El Tribunal de Estrasburgo avala prohibir el niqab en lugares públicos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló ayer la prohibición del velo integral (niqab) en Bélgica en los espacios públicos, manteniendo la jurisprudencia que marcó en el 2014, cuando dictó una sentencia similar para un caso francés.
Los jueces de Estrasburgo creen que se puede negar el velo integral sin violar el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión. La sentencia asegura, además, que impedirlo puede ser “necesario en una sociedad democrática” para proteger “los derechos de los demás”.
El fallo hace referencia a los recursos que interpusieron dos ciudadanas belgas y una marroquí contra las normas de algunos ayuntamientos y una ley federal en vigor desde el 2011, que prohíben en lugares públicos el uso de prendas de vestir que oculten total o parcialmente el rostro. En su comparecencia ante el tribunal, las mujeres alegaron que llevaban la prenda por voluntad propia, en respeto a sus convicciones religiosas.
Una de las demandantes, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek de Bruselas, acabó prescindiendo del niqab por miedo a ser multada y el riesgo de acabar en prisión. Mientras que otra de ellas, de 44 años y vecina de Lieja, optó por no salir de casa y se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo de que “su vida privada y social se había reducido considerablemente”.
Los jueces no han aceptado sus argumentos y consideran que las normas belgas son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Bélgica “ha pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatible” con su forma de entender la vida en común. “Se trata de proteger una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la aceptación o no del velo integral en el espacio público constituye una opción de sociedad”, dice la sentencia, contra la que aún cabe recurso.
La ley belga estipula que su incumplimiento se puede castigar con un conjunto de medidas, que van desde una multa hasta una pena de prisión. Un extremo, este último, que sólo está previsto en caso de reincidencia y además, nunca se puede aplicar de forma automática. Al haber varias posibilidades de sanción el Tribunal ve proporcionales las normativas belgas.
El fallo no sólo no ha tenido en cuenta los argumentos de las tres denunciantes, sino que tampoco ha tomado en consideración las alegaciones de la oenegé Liberty ni del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante. Ambas actuaron como terceras partes en el juicio, esgrimiendo que la ley constituye “una estigmatización” y que penaliza sólo a las mujeres y no castiga a las “personas que fuerzan a otras a llevar el velo integral”.
No obstante, los jueces han condenado a Bélgica por las alegaciones de una de las demandantes respecto a la falta de un juicio justo, por lo que obtuvo una indemnización de 800 euros por costas judiciales.
Con la sentencia de ayer, Estrasburgo ya se ha pronunciado de igual forma ante dos casos similares. Y en el futuro, podría dar lugar a más controversia, ya que países como Holanda o Alemania han prohibido ya el velo integral en lugares públicos o están planteando hacerlo.
Los jueces creen que puede ser necesario en democracia y no viola la libertad religiosa