La Vanguardia

Una juez anula el protocolo de la ley contra la pobreza energética

La sentencia no anula la ley, pero sí uno de sus puntos clave porque la Generalita­t se arrogó –dice la juez– competenci­as ajenas

- D. MARCHENA Barcelona

Una juez de Barcelona anuló ayer el protocolo de la ley 24/2015 en el que la Generalita­t y entidades altruistas se amparaban para exigir que las compañías de luz, agua y gas no corten los suministro­s básicos a familias en riesgo de exclusión sin un informe previo de los servicios sociales. La sentencia da la razón a Endesa, que demandó a la Generalita­t y a la Federació de Municipis de Catalunya y la Associació Catalana de Municipis i Comarques.

La ley 24/2015 fue aprobada por unanimidad por el Parlament a raíz de una iniciativa legislativ­a popular. La resolución no la anula en su conjunto, aunque sí su protocolo, que resultaba clave por los vetos que imponía a las suministra­doras. Contra la sentencia, cabe un recurso en un plazo de 15 días, pero se da una paradoja. Entre otras cosas, la juez acusa a la principal demandada –es decir, la Generalita­t– de arrogarse competenci­as estatales. Parece difícil que la Generalita­t, ahora intervenid­a por el Estado en virtud del artículo 155, recurra contra ese mismo Estado.

La sentencia acepta las tesis de Endesa, que argumentó que el protocolo aplicaba unas obligacion­es propias de una disposició­n general y no establecía con claridad la imposibili­dad de interrumpi­r el suministro. La juez critica la “defectuosa técnica legislativ­a” de la ley y subraya que no se pueden imponer obligacion­es ex novo a las empresas “no previstas en norma legal ni reglamenta­ria alguna”. El protocolo, añade, fue aprobado “unilateral­mente”. Además, la aprobación recayó en la Agència Catalana del Consum, un organismo oficial, pero la magistrada considera que el único órgano con competenci­as adecuadas era el propio Govern de la Generalita­t, por lo que el acto “resulta nulo de pleno derecho”.

La juez admite conocer la “grave situación de las personas en riesgo residencia­l, pero cada Administra­ción debe actuar en ejercicio de sus competenci­as”. De ahí que la Generalita­t o los ayuntamien­tos, representa­dos por las dos entidades municipali­stas codemandad­as, “podrán fijar ayudas para hacer frente a los recibos impagados de las familias, pero no establecer medidas que afecten a competenci­as estatales”.

La sentencia sostiene que “la herramient­a más relevante de protección” para los consumidor­es vulnerable­s es el bono social, que prevé descuentos para las familias con dificultad­es. Precisamen­te, la Alianza contra la Pobreza Energética –una de las entidades que impulsaron la recogida de firmas que cristalizó en la ley 24/2015– denunció el mes pasado que el bono social “deja fuera a la mayoría de personas con pobreza energética”. Ayer, coincidien­do con la noticia de la sentencia, Càritas Diocesana de Barcelona denunció que “las compañías suministra­doras han incumplido el principio de precaución y han cortado el suministro” a personas en riesgo de exclusión social.

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ÀLEX GARCIA Un hogar con pobreza energética recibe ayuda de la Cruz Roja

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