El Supremo eludirá juzgar el 1-O con acusaciones desiguales
El Tribunal descarta procesar por rebelión sólo a los presos sin incluir a Puigdemont Se plantea dilatar el proceso en Alemania y celebrar antes la vista de la causa
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
“Los actos violentos no fueron suficientes para presionar al Gobierno (...) a capitular”
La resolución del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein que permitió la puesta en libertad de Carles Puigdemont el pasado jueves tras denegarse una eventual extradición por el delito de rebelión señala no obstante que el expresident de la Generalitat no es perseguido en España “por motivos políticos”.
La resolución, a cuya versión integra ha tenido acceso La Vanguardia, señala que “no puede afirmarse que el acusado, en caso de realizarse la extradición (...) se vería sometido a persecución política, es decir, que el Reino de España pudiera condenar al acusado únicamente a causa de sus ideas políticas, con el pretexto de delitos no cometidos en realidad por él. Se le acusa de malversación de fondos públicos, un acto concreto que, según la ley alemana sería también punible, y no por las ideas políticas que aparentemente le indujeron a cometerlos (en el supuesto de que los haya cometido)”.
Este documento de 16 folios firmado por los letrados Probst, Hohmann y Schiemann (del que se reproducen aquí tres páginas) argumenta los motivos por los que el se deniega la acusación de rebelión. La resolución afirma que “En lo referente a la acusación de las autoridades españolas de que el acusado habría participado en una ‘rebelión’, queda descartada de entrada toda posibilidad de extradición. Esto se debe a que la extradición solo es admisible en los casos en que el delito existe en ambos ordenamientos jurídicos, es decir, en el supuesto de que el acto sea también punible desde el punto de vista del código penal alemán”.
(...) “Para ello no basta con que la ley alemana considere punibles comportamientos ‘comparables en lo fundamental’ (...), sino que debe poder imaginarse el caso en su conjunto como si se hubiera producido en Alemania, como si el autor fuera ciudadano alemán y como si en el asunto hubieran estado implicadas instituciones alemanas”.
(...) “Por lo tanto, en este caso habría que imaginarse que el presidente de un land alemán tuviera el propósito de conducir a su land a la independencia y con dicha intención hubiera convocado, en cooperación con otros miembros de su gobierno, un referéndum en el que los ciudadanos del land debieran pronunciarse sobre la independencia. Además, el presidente tendría conocimiento de que el Tribunal Constitucional alemán habría declarado inconstitucional el referéndum previsto y habría sido advertido por la policía de que el día de la votación se producirían enfrentamientos violentos entre los ciudadanos y los funcionarios policiales enviados desde el resto del territorio federal. Tal comportamiento no sería punible según la ley alemana, y especialmente no podría contemplarse como ‘alta traición a la federación’”
La resolución del tribunal de Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein añade que “La ley describe como ‘amenaza a la existencia de la RFA’ la intención de desgajar de ella un territorio que le pertenece, y por lo tanto, el propósito de conducir a la independencia un territorio perteneciente a la RFA.
Es innegable que un referéndum pensado para conducir a la independencia a una región de un estado perseguiría dicho propósito. Sin embargo, para que dicho acto sea punible debe concurrir violencia.
(...) Los actos violentos producidos el día de la votación (...) no fueron suficientes para presionar al gobierno de tal modo que este se viera forzado a capitular ante las exigencias de los violentos” .
Precisamente este tipo de consideraciones son las que los jueces y fiscales del Tribunal Supremo (TS) estiman impropias en la tramitación de una orden europea de detención, porque su tesis es que los jueces alemanes nunca deberían haber entrado en consideraciones sobre el fondo de las acusaciones de las que es objeto la persona reclamada.
VIOLENCIA El Gobierno no se vio forzado a “capitular ante las exigencias de los violentos”
CAUSAS JUDICIALES De extraditarle el expresident no corre el riesgo de “ser sometido a persecución política”