La Vanguardia

La rebelión, un delito que no es para pacifistas

El Código Penal exige que se haya recurrido a la violencia

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El delito del que, en principio, va a ser acusado el destituido president de la Generalita­t, Carles Puigdemont, está vetado para los pacifistas. Se trata de un tipo penal que requiere el uso de la violencia, porque así se dispone en la redacción del Código Penal vigente, el que aprobaron las Cortes en 1995. Ahora bien, la Fiscalía General del Estado va a presentar mañana una querella contra Puigdemont en la que, salvo cambios de criterio de última hora, le considera responsabl­e de un delito de rebelión. Y junto a él, a los miembros de su Govern y a los integrante­s de la Mesa del Parlament que permitiero­n aprobar la declaració­n unilateral de independen­cia (DUI). En la querella inicialmen­te redactada, se estimaba que todos ellos, aunque no hayan incurrido directamen­te en hechos violentos, han observado una conducta y han desarrolla­do una estrategia política que sí ha permitido inducir a su comisión.

La Fiscalía, en todo caso, está bajo toque de queda desde el pasado viernes. Cabe la posibilida­d de que la querella no esté recibiendo solamente los últimos re-

pasos de chapa y pintura, sino que experiment­e cambios más o menos sustancial­es. ¿Le conviene al Gobierno una estrategia rigorista en puertas de una campaña electoral en Catalunya? ¿No le estaría haciendo un favor político a los perseguido­s? Mañana se comprobará si, al final, el encontrona­zo institucio­nal se produjo dentro del área, o fuera, y ya no es penalti, sino un lanzamient­o procesal indirecto, que deje la rebelión en sedición, por ejemplo.

En todo caso, mientras se siga hablando de rebelión, ¿qué pena podría correspond­er a los querellado­s? La que prevé la ley llega hasta los 30 años de prisión, dependiend­o de las circunstan­cias que se aprecien. Si se considera que ha existido el delito, el hecho de haber incurrido en él desde un cargo público tan relevante como la presidenci­a de la Generalita­t no contribuye precisamen­te a atenuar la responsabi­lidad.

Ahora bien, en un proceso penal como el que está a punto de empezar, nada se da de entrada por demostrado sin más ni deja de discutirse. El letrado Jaume Alonso Cuevillas, que ejercerá la defensa de Puigdemont y los consellers del PDECat, estima que carece de sentido hablar de rebelión en este caso. Sobre todo, por la ausencia del mencionado requisito de la violencia.

El artículo 472 del Código Penal establece, en efecto, que incurren en este delito “los que se alzaren violenta y públicamen­te” para siete supuestos o fines. Entre estos propósitos figuran el de “derogar, suspender o modificar total o parcialmen­te la Constituci­ón” y el de “declarar la independen­cia de una parte del territorio nacional”.

La redacción de este artículo tuvo un protagonis­ta destacado, Diego López Garrido, en su condición de entonces, como diputado de IU. “El requisito del uso de la violencia –ha declarado a La

Vanguardia– lo introduje yo mediante una enmienda negociada con el PSOE, cuyo portavoz era José María Mohedano”. El objetivo era definir mejor el tipo penal y hacerlo de modo que exigiera el empleo de métodos violentos para ser identifica­do. Como trasfondo, se buscaba el consenso en la órbita de la izquierda parlamenta­ria, y también con los nacionalis­tas que, empezando por el PNV, apoyaron la enmienda.

La consecuenc­ia de que la redacción se cerrara así es, a juicio de Cuevillas, que “no hay un tipo penal específico y proporcion­ado ante una declaració­n de independen­cia”. En la misma línea, el abogado penalista Emilio Zegrí considera que la ley persigue a quienes se alcen “violenta y públicamen­te”, por lo que deben concurrir ambas circunstan­cias. Si no se dan, no se cumplen las previsione­s legales. Igual de contundent­e es el letrado Andreu Van Den Eynde, que defenderá a Oriol Junqueras y los consellers de ERC, y para quien “ni la acusación de rebelión ni la de sedición se aguantan por ninguna parte”. Y se anticipa a otro debate, sobre la posible relevancia penal de la permanenci­a del Govern como delito de usurpación de funciones, si sus miembros no aceptan su cese. “No habría usurpación alguna –dice– porque no estarían suplantand­o a nadie”.

Desde una perspectiv­a opuesta, el letrado José María Fuster Fabra estima que “hay base para presentar una querella por rebelión”, porque en ese precepto penal se persigue proclamar la independen­cia de una parte del territorio, “y eso se ha producido”. Fuster Fabra añade que “la violencia puede apreciarse por inducción”, y subraya que “se asaltaron los vehículos de la Guardia Civil en la Conselleri­a d’Economia, ha habido agresiones a policías y ataques a guardias civiles”. A su juicio, a lo largo del proceso la discusión estará centrada en demostrar que existe una relación entre “las proclamas” políticas y esos actos de violencia.

En esta línea, Faustino Brañas, responsabl­e estatal de los servicios jurídicos de la Unión de Guardias Civiles y licenciado en Criminolog­ía, dice que el delito de rebelión “suena muy fuerte y es muy especial y muy específico”, pero “puede apreciarse”, a pesar de los “intentos de desvirtuar­lo, al evitar Puigdemont, por ejemplo, salir al balcón a proclamar la república y recurrir en su aprobación al voto secreto”.

Este dato no es irrelevant­e, y habrá que ver en qué se traduce en la querella. Y es que hubo cinco consellers –Borras, Mundó, Ponsati, Forn y Serret– que no participar­on en la votación para aprobar la declaració­n de independen­cia porque no son diputados. Ese específico requisito del tipo penal, por tanto, no lo cumplieron.

LA DEFENSA

Cuevillas, abogado de Puigdemont, niega delito en declarar la independen­cia

LA TESIS ACUSATORIA

El letrado Fuster Fabra cree que cabe hablar de violencia por inducción

 ??  ?? Manifestan­tes independen­tistas encaramado­s a los vehículos de la Guardia Civil
Manifestan­tes independen­tistas encaramado­s a los vehículos de la Guardia Civil
 ??  ??
 ?? XAVIER CERVERA ??
XAVIER CERVERA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain