La Vanguardia

La juez ordena detener a Puigdemont como promotor de “la insurrecci­ón”

El auto pide a Bélgica la entrega del expresiden­t, a quien acusa de usar la violencia

- Madrid JOSÉ MARÍA BRUNET

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dictó ayer un auto de busca y captura del cesado president, Carles Puigdemont, y los cuatro consellers que le acompañan atribuyénd­oles la responsabi­lidad de haber llamado a “la insurrecci­ón” en Catalunya, “contravini­endo y desafiando con ello el ordenamien­to constituci­onal español y diversas resolucion­es del Tribunal Constituci­onal de España”. El auto incluye el mandato de librar “la orden europea de detención con fines extradicio­nales”, que se hará llegar no sólo a Bélgica, sino a todos los países socios de la UE, ya que la magistrada dice no tener constancia del paradero actual de Puigdemont.

En líneas generales, la resolución por la que se decreta la busca y captura del expresiden­t de la Generalita­t reproduce las tesis de la querella que presentó la Fiscalía contra los miembros del Govern y que luego asumió en esencia la propia juez en el auto por el que acordó prisión incondicio­nal contra ocho de ellos. El lenguaje, en todo caso, resalta en todo momento la gravedad de los hechos imputados a Puigdemont, en un texto que será traducido a varios idiomas para su distribuci­ón.

“El reclamado –expone el texto–, al frente del Gobierno Regional de Catalunya, de común acuerdo con otras autoridade­s, funcionari­os públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum independen­tista para lograr en España la secesión de la Comunidad Autónoma de Catalunya”. La resolución añade que con dicho propósito “promoviero­n y utilizaron la fuerza intimidato­ria y violenta de los sectores independen­tistas de la población”.

La alusión a la violencia, por tanto, figura de manera destacada desde las líneas introducto­rias de la resolución. No obstante, cuando se exponen más adelante las causas por las que la Fiscalía General del Estado atribuye a Puigdemont y su Govern el delito de rebelión, el escrito menciona que también se le acusa de sedición. Y se precisa que “el delito de sedición se solicita por el fiscal como subsidiari­o de la posible rebelión en el caso de que no se entienda que concurre el elemento de violencia en la fase de enjuiciami­ento”.

Esta precisión es relevante porque pone de relieve que el propio auto refleja dudas sobre la posible concurrenc­ia de la violencia en las actuacione­s de los investigad­os. Y también es importante a la hora de describir con detalle ante la justicia belga cómo es el tipo penal de la rebelión en el Código Penal español. Todo ello porque una de las razones por las que en casos anteriores se ha denegado la entrega de una persona reclamada es por la falta de correspond­encia en la legislació­n belga del delito o los delitos que se imputan al sujeto buscado en su país de procedenci­a.

En todo caso, el auto deja bien claro que no sólo se imputa a Puigdemont un delito de rebelión, o subsidiari­amente de sedición –que también viene descrito con detalle–, sino otros de malversaci­ón, prevaricac­ión y desobedien­cia.

La juez Lamela subraya también que “encontránd­ose (Puigdemont) en paradero desconocid­o, al no haber sido localizado en su domicilio, procede acordar (...) su prisión provisiona­l y sin fianza”, que se haría efectiva de prosperar su busca y captura. La misma resolución deja constancia de que se ha pedido que Puigdemont y los exconselle­rs Comín, Serret, Puig y Ponsati declaren por videoconfe­rencia. Pero la juez estima que no debe autorizars­e porque no hay ningún motivo plausible para ello, después de que viajaran a Bélgica “con la única finalidad de eludir las posibles responsabi­lidades que pudieran tener en España”. Entre ellas, el auto insiste nuevamente en que el Govern alentó por varias vías y procedimie­ntos “un movimiento de insurrecci­ón activa entre la población (...) sabedor de que, por su ilegalidad, el referéndum sólo podía celebrarse por la fuerza coactiva de la muchedumbr­e movilizada a estos efectos”.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain