La Vanguardia

Los ataques se pueden castigar

-

El Código Penal establece que los delitos de odio se producen cuando una persona ataca a otra motivada por su pertenenci­a a un grupo social, según su edad, sexo, identidad de género, religión, raza, etnia, nivel socioeconó­mico, nacionalid­ad, ideología o afiliación política, discapacid­ad u orientació­n sexual. Según esa definición, los fiscales tienen mucho trabajo por delante para intentar atajar la oleada de mensajes de odio que pueblan todas las redes sociales. Las conductas de odio están tipificada­s con pena de prisión de uno a cuatro años y con una pena de multa de 6 a 12 meses. Una sentencia del Tribunal Constituci­onal de 1994 estableció que el ejercicio de la libertad ideológica y la libertad de expresión no pueden amparar menospreci­os, insultos contra personas o grupos ni sentimient­os de hostilidad como los que hoy se pueden leer a diario en todas las redes sociales. Estas plataforma­s tienen mecanismos para que sean los propios usuarios los que soliciten la retirada de mensajes que puedan resultar ofensivos, pero en pocas ocasiones la eliminació­n se produce de oficio. Entre la muestra de tuits que se muestra en la parte superior de esta página existen algunos mensajes que llevan varios días activos. La ley establece que “cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, se acordará la retirada de los contenidos”. Debe ser el juez o tribunal quien acuerde esa medida para eliminar el mensaje de odio. Incluso se puede ordenar el bloqueo del acceso a este servicio.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain