La juez ordena detener a Puigdemont como promotor de “la insurrección”
El auto pide a Bélgica la entrega del expresident, a quien acusa de usar la violencia
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dictó ayer un auto de busca y captura del cesado president, Carles Puigdemont, y los cuatro consellers que le acompañan atribuyéndoles la responsabilidad de haber llamado a “la insurrección” en Catalunya, “contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento constitucional español y diversas resoluciones del Tribunal Constitucional de España”. El auto incluye el mandato de librar “la orden europea de detención con fines extradicionales”, que se hará llegar no sólo a Bélgica, sino a todos los países socios de la UE, ya que la magistrada dice no tener constancia del paradero actual de Puigdemont.
En líneas generales, la resolución por la que se decreta la busca y captura del expresident de la Generalitat reproduce las tesis de la querella que presentó la Fiscalía contra los miembros del Govern y que luego asumió en esencia la propia juez en el auto por el que acordó prisión incondicional contra ocho de ellos. El lenguaje, en todo caso, resalta en todo momento la gravedad de los hechos imputados a Puigdemont, en un texto que será traducido a varios idiomas para su distribución.
“El reclamado –expone el texto–, al frente del Gobierno Regional de Catalunya, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum independentista para lograr en España la secesión de la Comunidad Autónoma de Catalunya”. La resolución añade que con dicho propósito “promovieron y utilizaron la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población”.
La alusión a la violencia, por tanto, figura de manera destacada desde las líneas introductorias de la resolución. No obstante, cuando se exponen más adelante las causas por las que la Fiscalía General del Estado atribuye a Puigdemont y su Govern el delito de rebelión, el escrito menciona que también se le acusa de sedición. Y se precisa que “el delito de sedición se solicita por el fiscal como subsidiario de la posible rebelión en el caso de que no se entienda que concurre el elemento de violencia en la fase de enjuiciamiento”.
Esta precisión es relevante porque pone de relieve que el propio auto refleja dudas sobre la posible concurrencia de la violencia en las actuaciones de los investigados. Y también es importante a la hora de describir con detalle ante la justicia belga cómo es el tipo penal de la rebelión en el Código Penal español. Todo ello porque una de las razones por las que en casos anteriores se ha denegado la entrega de una persona reclamada es por la falta de correspondencia en la legislación belga del delito o los delitos que se imputan al sujeto buscado en su país de procedencia.
En todo caso, el auto deja bien claro que no sólo se imputa a Puigdemont un delito de rebelión, o subsidiariamente de sedición –que también viene descrito con detalle–, sino otros de malversación, prevaricación y desobediencia.
La juez Lamela subraya también que “encontrándose (Puigdemont) en paradero desconocido, al no haber sido localizado en su domicilio, procede acordar (...) su prisión provisional y sin fianza”, que se haría efectiva de prosperar su busca y captura. La misma resolución deja constancia de que se ha pedido que Puigdemont y los exconsellers Comín, Serret, Puig y Ponsati declaren por videoconferencia. Pero la juez estima que no debe autorizarse porque no hay ningún motivo plausible para ello, después de que viajaran a Bélgica “con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades que pudieran tener en España”. Entre ellas, el auto insiste nuevamente en que el Govern alentó por varias vías y procedimientos “un movimiento de insurrección activa entre la población (...) sabedor de que, por su ilegalidad, el referéndum sólo podía celebrarse por la fuerza coactiva de la muchedumbre movilizada a estos efectos”.