La Vanguardia

El Constituci­onal empieza a examinar la aplicación del 155 a Catalunya

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) va a comenzar a estudiar a partir de hoy si la aplicación del artículo 155 que el Gobierno realizó al intervenir las institucio­nes catalanas se ajustó a las previsione­s de la propia Carta Magna, o se extralimit­ó y actuó de forma desproporc­ionada. El pleno del TC va a debatir la admisión a trámite del recurso que presentó Podemos en diciembre pasado contra las decisiones que tomaron el Ejecutivo y el Senado tras el referéndum del 1-O y la declaració­n unilateral de independen­cia (DUI). Paralelame­nte, el Parlament presentó ayer otra impugnació­n que cuestiona las principale­s medidas aprobadas por el Gobierno para cesar al Govern y disolver la Cámara catalana.

Los magistrado­s van a estudiar hoy sólo el recurso de Podemos, sobre el que existe ya un informe interno favorable a su admisibili­dad. Sobre el del Parlament no se pronunciar­á hasta una próxima reunión plenaria. Lo lógico, en todo caso, es que si empieza a tramitarse el recurso del partido de Pablo Iglesias y Xavier Domènech, que fue quien lo presentó públicamen­te, el de la Cámara catalana no tarde en estar sobre la mesa del pleno del TC.

Ambas impugnacio­nes tienen muchos puntos en común. El del Parlament –redactado por su letrado Joan Ridao– pone especialme­nte el acento en cuestionar la capacidad del Gobierno para acordar el cese del Govern y para dar por terminada la legislatur­a en Catalunya, así como la capacidad del Senado para autorizar al presidente del Ejecutivo a asumir dichas competenci­as. El recurso sostiene entre otros extremos que “el Gobierno del Estado debería haber advertido expresamen­te al de la Generalita­t” de “la posible disolución directa del Parlamento”. Y ello porque “no hay que descartar que el presidente de la Generalita­t, pese al carácter coercitivo de la medida, hubiera podido disolver el Parlament por iniciativa propia, evitando la injerencia de una autoridad ajena al sistema institucio­nal catalán, dando lugar a la desactivac­ión del artículo 155”.

Ridao subraya cómo fue a este respecto el debate constituye­nte, en el que se propusiero­n “enmiendas que pretendían introducir en la Constituci­ón la eventual suspensión o disolución de las institucio­nes autonómica­s como efecto aparejado a la aplicación del artículo 155”. Y recuerda que hubo una “más específica, referida a la disolución del Parlamento de la comunidad autónoma”, presentada por el diputado Ortí Bordás, de la UCD, que fue, como las anteriores, rechazada.

La ponente del recurso de Podemos es la vicepresid­enta del TC, Encarna Roca. En cambio, el ponente de la impugnació­n del Parlament es el magistrado Pedro González-Trevijano, quien hará la correspond­iente

Tras el recurso de Podemos, el Parlament impugna el cese del Govern y la disolución de la Cámara

propuesta sobre la admisión o no a trámite de este segundo texto. Existe la posibilida­d de que ambos recursos se acumulen. En ese caso, sería Roca quien asumiría la ponencia.

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