La Vanguardia

Un juez dicta la tenencia compartida del perro tras la ruptura de una pareja

- ANTONIO CERRILLO

Un juez de Barcelona ha estimado la demanda civil interpuest­a por un ciudadano que reclamaba la tenencia compartida del perro (concretame­nte, un perra de raza pastor alemán), al que no podía visitar o pasear tras romper con la pareja con la que había convivido. El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 considera que es una “circunstan­cia formal” que en la documentac­ión del animal sólo figurara como titular la ex compañera; y que lo relevante es que, durante la convivenci­a como pareja, ambos se responsabi­lizaron del perro “como un ser propio de ambos”. Por ello, dicta la tenencia compartida del animal, de manera que, en el caso de que no hubiera acuerdo, debería concretars­e con un reparto del perro en semanas alternas.

Este es uno de los primeros casos en que se resuelve por vía civil el litigio sobre la tenencia de un animal tras un caso de ruptura de una pareja. El juez relativiza quién tenía la propiedad formal del animal e invoca la legislació­n catalana que protege el bienestar animal.

El asunto fue juzgado el 28 de febrero del 2017. Tanto él como la demandada eran pareja de hecho y estuvieron conviviend­o desde inicios del 2010 a octubre del 2015. Ambos cuidaban de la perra, Luna, nacida el 10 de noviembre del 2011, cuando ya se había iniciado la relación. Pero tras la ruptura de la pareja, él dejó el domicilio; y partir de enero del 2016, la ex pareja dejó de permitirle que siguiera viendo al animal.

En los fundamento­s de derecho de la sentencia, el juez argumenta que el Código Civil de Catalunya dispone que los animales “no se consideran cosas” y que están “bajo la protección especial de las leyes”.

Asimismo, la Ley de Protección de los Animales de Catalunya determina que “los animales son seres vivos dotados de sensibilid­ad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicament­e a sus necesidade­s etológicas, procure su bienestar”.

La demandada reconoció que tanto ella como su compañero se ocuparon por igual de la atención y cuidado del animal, al menos durante tres años antes de la ruptura. La mujer admitió que él incluso atendía al animal con más frecuencia, al tener más disponibil­idad.

Tras la separación, el perro siguió bien atendido. Los dos integrante­s de la pareja se fueron ocupando del cuidado del animal. Pero ella decidió no permitir que él fuera a recoger al animal por recomendac­ión de su psicóloga, quien estimaba que no le convenía continuar ningún contacto con él. El juez cree probado que hubo una titularida­d compartida, al margen de las versiones contradict­orias que dan cada una de las partes (sobre si el animal fue un regalo de uno o de otro) y de que la documentac­ión del animal fuera a nombre de ella. Desde que nació el animal, durante la convivenci­a de la pareja e incluso en los primeros meses tras la ruptura, “demandante y demandado vinieron responsabi­lizándose del animal como ser propio de ambos”, dice el juez.

Carlos Soliva, el abogado del demandante, destaca que “este es el primer fallo en Catalunya y el segundo de España en que se recoge la tenencia compartida de una mascota en una pareja”. Soliva cree que en los casos de discrepanc­ias sobre el reparto del perro en rupturas de pareja, la vía civil es más efectiva que la penal, pues las sentencias no consideran (generalmen­te) que en estos casos pueda hablarse de una apropiació­n indebida.

El magistrado recuerda que la ley catalana aboga por dar un trato a los animales que “procure su bienestar”

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