La Vanguardia

Persisten las preguntas sobre los conceptos clave de los planes

Los ahorradore­s dudan de la edad de jubilación, el total de la pensión pública, el máximo de aportacion­es o cómo y cuándo rescatar un plan de pensiones

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Apesar de que los planes de pensiones son vehículos de ahorro muy utilizados en España, persisten algunas dudas sobre su funcionami­ento, igual que sobre la pensión pública que se cobrará en el futuro o la edad de jubilación.

La página web de la Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios resuelve algunas preguntas clave como ¿A qué edad se puede acceder a una pensión de jubilación? En este caso, la OCU explica que se dará “una vez que se produce el cese en la actividad profesiona­l por cuenta ajena o propia que venga desarrolla­ndo. Para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2017 hay que contar con la edad de 65 años y cinco meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 36 años y 3 meses, en cuyo caso se podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años”.

Además, explica la OCU, se mantiene la edad de 65 años, para acceder a la pensión de jubilación, a los trabajador­es que tuvieran la condición mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalent­e. La misma organizaci­ón recuerda que en 2013 entró en vigor la reforma de las pensiones por la que la edad de jubilación se retrasa a razón de un mes por año que pasa hasta el 2027, cuando será a los 67 años.

Por otra parte, para acceder a una pensión se debe haber cotizado un periodo mínimo de quince años y el importe se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que se tengan acreditado­s. En cualquier caso el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado en 2.573,70 euros brutos mensuales (36.031,8 euros brutos anuales), la pensión máxima para 2017.

Máximo, 8.000 euros

Sobre las aportacion­es que podemos realizar al año a nuestro plan de pensiones, desde ”la Caixa” recuerdan que el máximo es de 8.000 euros, un límite aplicable conjuntame­nte a todos los planes de pensiones individual­es, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresaria­l y seguros privados que cubran exclusivam­ente el riesgo de dependenci­a severa o gran dependenci­a, así como a mutualidad­es de previsión social.

Sin embargo, si el titular tiene una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, o tiene una incapacida­d declarada judicialme­nte con independen­cia de su grado, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independen­cia de su edad. ¿Y qué ocurre si sobrepasam­os el límite financiero? El exceso debe ser retirado antes del 30 de junio del año siguiente para no ser sancionado, si no se puede aplicar una multa del 50% sobre ese exceso.

Respecto a la fiscalidad de los planes de pensiones, desde Mapfre explican que en el Impuesto de la Renta a las Personas Físicas (IRPF) podemos deducir las aportacion­es que hayamos hecho el último año al plan de pensiones. Por ejemplo, si nuestra base liquidable -resultado de restar al sueldo bruto las aportacion­es a la Seguridad Social- es de 130.000 euros y hemos realizado aportacion­es por valor de 5.000 euros, el liquidable quedaría en 125.000 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los tipos impositivo­s varían en función de la escala autonómica.

En 2025

Con la nueva normativa, a partir de 2025 se podrán recuperar las aportacion­es a los planes de pensiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. También existen circunstan­cias especiales en las que sus beneficiar­ios pueden rescatar los fondos antes: invalidez, fallecimie­nto, desempleo de larga duración, enfermedad grave, desahucio de la vivienda.

Sin embargo, hay que tener claro cómo rescatamos el plan: en forma de capital -de una sola vez- o como renta -se recibe periódicam­ente una cantidad determinad­a de los fondos-. Pero hay que tener en cuenta que los fondos que se obtienen son considerad­os como rendimient­os de trabajo y, por lo tanto, aumentan la base imponible del IRPF, lo que provoca que debamos pagar más a Hacienda.

A partir del año 2025 se podrán recuperar las aportacion­es a los planes de pensiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015

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