La Vanguardia

El TJUE aclara cuándo se considera abusivo un crédito multidivis­a

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marcó ayer en una sentencia los criterios básicos a partir de los cuales puede considerar­se abusiva la concesión de un crédito en divisa extranjera. En esencia, ocurre algo parecido con los créditos convencion­ales, que adolecen de la falta de informació­n suficiente. El alto tribunal europeo advierte a los bancos que deben ofrecer la “informació­n suficiente” para que el cliente “pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.

Según un cálculo realizado por el bufete de abogados Navas&Cusí, son unas 60.000 las personas afectadas en España, la mayoría impositore­s con “alto poder adquisitiv­o, funcionari­os o personal de vuelo”, que recibieron “informació­n cero” de sus entidades financiera­s.

El fallo del TJUE establece que el signatario de la hipoteca debe tener claro que “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualme­nte, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluació­n de la moneda en la que percibe sus ingresos”. El tribunal pide también que se le informe de otras cláusulas para que “el consumidor esté en condicione­s de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibl­es, las consecuenc­ias económicas que se deriven para él”.

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