La Vanguardia

El TC inicia con dudas el estudio de la intervenci­ón del Gobierno catalán

Los magistrado­s repasan las sentencias del 35 y 36 sobre los Fets d’Octubre

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) ya ha comenzado el estudio de las medidas que el Gobierno ha propuesto al Senado para intervenir la autonomía de Catalunya, en aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón. Esta tarea se ha iniciado de manera informal, porque aún no hay recurso alguno sobre la mesa. Pero llegarán. La Generalita­t y Podemos ya los han anunciado. Y en el prólogo de los debates que habrá que poner en marcha la impresión generaliza­da es que algunas de las medidas propuestas son muy duras y tendrán que ser analizadas en profundida­d para que se les pueda dar el correspond­iente aval. Hay dudas y reservas, en suma, de que el artículo 155 pueda estirarse tanto como ha hecho el Gobierno con sus decisiones del pasado sábado.

La duda más importante es la que se refiere al cese de todo el Govern de la Generalita­t. El artículo 155 es genérico y abierto. Pero de ahí a decir que permite hacer cualquier cosa ante una supuesta situación de descontrol en una comunidad autónoma, va un trecho. La finalidad de dicho precepto –se subraya en el TC– es lograr que una medida o situación lesiva para los intereses generales, o un incumplimi­ento de normas u órdenes lícitas, se prolongue en el tiempo, y para ello se pueden remover obstáculos, pero teóricamen­te con carácter temporal. En este caso, la temporalid­ad proviene de los seis meses como plazo máximo para celebrar elecciones. Pero la remoción completa del Govern no es temporal, es definitiva, sin posible vuelta atrás.

En el TC se subraya que lo primero que habrá que analizar cuando se cuestione esta aplicación concreta del artículo 155 de la Constituci­ón es si resulta proporcion­ada. Se trata de revisar en un contexto amplio el remedio propuesto por el Gobierno frente al proyecto de ruptura planteado desde Catalunya. ¿Era necesario pararlo de este modo? ¿Había alternativ­as en el actual marco constituci­onal? Estas preguntas se las están haciendo estos días los magistrado­s, en una especie de deliberaci­ón anticipada, en un ambiente de gran preocupaci­ón por la efectivida­d de las medidas adoptadas, ya que en el TC existe el temor de que tengan un rechazo más o menos amplio y cueste aplicarlas o que no se puedan llevar a cabo.

Hay que tener en cuenta que el TC suele ver con reservas la aplicación de medidas de intervenci­ón de las comunidade­s autónomas. Así, la sentencia 215/2014, relativa a un recurso de Canarias contra la ley de Estabilida­d Presupuest­aria –un contencios­o con el que se llegó a plantear el uso del 155–, partió al TC en dos bloques. El ponente fue el actual presidente, Juan José González Rivas. La mayoría conservado­ra rechazó el recurso. Pero hasta cinco magistrado­s –Valdés, Xiol, Ortega, Asúa y Encarna Roca, actual vicepresid­enta del TC– firmaron un voto particular en contra de las limitacion­es al Gobierno de Canarias, argumentan­do que “la previsión de medidas ejecutivas de obligado cumplimien­to supone que la Comunidad Autónoma queda intervenid­a en toda regla por el

El TC dictó un fallo en el que 5 jueces, entre ellos Encarna Roca, recelan de que el Estado pueda imponerse a una región

Estado”, en una situación que a su juicio no lo justificab­a.

Ha sido el propio presidente del TC, Juan José González Rivas, quien ha alentado ahora el debate anticipado. Por decisión de González Rivas los magistrado­s han recibido un grueso dossier con documentac­ión sobre todos los trabajos doctrinale­s que se han hecho sobre el artículo 155 de la Constituci­ón.

La documentac­ión incluye informació­n sobre derecho comparado y algunas resolucion­es que forman parte de la historia política y judicial del país. Por ejemplo, la sentencias del Tribunal de Garantías de la República contra la suspensión de la autonomía a raíz de los Fets d’Octubre del 34 y la que condenó al presidente de la Generalita­t, Lluís Companys, a 30 años de prisión por rebelión. La primera es de marzo de 1935 y esta última de junio de 1936. Unos meses más tarde, con Azaña en la presidenci­a de la República, se aprobaría un decreto de amnistía.

En el TC existe plena conciencia de que la sentencia que resolviera sobre la aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón sería una de las más importante­s y trascenden­tales de su historia. Por eso y por la compleja situación política del periodo transitori­o, una vez aplicado el 155, se le daría trámite de urgencia para dictarla cuanto antes mejor.

 ?? DANI DUCH ?? Sede del Tribunal Constituci­onal en Madrid, donde los magistrado­s empiezan a preparar el debate de los recursos del artículo 155
DANI DUCH Sede del Tribunal Constituci­onal en Madrid, donde los magistrado­s empiezan a preparar el debate de los recursos del artículo 155

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