Contra el Supremo
Si un jugador actúa en España, sea residente fiscal o no, los derechos de imagen deben tributar en España
Sorprende que de forma reiterada algunos contribuyentes del fútbol hayan ignorado la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), la contenciosa administrativa. Desde 1993 ha habido una guerra entre los gestores del mundo del fútbol y Hacienda. En este periodo el fútbol profesional ha obtenido importantes victorias, por ejemplo, que se reconociera la posibilidad de percibir derechos de imagen al margen de las retribuciones salariales. Vemos ahora a los mismos actores, como el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.
Del 2007 al 2011 el TS marcó los criterios con los que se debía actuar en el ámbito del fútbol profesional. Clubs y deportistas debían adaptarse, tarea nada fácil también para los profesionales de la asesoría fiscal. Esas sentencias sobre actuaciones inspectoras se resolvieron sin sanciones, pues se consideró que la práctica fiscal se basaba en interpretaciones razonables de la norma.
Ahora, la situación es distinta, tenemos una extensa jurisprudencia. Tal como dijimos en un artículo en La
Vanguardia en junio del 2013: desde la sentencia del TS de 11 de junio del 2008 –caso Julio Iglesias– el criterio jurisprudencial ha cambiado, no sin controversia. La sentencia mencionada ha sido confirmada por otra de 13 de abril del 2011, y recientemente por la sentencia del TS de febrero de este año que afecta a un exjugador del FC Barcelona, y que en un supuesto similar el futbolista ni siquiera fue sancionado por el fisco. El criterio del TS es que “a fin de evitar la elusión fiscal por vía de la interposición de entidades no residentes, el modelo de Convenio de la OCDE de 1992, ... permite aplicar la normativa interna”, y sigue el tribunal “aunque el caso enjuiciado en la sentencia citada hace referencia a una actividad artística, resulta directamente aplicable a los deportistas que tienen cedidos sus derechos de imagen a sociedades…, radicadas en otros países”.
En resumen, si un jugador actúa en España, sea residente fiscal o no, los derechos de imagen relacionados con esta actuación deben tributar en España, los cobre quien los cobre e independientemente de donde se cobren, sin perjuicio de evitar la doble tributación si fuera el caso. La ignorancia de la jurisprudencia ha llevado el caso Messi al resultado que todos conocemos, ha incidido en el caso Neymar, cuyo origen también fue no adecuarse a la jurisprudencia. Esta reflexión no pretende analizar si a estas conductas les corresponde o no un reproche penal. Aunque la conclusión es clara.