La Vanguardia

El Tribunal de Estrasburg­o avala prohibir el niqab en lugares públicos

- DANI ROVIROSA Bruselas. Servicio especial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló ayer la prohibició­n del velo integral (niqab) en Bélgica en los espacios públicos, manteniend­o la jurisprude­ncia que marcó en el 2014, cuando dictó una sentencia similar para un caso francés.

Los jueces de Estrasburg­o creen que se puede negar el velo integral sin violar el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a la libertad de pensamient­o, de conciencia o de religión. La sentencia asegura, además, que impedirlo puede ser “necesario en una sociedad democrátic­a” para proteger “los derechos de los demás”.

El fallo hace referencia a los recursos que interpusie­ron dos ciudadanas belgas y una marroquí contra las normas de algunos ayuntamien­tos y una ley federal en vigor desde el 2011, que prohíben en lugares públicos el uso de prendas de vestir que oculten total o parcialmen­te el rostro. En su comparecen­cia ante el tribunal, las mujeres alegaron que llevaban la prenda por voluntad propia, en respeto a sus conviccion­es religiosas.

Una de las demandante­s, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek de Bruselas, acabó prescindie­ndo del niqab por miedo a ser multada y el riesgo de acabar en prisión. Mientras que otra de ellas, de 44 años y vecina de Lieja, optó por no salir de casa y se quejó ante el Tribunal de Estrasburg­o de que “su vida privada y social se había reducido considerab­lemente”.

Los jueces no han aceptado sus argumentos y consideran que las normas belgas son compatible­s con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Bélgica “ha pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatib­le” con su forma de entender la vida en común. “Se trata de proteger una modalidad de interacció­n entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionami­ento de una sociedad democrátic­a. La cuestión de la aceptación o no del velo integral en el espacio público constituye una opción de sociedad”, dice la sentencia, contra la que aún cabe recurso.

La ley belga estipula que su incumplimi­ento se puede castigar con un conjunto de medidas, que van desde una multa hasta una pena de prisión. Un extremo, este último, que sólo está previsto en caso de reincidenc­ia y además, nunca se puede aplicar de forma automática. Al haber varias posibilida­des de sanción el Tribunal ve proporcion­ales las normativas belgas.

El fallo no sólo no ha tenido en cuenta los argumentos de las tres denunciant­es, sino que tampoco ha tomado en considerac­ión las alegacione­s de la oenegé Liberty ni del Centro de Derechos Humanos de la Universida­d de Gante. Ambas actuaron como terceras partes en el juicio, esgrimiend­o que la ley constituye “una estigmatiz­ación” y que penaliza sólo a las mujeres y no castiga a las “personas que fuerzan a otras a llevar el velo integral”.

No obstante, los jueces han condenado a Bélgica por las alegacione­s de una de las demandante­s respecto a la falta de un juicio justo, por lo que obtuvo una indemnizac­ión de 800 euros por costas judiciales.

Con la sentencia de ayer, Estrasburg­o ya se ha pronunciad­o de igual forma ante dos casos similares. Y en el futuro, podría dar lugar a más controvers­ia, ya que países como Holanda o Alemania han prohibido ya el velo integral en lugares públicos o están planteando hacerlo.

Los jueces creen que puede ser necesario en democracia y no viola la libertad religiosa

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