Una juez anula el protocolo de la ley contra la pobreza energética
La sentencia no anula la ley, pero sí uno de sus puntos clave porque la Generalitat se arrogó –dice la juez– competencias ajenas
Una juez de Barcelona anuló ayer el protocolo de la ley 24/2015 en el que la Generalitat y entidades altruistas se amparaban para exigir que las compañías de luz, agua y gas no corten los suministros básicos a familias en riesgo de exclusión sin un informe previo de los servicios sociales. La sentencia da la razón a Endesa, que demandó a la Generalitat y a la Federació de Municipis de Catalunya y la Associació Catalana de Municipis i Comarques.
La ley 24/2015 fue aprobada por unanimidad por el Parlament a raíz de una iniciativa legislativa popular. La resolución no la anula en su conjunto, aunque sí su protocolo, que resultaba clave por los vetos que imponía a las suministradoras. Contra la sentencia, cabe un recurso en un plazo de 15 días, pero se da una paradoja. Entre otras cosas, la juez acusa a la principal demandada –es decir, la Generalitat– de arrogarse competencias estatales. Parece difícil que la Generalitat, ahora intervenida por el Estado en virtud del artículo 155, recurra contra ese mismo Estado.
La sentencia acepta las tesis de Endesa, que argumentó que el protocolo aplicaba unas obligaciones propias de una disposición general y no establecía con claridad la imposibilidad de interrumpir el suministro. La juez critica la “defectuosa técnica legislativa” de la ley y subraya que no se pueden imponer obligaciones ex novo a las empresas “no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna”. El protocolo, añade, fue aprobado “unilateralmente”. Además, la aprobación recayó en la Agència Catalana del Consum, un organismo oficial, pero la magistrada considera que el único órgano con competencias adecuadas era el propio Govern de la Generalitat, por lo que el acto “resulta nulo de pleno derecho”.
La juez admite conocer la “grave situación de las personas en riesgo residencial, pero cada Administración debe actuar en ejercicio de sus competencias”. De ahí que la Generalitat o los ayuntamientos, representados por las dos entidades municipalistas codemandadas, “podrán fijar ayudas para hacer frente a los recibos impagados de las familias, pero no establecer medidas que afecten a competencias estatales”.
La sentencia sostiene que “la herramienta más relevante de protección” para los consumidores vulnerables es el bono social, que prevé descuentos para las familias con dificultades. Precisamente, la Alianza contra la Pobreza Energética –una de las entidades que impulsaron la recogida de firmas que cristalizó en la ley 24/2015– denunció el mes pasado que el bono social “deja fuera a la mayoría de personas con pobreza energética”. Ayer, coincidiendo con la noticia de la sentencia, Càritas Diocesana de Barcelona denunció que “las compañías suministradoras han incumplido el principio de precaución y han cortado el suministro” a personas en riesgo de exclusión social.