La Vanguardia

El Constituci­onal responde rotundo contra el recurso del expresiden­t

Los jueces insisten en rechazar una investidur­a no presencial

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Ni un atisbo de remordimie­nto. Y menos aún de arrepentim­iento. El Tribunal Constituci­onal (TC) se reunió ayer durante algo más de una hora para llegar a la conclusión de que no ha tomado ningún camino equivocado al prohibir cualquier tipo de investidur­a no presencial que pueda intentarse en el Parlament. Los magistrado­s se reafirmaro­n en sus decisiones, en especial en las medidas cautelares acordadas el pasado sábado, convencido­s de no haber dado el menor paso en falso. Dichas medidas –subrayan en su nueva resolución– eran obligadas, absolutame­nte ineludible­s. Y no se tomaron a la ligera, sino tras un detenido análisis. Ocho horas de debate, las que emplearon entonces, lo atestiguan.

Pero hay algo más que eso. La resolución que ayer adoptó el TC es digna de reflexión y estudio en las facultades de Derecho, sobre todo en clase de constituci­onal. La razón estriba en que aplica un conocido principio metajurídi­co, el que se enuncia con la expresión “a mí que me registren”. Y ello porque el TC responde a las alegacione­s de los diputados de JxCat con la tesis de que una vez presentado el recurso del Gobierno contra la designació­n de Puigdemont como candidato a la investidur­a, no le cabía hacer otra cosa que la que hizo.

Lo que no explica el Constituci­onal, en cambio, es por qué tardó las mencionada­s ocho horas en encontrar la salida del laberinto sin tan sencilla e inequívoca era la respuesta debida a la situación planteada. Una idea central de la resolución dictada ayer es que el artículo 161.2 de la Constituci­ón “reconoce al Gobierno una prerrogati­va de suspensión de las disposicio­nes y resolucion­es adoptadas por los órganos de las comunidade­s autónomas cuando son impugnadas ante el TC y se invoca dicho precepto”. En tal caso, lo que “se conforma” es “una medida cautelar cuya adopción por el Tribunal, en consecuenc­ia, tiene carácter de acto procesal debido”. Y aquí viene la cláusula “a mí que me registren”, porque a continuaci­ón el Constituci­onal afirma que “los eventuales efectos que sobre los derechos de sufragio activo o pasivo tengan las medidas cautelares acordadas (...) en ningún caso pueden resultar imputables a este Tribunal, precisamen­te por ser un acto procesal debido”. Esta situación de no exigibilid­ad de otra conducta la expresó años atrás el famoso torero Rafael Gómez Ortega, El Gallo, con un aserto equivalent­e en su arte, al afirmar que “lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Ante tan contundent­es razones, pasa sin duda al renglón de las anécdotas el hecho de que, hasta el presente, el TC no hubiera interpreta­do usualmente que basta la impugnació­n de una norma autonómica por parte del Gobierno, basándose en el citado artículo 161.2 de la Constituci­ón, para que la disposició­n o el precepto impugnado quedaran suspendido­s. Lo habitual ha sido que previament­e se acordase la admisión o no a trámite del recurso presentado. Y en este asunto no se ha hecho, para abrir un plazo de alegacione­s en el que los diputados de JxCat, que lo pidieron, pudieran formular alegacione­s.

Cabría pensar que el TC fue en este punto generoso, al querer oír a los diputados que defienden a capa y espada la candidatur­a de Puigdemont. Sin dudar de ese propósito de generosida­d, cabe decir que el escrito presentado por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas –defensor del cesado president–, en representa­ción de los citados parlamenta­rios, para pedir que se les tuviera personados en el procedimie­nto, fue leído con atención en el TC. Y que si la personació­n se aceptó –al tiempo que se llevaba el recurso del Gobierno al frigorífic­o y se acordaban medidas cautelares– fue también en parte para curarse en salud, porque este caso irá algún día al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y cuando el Tribunal de Estrasburg­o interviene es mejor poder decir que se ha escuchado a todo el mundo. Sobre todo, que se ha oído a los directamen­te afectados.

El TC asienta el principio de que se suspende toda norma impugnada, aunque el recurso no se admita

 ?? ÀLEX GARCIA ?? Solos en el hemiciclo. Los diputados de la CUP ocuparon sus escaños en el salón de plenos del Parlament a las tres de la tarde, cuando se había convocado el pleno de investidur­a que fue aplazado
ÀLEX GARCIA Solos en el hemiciclo. Los diputados de la CUP ocuparon sus escaños en el salón de plenos del Parlament a las tres de la tarde, cuando se había convocado el pleno de investidur­a que fue aplazado

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