Auto de defunción
Por la vía procedimentalmente posible, las autoridades judiciales españolas deberían remitir a las belgas el auto del magistrado del Supremo, Pablo Llarena, que el jueves decretó la prisión eludible con una fianza de 150.000 euros de Carme Forcadell, la libertad provisional con fianza de 25.000 euros de cuatro miembros de la Mesa del Parlament y la libertad provisional de Joan Josep Nuet. La resolución de 27 páginas es de gran finura jurídica en el análisis de los indicios delictivos que el fiscal atribuye a los imputados y un ejemplo de cómo se articulan argumentalmente las garantías de los justiciables. Pero, sobre todo, el relato indiciario que desarrolla el magistrado en los razonamientos jurídicos constituye un reflejo fiel de los hechos que han ido amojonando el proceso secesionista calibrándolos con ecuanimidad. Tras su lectura nadie sensato se atrevería a reiterar las enormidades radicales de Puigdemont y tantos otros –de la propia Forcadell o de Corominas– contra el Estado español (autoritario, franquista, fascista) o contra su Poder Judicial (politizado y manipulable).
Pero el auto del pasado jueves de Pablo Llarena no replica a la doctrina de la Audiencia Nacional manifestada a través de otro dictado por la juez Lamela decretando la prisión provisional incondicional de Oriol Junqueras y varios exconsejeros. La resolución del instructor designado en la causa de los aforados por la Sala Segunda del Supremo es coherente con el giro copernicano de los imputados en su comparecencia. Es cierto que Llarena favoreció el derecho de defensa al conceder más tiempo de preparación a los letrados y a los imputados, pero sus disposiciones no hubieran sido demasiado distintas a las del juzgado central número 3 de la Audiencia Nacional si los comparecientes no hubiesen colaborado con la justicia –para empezar, reconociendo su legitimidad– y, sobre todo, si no hubiesen expresado con claridad que la declaración unilateral de independencia fue simbólica y desposeída de efectos jurídicos, que acataban el artículo 155 y que, o bien se retiraban de la vida política, o que continuarían en ella dentro de los márgenes de la legalidad.
En estas circunstancias es más determinante el cambio de actitud de los comparecientes del pasado jueves respecto de la que mantuvieron Junqueras y los exconsellers que las diferencias de las dos resoluciones judiciales. Porque el magistrado del Supremo sí constata “la concurrencia inicial de los elementos que precisa la calificación de rebelión que el ministerio fiscal sustenta en su querella” y sostiene que “como primera premisa, debe excluirse que los querellados aspiraran a lograr la independencia del territorio por las vías legales”. Llarena presta crédito a la posibilidad de que estemos ante un delito de rebelión y lo hace con estas palabras: “Se entiende así que el alzamiento es violento cuando se orienta a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización pública y patente de estarse dispuesto a su utilización, por su determinación de alcanzar a todo trance los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal (la rebelión)”.
El instructor no descalifica al ministerio fiscal y aduce “los numerosos vestigios que existen de que se infiltraron muchos comportamientos agresivos” que pasa a detallar en un párrafo exhaustivo que coincide con el relato que también redactó la juez Lamela, aunque Llarena, con más prudencia, sostiene que
“lo expuesto anteriormente no excluye la posibilidad de que los hechos puedan integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo que el delito de rebelión expuesto”, lo que ofrece la posibilidad de que a lo largo de la instrucción este tipo penal no sea de aplicación y se transforme en otro menos grave. Que es por donde, muy probablemente, irá finalmente este proceso penal al que se acumularán –sería deseable que lo antes posible– tanto el de los Jordis como el que se sigue contra Junqueras y los exconsellers para que unos mismos hechos, o conectados entre sí, reciban igual respuesta judicial.
La impecabilidad del auto es extrema cuando analiza las razones por las
El auto es el certificado de extinción del
proceso, del acatamiento del 155 por personas clave del entramado separatista y del regreso a la legalidad
que no impone prisiones provisionales incondicionales. Reconoce la “intervención medular” de Carme Forcadell en todo el proceso y la “intensa repercusión de su propio liderazgo” pero no ve riesgo de fuga –pese a tener muy presente a “otros encausados en este proceso que se encuentran actualmente fugados”–, tampoco de destrucción de pruebas y, sobre todo, no observa voluntad de reiteración delictiva porque “en todo caso, todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura, o los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional”. Aunque el magistrado no es ingenuo y advierte: “No se escapa que las afirmaciones de todos ellos pueden ser mendaces (…) sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidencia un retorno a la actuación ilegal que se investiga”.
No es exagerar que la combinación de un cambio copernicano en la actitud de los imputados y una aplicación del derecho penal con un especial cuidado garantista, determina una resolución judicial no definitiva que, además de acreditar la calidad de la justicia en España, refleja la defunción política para personalidades muy relevantes del proceso secesionista. Desde ese punto de vista, el auto de Pablo Llarena es el certificado de extinción del proceso, del acatamiento del 155 por personas clave del entramado separatista y del regreso a la legalidad de los que dijeron no estar dispuestos a dar “ni un paso atrás”. En este contexto no es cuestión ni de apelar a la parábola del hijo pródigo ni de hacer la carioca. Pero los sentimientos de frustración son el resultado inevitable de una gestión irresponsable de expectativas exorbitantes que han subestimado gravemente al Estado.