Mano dura con el tráfico
El reglamento se adapta, con castigos penales, a las nuevas infracciones
La lista de delitos relacionados con el tráfico acaba de sumar un nuevo castigo. El Tribunal Supremo ha sentando jurisprudencia al fijar una sanción penal para aquellos conductores que circulen sin ningún punto en su carnet. Esa conducta será siempre delito, ha fallado el alto tribunal, con independencia de si se ha cometido o no otra irregularidad. Entienden los magistrados que ponerse al volante con cero puntos en el carnet es ya por sí solo una grave infracción de la norma. Algunas audiencias provinciales sostenían que conducir sin puntos no pasaba de una falta administrativa si el conductor no había cometido otra infracción de tráfico.
Es un indicador más de la tendencia a actuar con mano dura con las infracciones de tráfico. Una estrategia que busca, aseguran los impulsores de los cambios, reducir el número de muertos en las carreteras. La persecución penal de los conductores que circulen sin ningún punto en su carnet se suma a otras medidas implantadas con ese mismo sentido, como la estricta norma que permite sancionar cuando se sobrepase sólo un kilómetro la máxima velocidad marcada en una vía o la reducción de la tasa de alcohol para conducir (eso se hizo ya a finales de la década de los noventa), así como las campañas exclusivas para “cazar” a conductores distraídos por culpa del teléfono móvil o el navegador, un dispositivo que hoy llevan prácticamente todos los vehículos.
Toda esta ofensiva se ha traducido en un incremento de causas por delitos relacionados con el tráfico en los juzgados. Hoy esas infracciones suponen ya el 35% de los asuntos penales que se instruyen en los tribunales de España. Un dato que no debería extrañar si se tiene en cuenta un estudio relativo a los delitos y criminalidad vial en España, según el cual más de 4,5 millones de conductores reconoce haber realizado alguna vez conductas delictivas al volante, como conducir bajo el efecto de alcohol o drogas, circular a más de 200 km/h por una autopista o con cero puntos en el carnet de conducir.
Han pasado once años desde la implementación (verano del 2006) del carnet por puntos en España. Y el Gobierno estaría ahora estudiando modificar esa norma para restar más puntos por algunas infracciones (las más repetidas) o menos en otras (las menos frecuentes). En el caso de las alcoholemias y, en concreto con los conductores reincidentes, una de las propuestas en estudio sería considerar “no calificados” para la conducción a aquellos conductores que presenten síntomas de adicción a alguna sustancia. No podrían recuperar el carnet hasta demostrar que se han rehabilitado. Conducir sin puntos es delito y puede ser castigado hasta con 6 meses de prisión, además de una privación del derecho a conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.
La velocidad inadecuada es una de las primeras causas de los accidentes de tráfico. No es extraño, por lo tanto, que en la última reforma de la ley de Tráfico se apostara por castigar con más severidad a los infractores. El cambio más importante afecta a los ajustes en los radares. Hoy cualquiera de esos aparatos puede saltar cuando se supere sólo un kilómetro la velocidad marcada en la vía por la que se circula. Durante años el margen en esos radares, para activarse, era de hasta diez kilómetros sobre la velocidad máxima de la vía. Superar en 60km/h la velocidad máxima en una vía urbana o 80 en vías interurbanas es delito. Las penas pueden ser de hasta seis meses de cárcel, con retirada del carnet de uno a cuatro años.
En este apartado la norma se ha ido endureciendo con el paso de los años con más controles indiscriminados (de día y fuera de los lugares de ocio) y una reducción de la tasa de alcohol. A finales de los noventa un conductor no era sancionado hasta superar los 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Hoy rebasar la tasa de 0,5 es una infracción administrativa castigada con 4 puntos y 500 euros de multa. Para los reincidentes la multa es de mil euros y retirada de 6 puntos. A partir de 0,6 se considera ya delito, con penas de 3 a 6 meses de cárcel y retirada del carnet de 1 a 4 años. Con las drogas la norma se ha endurecido y un positivo se sanciona, si se considera como falta muy grave, con una multa de mil euros y 6 puntos. Si la infracción se tramita como causa penal (en casos, por ejemplo, de reincidencia) la condena puede ser de hasta un año de prisión.
Negarse a una prueba de alcoholemia o un test de drogas puede salir muy caro. Si el caso se trami-
ta por la vía penal como un delito de desobediencia la condena más repetida puede llegar al año de cárcel, además de una retirada del carnet de hasta 4 años.
DISTRACCIONES
El carnet por puntos incluyó las nuevas infracciones que han llegado de la mano de las nuevas tecnologías. Una de las más repetidas y que más accidentes causa es el uso del teléfono móvil mientras se conduce. Esa conducta, cada día más controlada por los agentes que patrullan por las carreteras, está castigada con una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. En el 2015 se perdieron 1.553 puntos del carnet al día por hablar por el teléfono. La sanción por esta conducta sólo contempla la retirada de un punto menos de los 4 que se restan por saltarse un semáforo en rojo, una muestra la dureza de la norma.
RADARES
El reglamento ha tenido que adaptarse también a los nuevos tiempos en todo lo relacionado con aparatos pensados para detectar radares o inhibirlos. Y las multas previstas son también cada día más severas. Llevar un detector de radar en el coche se sanciona con una multa de 200 euros y 3 puntos. Si se usa un inhibidor, que impide el funcionamiento del radar cuando se pasa junto al aparato, la multa puede alcanzar los 6.000 euros con una retirada de hasta 6 puntos.
TEMERIDAD
Las conductas más temerarias, esas que ponen en peligro la inte- gridad o la vida de otras personas, son las más castigadas con mayor pena en los artículos del Código Penal relativos a los delitos de tráfico. Esa temeridad puede costarle al infractor una condena de hasta 5 años de cárcel y la retirada del permiso de conducir por un periodo de hasta 10 años. Para muchos, esas penas aún son insuficientes cuando se prueba que una conducta temeraria ha causado una muerte. El legislador lo tiene, sin embargo, complicado ya que la mayoría de veces es imposible probar que hubo una manifiesta intencionalidad en causar el accidente.
SEGURIDAD INFANTIL
El uso de sistemas de protección específicos para los menores dentro de los vehículos es otra de las asignaturas pendientes de las autoridades de tráfico. A pesar de las campañas para concienciar a los padres de los beneficios de esos sistemas de seguridad, muchos ignoran las normas. Incumplirla acarrea una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
DESCALZO Y SIN CAMISETA
Muchos conductores desconocen que hay conductas, que en principio podrían considerar no comportan ningún riesgo, que son sancionables. Como por ejemplo conducir descalzo, con chancletas o grandes tacones. También conducir sin camiseta, por las heridas que se podrían sufrir en caso de accidente por el airbag o las rozaduras del cinturón, o sacar el brazo por la ventanilla. También está prohibido maquillarse dentro del coche, aunque se esté parado en un semáforo, mirar el teléfono móvil o aprovechar el momento para comer o beber. La mayoría de estas conductas están castigadas con multas de 80 a 100 euros.
El nuevo delito por conducir sin puntos en el carnet se suma a otras medidas que endurecen la norma
Los radares saltan ahora cuando se sobrepasa sólo 1 km de la velocidad máxima permitida
La tasa de alcohol en sangre ya se redujo hace años para equipararse a los límites europeos
Las distracciones se controlan con operativos especiales tras la aparición del teléfono móvil