La Vanguardia

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Censo. Es una herramient­a imprescind­ible para poder garantizar el voto en igualdad de condicione­s de todos los ciudadanos. Sin un censo que alcance a todos los catalanes con derecho a sufragio que viven en Catalunya y en el extranjero, no sería un referéndum. Con la actual ley sólo hay un censo que cumpla estos requisitos, el de la Oficina Española del Censo Electoral, pero si la convocator­ia no es legal no estará disponible para organizar el 1-O. La Generalita­t puede aprobar una ley –que previsible­mente será impugnada– para crear un censo propio. Para hacer este censo puede echar mano de dos instrument­os, el Institut Català d’Estadístic­a, que cuenta con las fuentes de informació­n necesarias, o bien el Registre de Població que el propio Idescat cedió al Departamen­t de Governació en el 2014 antes de la celebració­n del 9-N. El convenio de cesión sigue vigente. En cualquier caso, habrá que ver si la justicia y las agencias de protección de datos no cuestionan la elaboració­n de estas fichas.

Junta Electoral. Es la autoridad en cualquier votación. Está constituid­a por jueces y vocales y su tarea abarca todo el proceso, desde la constituci­ón del censo hasta la certificac­ión de los resultados. Las elecciones en Catalunya se rigen por la ley española porque es la única comunidad que no ha sido capaz de elaborar una ley electoral propia. Las juntas electorale­s provincial­es de Catalunya y los jueces que las integran sólo pueden participar en el referéndum si su organizaci­ón es reconocida por el Estado. De no ser así, el Govern no podrá contar con el aparato judicial ni con la Junta Electoral y deberá sustituirl­a por una autoridad electoral que precisará una nueva regulación legal que corre el riesgo de ser impugnada.

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