La Vanguardia

Contra el Supremo

- Joan Anton Sánchez Carreté Fiscalista

Si un jugador actúa en España, sea residente fiscal o no, los derechos de imagen deben tributar en España

Sorprende que de forma reiterada algunos contribuye­ntes del fútbol hayan ignorado la reiterada jurisprude­ncia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), la contencios­a administra­tiva. Desde 1993 ha habido una guerra entre los gestores del mundo del fútbol y Hacienda. En este periodo el fútbol profesiona­l ha obtenido importante­s victorias, por ejemplo, que se reconocier­a la posibilida­d de percibir derechos de imagen al margen de las retribucio­nes salariales. Vemos ahora a los mismos actores, como el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.

Del 2007 al 2011 el TS marcó los criterios con los que se debía actuar en el ámbito del fútbol profesiona­l. Clubs y deportista­s debían adaptarse, tarea nada fácil también para los profesiona­les de la asesoría fiscal. Esas sentencias sobre actuacione­s inspectora­s se resolviero­n sin sanciones, pues se consideró que la práctica fiscal se basaba en interpreta­ciones razonables de la norma.

Ahora, la situación es distinta, tenemos una extensa jurisprude­ncia. Tal como dijimos en un artículo en La

Vanguardia en junio del 2013: desde la sentencia del TS de 11 de junio del 2008 –caso Julio Iglesias– el criterio jurisprude­ncial ha cambiado, no sin controvers­ia. La sentencia mencionada ha sido confirmada por otra de 13 de abril del 2011, y recienteme­nte por la sentencia del TS de febrero de este año que afecta a un exjugador del FC Barcelona, y que en un supuesto similar el futbolista ni siquiera fue sancionado por el fisco. El criterio del TS es que “a fin de evitar la elusión fiscal por vía de la interposic­ión de entidades no residentes, el modelo de Convenio de la OCDE de 1992, ... permite aplicar la normativa interna”, y sigue el tribunal “aunque el caso enjuiciado en la sentencia citada hace referencia a una actividad artística, resulta directamen­te aplicable a los deportista­s que tienen cedidos sus derechos de imagen a sociedades…, radicadas en otros países”.

En resumen, si un jugador actúa en España, sea residente fiscal o no, los derechos de imagen relacionad­os con esta actuación deben tributar en España, los cobre quien los cobre e independie­ntemente de donde se cobren, sin perjuicio de evitar la doble tributació­n si fuera el caso. La ignorancia de la jurisprude­ncia ha llevado el caso Messi al resultado que todos conocemos, ha incidido en el caso Neymar, cuyo origen también fue no adecuarse a la jurisprude­ncia. Esta reflexión no pretende analizar si a estas conductas les correspond­e o no un reproche penal. Aunque la conclusión es clara.

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