Una sentencia del Supremo permite subsistir a la orquesta de Sant Cugat
Trabajo les exigía las cotizaciones de los músicos a la Seguridad Social
Una sentencia del Tribunal Supremo permitirá la subsistencia de la Orquesta Simfònica de Sant Cugat: los 57 músicos no tendrán que cotizar a la Seguridad Social tal como pretendía la Inspección de Trabajo, porque no hay una relación laboral con la fundación que ampara al grupo, y cobran simplemente compensaciones mínimas por sus conciertos, que no llegan a 3.000 euros al año. De haber tenido que asumir las cotizaciones, la orquesta era inviable, porque la realidad es que se mantiene por su pasión por la música.
En el año 2003, un grupo de músicos creó la Fundació Privada de Música Simfònica i de Cambra de Sant Cugat, que tendría una orquesta y cuyo objetivo sería divulgar y enseñar la música, dando cursos y conciertos. La Fundació subsiste por subvenciones públicas o patrocinios privados, y no tiene ánimo de lucro.
El grupo está compuesto por 57 músicos, pero que no viven de la orquesta. Todos tienen otros trabajos, de los que se derivan sus ingresos. Son profesores de música, o tocan en otras agrupaciones más profesionales. Incluso uno es arquitecto técnico de un ayuntamiento. A cambio de sus actuaciones reciben pequeñas compensaciones por los desplazamientos, que en el caso de mayor enjundia no alcanzan los 3.000 euros anuales. Es frecuente que la orquesta ofrezca conciertos gratuitos en Sant Cugat.
Pues bien, en octubre del 2010 la Inspección de Trabajo levantó un acta a la Fundació, al considerar que había infringido la normativa que obligaba a dar de alta a los músicos en la Seguridad Social porque tenían una relación laboral normal y corriente, y le exigió el abono de las cuotas desde el 2005 a 2010. La Fundació se opuso por considerar que no era preceptivo atendiendo a las condiciones de los profesores. El caso llegó a juicio en el juzgado de lo social número 16 de Barcelona, que dio la razón a la orquesta, defendida por el abogado Carlos Domínguez. Pero Trabajo recurrió al TSJC, que falló en sentido contrario.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que vuelve a dar la razón a la Fundació y considera que no hay relación laboral y no hay que darlos de alta en la Seguridad Social. En ella se explica que no hay dependencia orgánica, que los músicos se convocan por mail para ir a ensayar, que si uno no puede acudir al concierto se busca un sustituto y que se compran sus instrumentos. Su situación, por tanto, no es equiparable a otras orquestas más profesionalizadas, donde hay jerarquías y obligaciones, y si el TS hubiera obligado al pago, el coste hubiera sido inasumible para la Fundació: era el final de la orquesta. De hecho, durante el juicio, uno de los profesores, percusionista, contó que él vive en Reus y recorre 90 kilómetros para ir a ensayar, y que no tiene tiempo de comer más que un bocadillo. A cambio, recibía 45 euros. Cuando le preguntaron si le salía a cuenta, contestó: “Yo no toco por dinero, toco por pasión”.