El Constitucional responde rotundo contra el recurso del expresident
Los jueces insisten en rechazar una investidura no presencial
Ni un atisbo de remordimiento. Y menos aún de arrepentimiento. El Tribunal Constitucional (TC) se reunió ayer durante algo más de una hora para llegar a la conclusión de que no ha tomado ningún camino equivocado al prohibir cualquier tipo de investidura no presencial que pueda intentarse en el Parlament. Los magistrados se reafirmaron en sus decisiones, en especial en las medidas cautelares acordadas el pasado sábado, convencidos de no haber dado el menor paso en falso. Dichas medidas –subrayan en su nueva resolución– eran obligadas, absolutamente ineludibles. Y no se tomaron a la ligera, sino tras un detenido análisis. Ocho horas de debate, las que emplearon entonces, lo atestiguan.
Pero hay algo más que eso. La resolución que ayer adoptó el TC es digna de reflexión y estudio en las facultades de Derecho, sobre todo en clase de constitucional. La razón estriba en que aplica un conocido principio metajurídico, el que se enuncia con la expresión “a mí que me registren”. Y ello porque el TC responde a las alegaciones de los diputados de JxCat con la tesis de que una vez presentado el recurso del Gobierno contra la designación de Puigdemont como candidato a la investidura, no le cabía hacer otra cosa que la que hizo.
Lo que no explica el Constitucional, en cambio, es por qué tardó las mencionadas ocho horas en encontrar la salida del laberinto sin tan sencilla e inequívoca era la respuesta debida a la situación planteada. Una idea central de la resolución dictada ayer es que el artículo 161.2 de la Constitución “reconoce al Gobierno una prerrogativa de suspensión de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas cuando son impugnadas ante el TC y se invoca dicho precepto”. En tal caso, lo que “se conforma” es “una medida cautelar cuya adopción por el Tribunal, en consecuencia, tiene carácter de acto procesal debido”. Y aquí viene la cláusula “a mí que me registren”, porque a continuación el Constitucional afirma que “los eventuales efectos que sobre los derechos de sufragio activo o pasivo tengan las medidas cautelares acordadas (...) en ningún caso pueden resultar imputables a este Tribunal, precisamente por ser un acto procesal debido”. Esta situación de no exigibilidad de otra conducta la expresó años atrás el famoso torero Rafael Gómez Ortega, El Gallo, con un aserto equivalente en su arte, al afirmar que “lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.
Ante tan contundentes razones, pasa sin duda al renglón de las anécdotas el hecho de que, hasta el presente, el TC no hubiera interpretado usualmente que basta la impugnación de una norma autonómica por parte del Gobierno, basándose en el citado artículo 161.2 de la Constitución, para que la disposición o el precepto impugnado quedaran suspendidos. Lo habitual ha sido que previamente se acordase la admisión o no a trámite del recurso presentado. Y en este asunto no se ha hecho, para abrir un plazo de alegaciones en el que los diputados de JxCat, que lo pidieron, pudieran formular alegaciones.
Cabría pensar que el TC fue en este punto generoso, al querer oír a los diputados que defienden a capa y espada la candidatura de Puigdemont. Sin dudar de ese propósito de generosidad, cabe decir que el escrito presentado por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas –defensor del cesado president–, en representación de los citados parlamentarios, para pedir que se les tuviera personados en el procedimiento, fue leído con atención en el TC. Y que si la personación se aceptó –al tiempo que se llevaba el recurso del Gobierno al frigorífico y se acordaban medidas cautelares– fue también en parte para curarse en salud, porque este caso irá algún día al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y cuando el Tribunal de Estrasburgo interviene es mejor poder decir que se ha escuchado a todo el mundo. Sobre todo, que se ha oído a los directamente afectados.
El TC asienta el principio de que se suspende toda norma impugnada, aunque el recurso no se admita