La Vanguardia

Se buscan los datos de 5,5 millones de catalanes

Un referéndum tiene unas reglas que no se pueden improvisar. Disponer de un censo, una autoridad electoral y garantizar la neutralida­d de la Administra­ción son sólo algunos de los requisitos indispensa­bles

- JAUME V. AROCA

La celebració­n de un referéndum el 1 de octubre es una decisión política, cierto. Pero un referéndum no se celebra sin más. Tiene sus reglas y una compleja mecánica que no se puede improvisar ni se puede aplicar de cualquier modo si lo que desean sus promotores es dar veracidad y legitimida­d a los resultados.

EL CENSO

La disponibil­idad de un censo de electores es uno de los requisitos indispensa­bles.

¿Por qué es importante el censo?

Porque determina el universo de personas a las que se les va a consultar sobre la cuestión en liza y porque garantiza la igualdad. Ningún ciudadano catalán puede quedar excluido porque por esa razón se trata de un referéndum, porque todos los electores de un territorio, en este caso Catalunya, han de poder ejercer su derecho de voto.

Y en este punto el Govern, o quien al final organice la cita del 1 de octubre, topa con el primer problema. Con la ley en la mano sólo existe en Catalunya un censo electoral oficial, el que cada mes actualiza la Oficina del Censo –que depende del Instituto Nacional de Estadístic­a, del Ministerio de Economía–. El censo es único.

¿Cómo se crea un censo?

Cuando se acuerda la celebració­n de unas elecciones o, en este caso, un referéndum, la Oficina del Censo cierra la lista de electores dos meses antes de la fecha de la convocator­ia y la pone a disposició­n de la autoridad electoral, en este caso las juntas provincial­es.

Este censo se compone de dos listas, la de los residentes en el territorio donde se desarrolla la consulta y los que están registrado­s en él y tienen derecho a voto pero residen en otro lugar. El último censo electoral catalán, emitido para las elecciones de septiembre del 2015, sumaba entre residentes y no residentes, 5.510.713 personas.

El problema para la Administra­ción catalana es que para disponer de ambas listas, la de residentes y no residentes, es necesario que la consulta haya sido formalment­e aprobada por el Congreso de los Diputados, rubricada por el presidente del Gobierno y por el Rey.

No parece que esa sea la situación para el referéndum del 1 de octubre. Así que no habrá un censo. O no lo habrá de acuerdo con lo que establecen las leyes actualment­e.

¿Se puede crear otro censo?

Con la ley actual, no. Otra cosa –la más probable– es que el la mayoría independen­tista apruebe una legislació­n específica para la celebració­n del referéndum –que puede ser impugnada por el Estado– en la que, entre otras cosas, deberá determinar con qué censo cuenta, cómo y quién lo elabora.

Técnicamen­te la Generalita­t dispone de herramient­as para crear su propio censo de electores porque, para empezar, nada impide el acceso a los datos de la oficina estatal. De hecho, cada vez que hay elecciones la Generalita­t pide que se le entregue una copia íntegra del censo electoral y la ley española de protección de datos habilita a las comunidade­s a acceder a él.

Además, la Generalita­t tiene acceso a los datos del padrón de habitantes de los ayuntamien­tos catalanes. Así pues, el Govern dispone de las fuentes de informació­n suficiente­s para poder elaborar un censo de electores propio al margen del que legalmente correspond­ería elaborar a la oficina estatal.

El Institut d’Estadístic­a de Catalunya (Idescat) es el instrument­o que recaba esos datos.

¿El Govern tiene su propia lista?

En teoría el trabajo del Idescat se ciñe a un estricto plan estadístic­o –una detallada lista de tareas–. El último se aprobó este mismo año y estará vigente hasta el 2020. En el plan no consta la creación de un censo de electores y en el Instituto aseguran que, de momento, no ha cambiado su plan. En los documentos del Consell Asessor per la Transició Nacional ya se apunta que el Institut sería la opción más plausible para la fabricació­n de la lista de electores.

Ahora bien, hay otra opción. En el 2014, antes de la celebració­n del 9-N, el Idescat cerró un acuerdo con el Departamen­t de Governació por el que le cedía los datos del registro de población de Catalunya. Ese acuerdo sigue vigente.

Estas fichas de toda la población de Catalunya incluyen nombres, DNI, dirección postal, edad, lugar de nacimiento y formación, que debían servir para confeccion­ar un registro de participac­ión en consultas populares.

Esta cesión de datos cuenta con el aval legal de la Agència Catalana de Protecció de Dades, que ha emitido diversas decisiones relacionad­as con el tratamient­o que recibieron esos registros durante el 9-N cuando fueron utilizados para enviar un tríptico explicativ­o del proceso participat­ivo.

¿Y los expatriado­s?

El registro de población podría servir para la elaboració­n del cennes so interior, pero ¿qué ocurre con los residentes catalanes en el extranjero, que en el último censo oficial, el del 27-S, sumaban 195.533 personas?

La complejida­d para hacer un censo certero de los residentes con derecho a voto fuera de Catalunya es mayor. El Govern impulsó hace algunos meses la creación de un registro voluntario prometiend­o una serie de beneficios a los que se inscribier­an.

Al parecer este llamamient­o no ha sido un éxito y no son pocas las críticas al Departamen­t d’Exteriors y al de Governació por las gestiones realizadas para la creación de esta lista de electores no residentes. Según algunas informacio­nes no verificada­s hasta ahora, en este registro se han inscrito hasta el momento unas 5.000 personas, una cifra que queda muy lejos de las 195.000 que contabiliz­ó el censo del 27-S.

¿Se pueden usar los datos?

Pero la creación de un censo de electores no es inocua legalmente. En definitiva, el Govern ha de tratar datos personales de millo- de individuos y la manipulaci­ón de esa informació­n puede chocar con las limitacion­es de las leyes de protección de datos, una legislació­n de alcance europeo. Sin embargo la Agència de Catalana de Protecció de Dades ha dado por bueno el registro y considera que el Govern está habilitado para poder tratar esa informació­n merced a la ley de Consultes no Refrendàri­es aprobada en el 2014. El Tribunal Constituci­onal no lo ha cuestionad­o porque reconoce la potestad del Govern para organizar consultas, cosa distinta de un referéndum como el que se pretende ahora.

LA JUNTA ELECTORAL

Otra de las piezas fundamenta­les es la Junta Electoral, el organismo judicial que se encarga de supervisar la mayor parte de los detalles logísticos y legales de la celebració­n.

¿Por qué debe haber una Junta?

Porque es la garantía de que el proceso electoral se ajustará a la ley y será limpio. Su misión con-

siste en verificar todo cuanto ocurre antes, durante y al final de la convocator­ia electoral. Su lista de competenci­as va desde la tutela del trabajo previo que realiza la Oficina del Censo hasta la entrega de las actas a los candidatos en el caso de unas elecciones. De principio a fin. En un referéndum sería, al final de todo el proceso, la encargada de verificar y dar por buenos los resultados.

En definitiva su vocación es ser el árbitro y autoridad electoral y por esa razón son los jueces quienes la presiden y quienes la dirigen. No es un modelo exclusivo de España. La inmensa mayoría de los regímenes democrátic­os emplean en las elecciones al poder judicial como árbitro que garantiza la limpieza y la neutralida­d de todo el proceso. Al equipo de jueces designados por sorteo se suman los vocales designados por los partidos políticos al inicio de cada legislatur­a.

¿Existe un Junta Catalana?

Sí, pero no. La respuesta es extraña, pero es la verdad. La Junta Electoral, de acuerdo con la ley española aprobada en 1985 está organizada en torno a una Junta Central y las juntas provincial­es. La Junta Electoral que actúa en Catalunya depende orgánicame­nte del Estado y de la Junta Electoral Central porque Catalunya carece de una ley electoral propia. Es decir, sí existe una junta catalana –las cuatro juntas electorale­s provincial­es–, pero no depende orgánicame­nte del Parlament de Catalunya, sino de la Administra­ción central.

Aunque parezca extraño, Catalunya es la única de las 17 comunidade­s autónomas que no cuenta con una ley que regule sus propios procesos electorale­s y en consecuenc­ia está obligada a aplicar la legislació­n general del Estado para cualquier convocator­ia, incluido un referéndum.

Para que se entienda la importanci­a de esta singular carencia, que es fruto de la incapacida­d de los partidos políticos catalanes para ponerse de acuerdo en esta materia, cabe recurrir a la ley vasca. En 1983 el Parlamento de Vitoria aprobó su propia regulación electoral –actualizad­a en 1990 palimpieza

ra ajustarla a la normativa española–, lo que le permitió constituir su propia autoridad electoral autonómica ajustada a las singularid­ad de los territorio­s vascos y designar al Departamen­to de Interior como el órgano competente para la celebració­n de unas elecciones. Catalunya carece de esos instrument­os propios.

Bien es cierto que la disposició­n de esos mecanismos no le sirvió al Parlamento vasco para poder convocar el referéndum que trató de impulsar el lehendakar­i Ibarretxe en el 2008, pero la prohibició­n de la consulta no fue debida a la ley electoral, sino al objeto mismo del referéndum que fue anulado por el Tribunal Constituci­onal.

¿Se puede crear una Junta?

Claro. Sólo hace falta que el Parlament de Catalunya, de acuerdo con las competenci­as que le atribuye el Estatut, pueda aprobar una ley electoral que disponga su creación. Pero harían falta los votos de dos tercios del Parlament

Además, como ocurre con el censo, la legislació­n autonómica no significa que las comunidade­s puedan eludir las exigencias de la ley estatal sobre procesos electorale­s. Una junta autonómica sólo se podría activar como autoridad electoral si la convocator­ia del referéndum fuera legal, es decir, reconocida por el Estado.

En las circunstan­cias en las que muy probableme­nte se celebraría la cita del 1 de octubre, la Junta Electoral no se activaría e incluso, puede llegar a actuar en contra del propio proceso en caso de denuncia de vulneració­n de los derechos electorale­s.

¿Hay otros posibles árbitros?

Con la ley actual, no. El Parlament de Catalunya puede aprobar la creación de otro marco legal con el que trate de sustituir a la Junta Electoral y reemplazán­dola por otro instrument­o de garantía de las elecciones. Pero dificilmen­te en este órgano de arbitraje van a participar los jueces y los funcionari­os de los tribunales. Todo ello se produciría al margen de la legislació­n actual y su constituci­ón muy probableme­nte no resultará pacífica.

La creación de este órgano es uno de los misterios que se desvelarán el próximo 4 de julio cuando los promotores del referéndum, el presidente de la Generalita­t o los grupos parlamenta­rios que le prestan apoyo revelarán los detalles de la organizaci­ón de la cita del 1 de octubre.

En las últimas semanas fuentes del Govern han dado a entender que se pretende crear una sindicatur­a electoral integrada por expertos juristas y politólogo­s que se encargarán de velar por la organizaci­ón del referéndum y la de todo el proceso. Esa será la ley, o una de las leyes, que Junts pel Sí y la CUP tratará de aprobar por la vía de urgencia y en lectura única en el Parlament. Un proceso polémico que previsible­mente acabará siendo recurrido por la Administra­ción central e incluso por los propios grupos de la oposición que crean vulnerados sus derechos.

NEUTRALIDA­D

Más allá del marco legal –que es una condición imprescind­ible para el reconocimi­ento internacio­nal del referéndum–, otro de los grandes retos al que se van a enfrentar los promotores de la cita del 1 de octubre será cómo garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos que sean llamados a las urnas. La palabra clave en este aspecto es la neutralida­d de la convocator­ia, es decir, que los promotores del referéndum no se decantan hacia alguna de las opciones en liza.

Consejo de Europa y el Estatut

Una de las premisas que establece la Comisión de Venecia –el organismo asesor del Consejo de Europa para los procedimie­ntos democrátic­os– es que el referéndum se celebre bajo el principio de neutralida­d activa de la Administra­ción para garantizar la libre elección de los ciudadanos.

El último referéndum celebrado en Catalunya fue el del 2006 sobre el nuevo Estatut. En aquella convocator­ia la Junta Electoral Central se enfrentó al Gobierno de Pasqual Maragall con dos decisiones consecutiv­as porque había lanzado una campaña para incentivar la participac­ión en la consulta. Para la Junta, la sola promoción del ejercicio al voto ya significab­a una pérdida de neutralida­d de la Administra­ción.

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XAVIER CERVERA / ARCHIVO

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