La Vanguardia

El TC mantiene la vía exprés al 1-O en suspenso sin prejuzgar su fondo

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) mantuvo ayer vigente la suspensión de la reforma del reglamento del Parlament que permitiría una vía exprés para convocar el referéndum del 1-O. No hubo dudas y la resolución se adoptó por unanimidad. En el TC causó incluso cierta sorpresa que el Parlament interpusie­ra un recurso de súplica para cuestionar la suspensión de la norma, a sabiendas de que, por la propia jurisprude­ncia del Constituci­onal, estaba claro que no tenía posibilida­des de prosperar.

Otra cosa, sin embargo, es lo que pueda ocurrir cuando se debata sobre el fondo del asunto. Ahí la Generalita­t no está del todo carente de argumentos, en particular a la vista de los precedente­s. Es decir, ante las regulacion­es de otros reglamento­s parlamenta­rios sobre los procedimie­ntos de lectura única para las iniciativa­s legislativ­as.

El recurso del Gobierno planteaba que estos precedente­s existen, pero subrayaba que en el caso de la reforma del Parlament hay especifici­dades que amenazan con alterar la voluntad de la cámara catalana al cercenar derechos de los grupos minoritari­os. La Generalita­t, a su vez, acusó al Ejecutivo del PP de abuso de derecho y desviación de poder, por considerar que al impugnar la vía exprés lo único que pretendía era lograr que se suspendier­a la vigencia de la norma, con el único objetivo de frenar la convocator­ia del referéndum del 1-O.

El TC no ha querido entrar ahora en este tipo de considerac­iones, y ayer se limitó a subrayar que el recurso del Gobierno cumplía todos los requisitos formales exigibles. Su decisión actual, por tanto, no prejuzga la que vaya a tomar sobre el fondo del asunto. Lo que dice el auto del TC es que la Generalita­t ha entrado en “un juicio de fondo cuya realizació­n resulta prematura”, aduciendo “razones no susceptibl­es de ser valoradas aquí”. Entre esas razones figura la de que al Gobierno sólo le importaba frenar la vía exprés, y que para ello ha arremetido contra un reglamento equiparabl­e a otros, incurriend­o así en la mencionada desviación de poder.

Frente a todo ello, el TC subraya en su resolución que su misión no es entrar ahora en procesos de intencione­s, sino juzgar si una determinad­a norma se ajusta o no a la Constituci­ón. Por explicarlo con un ejemplo gráfico, lo que viene a decir el TC es que lo suyo es decidir si hay o no hay penalti –es decir, inconstitu­cionalidad– en una determinad­a jugada política, no especular sobre las intencione­s de los intervinie­ntes en el episodio.

La suspensión de la reforma que permitiría una vía exprés para convocar el referéndum del 1-O fue solicitada por el Gobierno del PP como medida unida a su recurso de inconstitu­cionalidad, invocando para ello el artículo 161.2 de la Constituci­ón. En estas circunstan­cias, el TC no tiene margen, y la admisión a trámite de la impugnació­n implica la suspensión paralela de las normas cuestionad­as. El recurso de súplica de la Generalita­t, a su vez, buscaba levantar esa barrera a la reforma del reglamento parlamenta­rio. Por eso en sus alegacione­s hizo hincapié en que el Gobierno se había precipitad­o con este recurso, considerán­dolo indisolubl­emente unido al propósito de convocar el referéndum del 1-O. Con ello –sostenía la Generalita­t– quedaba claro que se estaba planteando una impugnació­n meramente preventiva.

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