El Constitucional evitará activar ya el reloj para la investidura
El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto iniciar hoy un pleno especialmente importante para asuntos pendientes que afectan a Catalunya. No se trata tanto de sentencias como de teóricas cuestiones de trámite que, en realidad, implican decisiones de fondo. Por ejemplo, en relación con el recurso de amparo presentado por el PSC por la falta de convocatoria del pleno de investidura en el Parlament. El criterio dominante en el TC es que este recurso debe ser admitido a trámite. No obstante, las medidas cautelares solicitadas por el PSC no serían adoptadas. Ello implica que, de momento, el Constitucional no pondría en marcha –como se le pedía– el reloj para la celebración de dicho debate, con lo que aún no empezaría –al menos por cuenta del TC– a contar el plazo de dos meses hábiles para celebrarlo, so pena de que, de no lograrse la investidura en dicho período, hubiera que convocar elecciones.
Ahora bien, el hecho de que no se adopten dichas medidas cautelares no impediría que el TC tome decisiones al respecto en el futuro. La impugnación del PSC, en suma, le da el instrumento idóneo para intervenir en el asunto. Por tanto, la consecuencia de que el Constitucional comience a tramitar el citado recurso de amparo es que siempre cabrá la posibilidad de que, más adelante, los magistrados sí consideren que deben facilitar alguno de los propósitos que hoy se rechazan. No es que el Parlament quede con ello desapoderado de sus funciones básicas, pero puede ocurrir que al final sea el Constitucional el que acabe poniendo en marcha la citada cuenta atrás, con los efectos mencionados si en el plazo indicado no hay investidura.
Lo que no quiere hacer ahora el TC, en todo caso, es entrar en el asunto como elefante en cacharrería. Es decir, el criterio dominante es que, antes de tomar medida alguna, primero hay que oír a las partes. Por tanto, se abrirá un plazo para alegaciones y ya se dirá ulteriormente si el Constitucional cree que debe poner plazos, y en qué condiciones. Alguien pensará que el TC fue menos cauteloso cuando decidió las cautelares para impedir la investidura de Puigdemont. Ciertamente, los magistrados tomaron entonces una resolución sin precedentes, la de dictar esas medidas cautelares sin haber admitido el recurso del Gobierno a trámite. Pero también es cierto que ahora la no celebración inmediata de un debate de investidura no implica un supuesto daño irreversible. El Gobierno, en cambio, sí consideraba inconstitucional la convocatoria de un pleno del Parlament para investir a Puigdemont, porque no iba a estar presente en el debate, y estimaba ilegal la investidura desde Bruselas.
Por otra parte, lo previsto es que hoy el TC ya admita a trámite dicho recurso del Gobierno, con lo que aquellas cautelares –la prohibición de convocar el citado pleno– dejarán de existir. El pleno, en todo caso, seguirá siendo inviable, porque al admitirse a trámite el recurso queda suspendido el acto recurrido. El propósito de los magistrados, en suma, es dictar en su día una sentencia que marque líneas rojas para cualquier intento de investidura no presencial.
EL RECURSO
El PSC fue quien pidió que el inicio de la cuenta atrás lo fijara el TC
EL OBJETIVO
Los magistrados van a marcar líneas rojas de lo que no puede hacerse para una investidura