El TJUE aclara cuándo se considera abusivo un crédito multidivisa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marcó ayer en una sentencia los criterios básicos a partir de los cuales puede considerarse abusiva la concesión de un crédito en divisa extranjera. En esencia, ocurre algo parecido con los créditos convencionales, que adolecen de la falta de información suficiente. El alto tribunal europeo advierte a los bancos que deben ofrecer la “información suficiente” para que el cliente “pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.
Según un cálculo realizado por el bufete de abogados Navas&Cusí, son unas 60.000 las personas afectadas en España, la mayoría impositores con “alto poder adquisitivo, funcionarios o personal de vuelo”, que recibieron “información cero” de sus entidades financieras.
El fallo del TJUE establece que el signatario de la hipoteca debe tener claro que “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos”. El tribunal pide también que se le informe de otras cláusulas para que “el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.