La Vanguardia

Una razón para suspender el referéndum

- Xavier Arbós X. ARBÓS MARÍN, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la UB

Para la legalidad constituci­onal y estatutari­a, el referéndum del próximo 1 de octubre no puede celebrarse, porque el Tribunal Constituci­onal (TC) ha suspendido la normativa que lo ampara y ha prohibido a las principale­s autoridade­s de Catalunya que despliegue­n las medidas necesarias para llevarlo a cabo. El otro campo se ha situado en un plano distinto: la Ley de referéndum de autodeterm­inación (LRA) afirma su superiorid­ad jerárquica sobre cualquier otra que la contradiga (art. 3.2), de modo que se pretende inmune a cualquier intervenci­ón que sobre ella quiera ejercer el TC. Con esta premisa, me propongo situarme en el marco jurídico de la LRA. Desde ahí quiero argumentar la convenienc­ia de que se suspenda la convocator­ia del próximo día 1 de octubre.

El capítulo VI de la LRA incluye el dispositiv­o de garantías, que reposa en la Sindicatur­a electoral, con sus correspond­ientes sindicatur­as territoria­les. Esa sindicatur­a se define como un órgano independie­nte e imparcial, adscrito al Parlamento de Catalunya. Sus competenci­as son de gran importanci­a: entre otras, efectuar el escrutinio general y certificar los resultados oficiales (arts. 17 y 18). Y, durante la jornada de votación, las sindicatur­as territoria­les (art. 22) deben tomar una decisión trascenden­tal en el caso de que haya mesas electorale­s que no dispongan ni de presidente ni de vocales, titulares o suplentes. Deben determinar quién compone las mesas, incluso ordenando que las formen electores presentes en las colas que esperan para emitir su voto (art. 31.5). Esas tareas correspond­en a la Sindicatur­a electoral, que no puede ser sustituida por el Gobierno de la Generalita­t. Sería ilegal que lo hiciera, ya que la LRA no le faculta para ello.

Tras la amenaza de sufrir severas multas por parte del TC, la Sindicatur­a electoral ha dimitido. Y el hecho es que, sin ella, desaparece la pieza fundamenta­l e irreemplaz­able del mecanismo de garantías con el que la LRA pretende dar credibilid­ad al referéndum. En estas condicione­s sería convenient­e suspenderl­o. Es obvio que muchas personas, indignadas con los poderes del Estado que hacen imposible un referéndum creíble, se sentirán impelidas a votar de todos modos, como gesto de protesta. Me temo, sin embargo, que con esto no se va a cubrir la falta de garantías. Tal vez sería mejor que en lugar de expresar la protesta en un referéndum poco creíble, se canalizara en manifestac­iones cívicas y democrátic­as como las que sabe organizar el independen­tismo catalán, y cuya fuerza expresiva todo el mundo reconoce.

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