El Constitucional empieza a examinar la aplicación del 155 a Catalunya
El Tribunal Constitucional (TC) va a comenzar a estudiar a partir de hoy si la aplicación del artículo 155 que el Gobierno realizó al intervenir las instituciones catalanas se ajustó a las previsiones de la propia Carta Magna, o se extralimitó y actuó de forma desproporcionada. El pleno del TC va a debatir la admisión a trámite del recurso que presentó Podemos en diciembre pasado contra las decisiones que tomaron el Ejecutivo y el Senado tras el referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia (DUI). Paralelamente, el Parlament presentó ayer otra impugnación que cuestiona las principales medidas aprobadas por el Gobierno para cesar al Govern y disolver la Cámara catalana.
Los magistrados van a estudiar hoy sólo el recurso de Podemos, sobre el que existe ya un informe interno favorable a su admisibilidad. Sobre el del Parlament no se pronunciará hasta una próxima reunión plenaria. Lo lógico, en todo caso, es que si empieza a tramitarse el recurso del partido de Pablo Iglesias y Xavier Domènech, que fue quien lo presentó públicamente, el de la Cámara catalana no tarde en estar sobre la mesa del pleno del TC.
Ambas impugnaciones tienen muchos puntos en común. El del Parlament –redactado por su letrado Joan Ridao– pone especialmente el acento en cuestionar la capacidad del Gobierno para acordar el cese del Govern y para dar por terminada la legislatura en Catalunya, así como la capacidad del Senado para autorizar al presidente del Ejecutivo a asumir dichas competencias. El recurso sostiene entre otros extremos que “el Gobierno del Estado debería haber advertido expresamente al de la Generalitat” de “la posible disolución directa del Parlamento”. Y ello porque “no hay que descartar que el presidente de la Generalitat, pese al carácter coercitivo de la medida, hubiera podido disolver el Parlament por iniciativa propia, evitando la injerencia de una autoridad ajena al sistema institucional catalán, dando lugar a la desactivación del artículo 155”.
Ridao subraya cómo fue a este respecto el debate constituyente, en el que se propusieron “enmiendas que pretendían introducir en la Constitución la eventual suspensión o disolución de las instituciones autonómicas como efecto aparejado a la aplicación del artículo 155”. Y recuerda que hubo una “más específica, referida a la disolución del Parlamento de la comunidad autónoma”, presentada por el diputado Ortí Bordás, de la UCD, que fue, como las anteriores, rechazada.
La ponente del recurso de Podemos es la vicepresidenta del TC, Encarna Roca. En cambio, el ponente de la impugnación del Parlament es el magistrado Pedro González-Trevijano, quien hará la correspondiente
Tras el recurso de Podemos, el Parlament impugna el cese del Govern y la disolución de la Cámara
propuesta sobre la admisión o no a trámite de este segundo texto. Existe la posibilidad de que ambos recursos se acumulen. En ese caso, sería Roca quien asumiría la ponencia.