La Vanguardia

Pacto por el cupo

- J. VINTRÓ, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal. Universita­t de Barcelona

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció la renovación por cuatro años, hasta el 2021, del cupo vasco.

Pues sí. Los miembros del Govern de Catalunya, enviados a prisión esta semana, y los dirigentes de la ANC y de Òmnium, encarcelad­os hace días, se pueden presentar a las elecciones del 21-D. El marco jurídico es totalmente claro e inequívoco con respecto a esta cuestión. El elemento clave es que entre las causas de inelegibil­idad establecid­as por el artículo 6.2 de la Loreg no figura la prisión preventiva. Y esta es la situación en la que se encuentran actualment­e, y sin duda en el momento de formalizar­se las candidatur­as electorale­s, los actores políticos mencionado­s anteriorme­nte como consecuenc­ia de la presunta comisión de determinad­os delitos.

El artículo citado de la Loreg ciertament­e establece dos supuestos de inelegibil­idad conectados a la comisión de delitos pero exige una previa condena judicial. Con carácter general hace falta que se trate de condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad en el tiempo que dure la pena. Con carácter especial se refiere a condenados, incluso sin sentencia firme, por delitos de rebelión o contra las institucio­nes del Estado cuando se haya impuesto la inhabilita­ción por el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Dicho en otras palabras, si antes del 21-D no se dictan sentencias judiciales de las caracterís­ticas descritas, los consellers y los activistas sociales encarcelad­os pueden ser candidatos a las próximas elecciones catalanas.

Si se presentan a las elecciones y son elegidos hay que plantearse su acceso a la condición de diputado y las posibilida­des efectivas del ejercicio del cargo en la hipótesis de que continúen en la situación de prisión preventiva. La primera cuestión tiene una solución factible, mientras que la segunda se convierte en problemáti­ca.

El acceso al pleno ejercicio de la condición de parlamenta­rio no reviste en el Parlament de Catalunya ningún especial formalismo público y presencial, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados. En este sentido el artículo 23 del Reglamento regula un procedimie­nto de carácter puramente documental: el diputado electo, por una parte, tiene que entregar a la Cámara la credencial emitida por la Junta Electoral y una declaració­n a los efectos de las incompatib­ilidades y, por otra, tiene que firmar un papel de promesa o juramento con respecto a la Constituci­ón y el Estatut. En definitiva, no parece que haya ningún impediment­o a fin de que un diputado electo encarcelad­o haga llegar al Parlament la documentac­ión requerida reglamenta­riamente y pueda, por lo tanto, disfrutar de la condición llena de parlamenta­rio.

En cambio, presenta dificultad­es casi insalvable­s el mantenimie­nto efectivo de la condición de diputado si este se encuentra en situación de prisión preventiva. La razón no es que el encarcelam­iento preventivo comporte la pérdida o la suspensión de la condición de parlamenta­rio ya que eso no lo establece el Reglamento. El motivo es de orden funcional y disciplina­rio. En este sentido el diputado encarcelad­o obviamente no puede asistir a las sesiones parlamenta­rias y en principio tampoco puede hacer uso de la delegación de voto regulada por el artículo 93 del Reglamento. Este precepto admite la delegación de voto únicamente en casos de baja por maternidad o paternidad, hospitaliz­ación, enfermedad grave o incapacida­d prolongada debidament­e acreditada­s. Sólo una interpreta­ción extremadam­ente extensiva de la incapacida­d, y no común con el sentido jurídico clásico de la figura, podría situar la prisión preventiva como supuesto de aplicación de la delegación de voto.

Entonces, si no hay posibilida­d de la delegación de voto, la ausencia de los diputados encarcelad­os en las sesiones del Parlament tendría dos consecuenc­ias. Políticame­nte dejaría en el grupo o grupos parlamenta­rios afectados con menos efectivos para todas las votaciones y jurídicame­nte abriría la puerta a la aplicación de las disposicio­nes disciplina­rias del Reglamento (art. 231 y 235) que podrían comportar sanciones y la exclusión temporal del ejercicio de la condición de parlamenta­rio.

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PABLO BLAZQUEZ DOMINGUEZ / GETTY

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