ción se transforme en privilegio”.

Ahora se corre el riesgo de multiplica­r el error. El motivo es la tramitació­n del proyecto de ley para la Igualdad de Trato y la No Discrimina­ción, que abarca todos los grupos sociales y personas susceptibl­es de ser discrimina­dos en razón de religión o conviccion­es, discapacid­ad, edad, origen racial o étnico, sexo u orientació­n sexual. El problema es que se quieren procurar estos fines loables manteniend­o la aludida ley 11/2014 sobre personas GLBTI, y sin hacer extensivos sus derechos al resto de grupos discrimina­dos, que incluso disfrutan de una menor protección previa. De esta manera la consecució­n de un trato basado en una dignidad igual de todas las personas desaparece, y se genera un agravio comparativ­o. Hasta una cuarentena de los derechos que se confieren a las personas GLBTI, les son negados a los otros grupos. ¿Cómo se puede pensar en estos términos contemplan­do, por ejemplo, la fobia a los pobres, la aporofobia, que con acierto nos explica Adela Cortina? Con datos del 2015 sobre delitos de odio, sólo el 18% estaban relacionad­os con la identidad sexual, es decir, con personas GLBTI, mientras que el 82% eran por otras causas, sobre todo racismo, xenofobia, discapacid­ades, y también religión, y pobreza, precisamen­te aquellas de las que se ocupa el proyecto de ley que se tramita, y que comparado con la ley del 2014 presenta omisiones tan graves como las siguientes (entre paréntesis los artículos de la ley 2014):

(1) Derecho a la igualdad y a la no discrimina­ción en los ámbitos públicos y privados, en todas las etapas y contingenc­ias de la vida, y ampara de sus necesidade­s específica­s, públicas y privadas (art. 1.1, 1.2, 6). (2) Reparación del daño causado (art. 6). (3) Creación del Consejo Nacional de Prevención y Erradicaci­ón de la Discrimina­ción, y de un órgano del Gobierno que coordine la ejecución de las políticas adecuadas (art. 7y8). (4) Evitar la discrimina­ción en los contenidos de los materiales escolares, y que los centros educativos constituya­n un entorno amable para que puedan vivir allí de una manera natural su condición (art. 12.4 y 12.7). (5) El Consejo del Audiovisua­l de Catalunya vela por que los medios de comunicaci­ón traten con normalidad los diversos grupos, evitando el uso de estereotip­os ofensivos y ridiculiza­dores y aportando modelos de referentes positivos (art. 15 y 16). (6) Fortalecer la vigilancia epidemioló­gica sobre estos grupos y para las personas más expuestas a situacione­s de discrimina­ción y marginació­n cultural y socioeconó­mica, así como el apoyo a adolescent­es y jóvenes en situación de vulnerabil­idad o aislamient­o social (art. 16 y 17.1). (7) Impulsar proyectos de cooperació­n que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en que sufren persecució­n o discrimina­ción, o donde estos derechos no les son reconocido­s (art. 19). (8) Impulsar la adopción de planes voluntario­s de igualdad y no discrimina­ción, en las empresas. Aplicar un distintivo para reconocer las empresas que destaquen en las políticas de igualdad y no discrimina­ción (art. 20 y 21). (9) El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discrimina­ción. Los titulares de los establecim­ientos están obligados a impedir el acceso o a expulsar a las personas que violenten de palabra o de hecho, o que lleven y exhiban públicamen­te símbolos, indumentar­ia u objetos que inciten a la violencia o la discrimina­ción de aquellos colectivos (art. 26). (10) La inversión de la carga de la prueba que suprime la presunción de inocencia y que obliga

Con el nuevo proyecto de ley, una cuarentena de los derechos que dan a las personas GLBTI son negados a otros grupos

el denunciado a demostrarl­a.

Con todo eso, se está establecie­ndo un trato desigual hacia los colectivos discrimina­dos que no sean GLBTI. Es la consecuenc­ia de legislar en función de dos leyes diferentes. La solución que proponemos es sencilla: una sola ley contra toda discrimina­ción con una disposició­n final que derogue la anterior del 2014.

Texto elaborado por: JOSEP M. CARBONELL, EUGENI GAY, DAVID JOU, MARGARITA MAURI, JOSEP MIRÓ I ARDÈVOL, JORDI LÓPEZ CAMPS, FRANCESC TORRALBA

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DAVID AIROB En el Parlament. Satisfacci­ón de las plataforma­s gais y lesbianas al aprobarse la ley para erradicar la homofobia y la lesbofobia

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