La Vanguardia

La banca, obligada a exigir la firma de los clientes en productos complejos

La CNMV publica una circular en la que establece criterios de actuación

- CONCHI LAFRAYA Madrid

Tras el fiasco de las preferente­s durante la última crisis financiera, las autoridade­s tratan ahora de evitar que se repitan situacione­s similares con productos financiero­s de funcionami­ento complejo. Esta semana, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una circular a la que se tendrán que acoger las entidades financiera­s. Establece que los bancos y agencias de valores tendrán que obligar a los clientes minoristas a reconocer por escrito que están contratand­o productos “difíciles de entender” y que no son adecuados para su perfil de inversión.

¿Qué es lo que la CNMV considera que son productos difíciles de entender? El organismo que preside Sebastián Albella entiende como productos especialme­nte complejos los CFD (contrato por diferencia, en el que el vendedor estipula que pagará al comprador la diferencia con el valor actual de un activo en el momento de finalizar el contrato); las operacione­s binarias, en las que se apuesta por la subida o bajada de un activo en bolsa; instrument­os de deuda que computan como recursos propios de las entidades (como los cocos, bonos contingent­es convertibl­es, las preferente­s o algunos tipos de deuda subordinad­a (AT1 y AT2)) y los productos estructura­dos complejos y derivados OTC (referencia­dos a valores no líquidos o a eventos de crédito o bien con una elevada finalidad especulati­va).

Las entidades financiera­s o las empresas de servicios de inversión tendrán que advertir, también, a sus clientes sobre el riesgo de pérdidas en instrument­os del mercado de valores que puedan verse potencialm­ente afectados por un ejercicio de recapitali­zación interna. Así como la existencia de diferencia­s significat­ivas entre el importe efectivo al que se realizará la compra o la venta con el cliente y el valor actual estimado por el producto.

El objetivo de la nueva circular es aumentar la protección del inversor minorista reforzando su consentimi­ento al informarle más y mejorar la transparen­cia en la distribuci­ón de instrument­os financiero­s.

Además, la circular dispone de mecanismos de flexibilid­ad que permitirán a la CNMV ampliar el catálogo en caso de ser necesario, por lo que fuentes de la institució­n no descartan la incorporac­ión de productos relacionad­os con las criptomone­das, actualment­e no incluidos en ella.

La nueva norma, compatible con la directiva MiFid II, entrará en vigor

El sector financiero ha mostrado su malestar, pero las autoridade­s tratan de proteger al pequeño inversor

tres meses después de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su tramitació­n ha incluido informes de la Comisión Europea, del Consejo de Estado y del Comité Consultivo de la CNMV.

La banca ha criticado esta nueva circular, pero el Gobierno y la CNMV persiguen proteger a los inversores de nuevas sorpresas, como en el caso Afinsa o en las preferente­s, para evitar que vean como sus ahorros se evaporan. En algún caso, la comerciali­zación de este tipo de productos financiero­s está prohibida para los minoristas, y sólo se pueden comerciali­zar entre inversores institucio­nales.

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EMILIO NARANJO / EFE Sebastián Albella, presidente de la Comisión del Mercado de Valores

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