El TC mantiene la vía exprés al 1-O en suspenso sin prejuzgar su fondo
El Tribunal Constitucional (TC) mantuvo ayer vigente la suspensión de la reforma del reglamento del Parlament que permitiría una vía exprés para convocar el referéndum del 1-O. No hubo dudas y la resolución se adoptó por unanimidad. En el TC causó incluso cierta sorpresa que el Parlament interpusiera un recurso de súplica para cuestionar la suspensión de la norma, a sabiendas de que, por la propia jurisprudencia del Constitucional, estaba claro que no tenía posibilidades de prosperar.
Otra cosa, sin embargo, es lo que pueda ocurrir cuando se debata sobre el fondo del asunto. Ahí la Generalitat no está del todo carente de argumentos, en particular a la vista de los precedentes. Es decir, ante las regulaciones de otros reglamentos parlamentarios sobre los procedimientos de lectura única para las iniciativas legislativas.
El recurso del Gobierno planteaba que estos precedentes existen, pero subrayaba que en el caso de la reforma del Parlament hay especificidades que amenazan con alterar la voluntad de la cámara catalana al cercenar derechos de los grupos minoritarios. La Generalitat, a su vez, acusó al Ejecutivo del PP de abuso de derecho y desviación de poder, por considerar que al impugnar la vía exprés lo único que pretendía era lograr que se suspendiera la vigencia de la norma, con el único objetivo de frenar la convocatoria del referéndum del 1-O.
El TC no ha querido entrar ahora en este tipo de consideraciones, y ayer se limitó a subrayar que el recurso del Gobierno cumplía todos los requisitos formales exigibles. Su decisión actual, por tanto, no prejuzga la que vaya a tomar sobre el fondo del asunto. Lo que dice el auto del TC es que la Generalitat ha entrado en “un juicio de fondo cuya realización resulta prematura”, aduciendo “razones no susceptibles de ser valoradas aquí”. Entre esas razones figura la de que al Gobierno sólo le importaba frenar la vía exprés, y que para ello ha arremetido contra un reglamento equiparable a otros, incurriendo así en la mencionada desviación de poder.
Frente a todo ello, el TC subraya en su resolución que su misión no es entrar ahora en procesos de intenciones, sino juzgar si una determinada norma se ajusta o no a la Constitución. Por explicarlo con un ejemplo gráfico, lo que viene a decir el TC es que lo suyo es decidir si hay o no hay penalti –es decir, inconstitucionalidad– en una determinada jugada política, no especular sobre las intenciones de los intervinientes en el episodio.
La suspensión de la reforma que permitiría una vía exprés para convocar el referéndum del 1-O fue solicitada por el Gobierno del PP como medida unida a su recurso de inconstitucionalidad, invocando para ello el artículo 161.2 de la Constitución. En estas circunstancias, el TC no tiene margen, y la admisión a trámite de la impugnación implica la suspensión paralela de las normas cuestionadas. El recurso de súplica de la Generalitat, a su vez, buscaba levantar esa barrera a la reforma del reglamento parlamentario. Por eso en sus alegaciones hizo hincapié en que el Gobierno se había precipitado con este recurso, considerándolo indisolublemente unido al propósito de convocar el referéndum del 1-O. Con ello –sostenía la Generalitat– quedaba claro que se estaba planteando una impugnación meramente preventiva.