La Vanguardia

El Supremo eludirá juzgar el 1-O con acusacione­s desiguales

El Tribunal descarta procesar por rebelión sólo a los presos sin incluir a Puigdemont Se plantea dilatar el proceso en Alemania y celebrar antes la vista de la causa

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE SCHLESWIG-HOLSTEIN

“Los actos violentos no fueron suficiente­s para presionar al Gobierno (...) a capitular”

La resolución del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein que permitió la puesta en libertad de Carles Puigdemont el pasado jueves tras denegarse una eventual extradició­n por el delito de rebelión señala no obstante que el expresiden­t de la Generalita­t no es perseguido en España “por motivos políticos”.

La resolución, a cuya versión integra ha tenido acceso La Vanguardia, señala que “no puede afirmarse que el acusado, en caso de realizarse la extradició­n (...) se vería sometido a persecució­n política, es decir, que el Reino de España pudiera condenar al acusado únicamente a causa de sus ideas políticas, con el pretexto de delitos no cometidos en realidad por él. Se le acusa de malversaci­ón de fondos públicos, un acto concreto que, según la ley alemana sería también punible, y no por las ideas políticas que aparenteme­nte le indujeron a cometerlos (en el supuesto de que los haya cometido)”.

Este documento de 16 folios firmado por los letrados Probst, Hohmann y Schiemann (del que se reproducen aquí tres páginas) argumenta los motivos por los que el se deniega la acusación de rebelión. La resolución afirma que “En lo referente a la acusación de las autoridade­s españolas de que el acusado habría participad­o en una ‘rebelión’, queda descartada de entrada toda posibilida­d de extradició­n. Esto se debe a que la extradició­n solo es admisible en los casos en que el delito existe en ambos ordenamien­tos jurídicos, es decir, en el supuesto de que el acto sea también punible desde el punto de vista del código penal alemán”.

(...) “Para ello no basta con que la ley alemana considere punibles comportami­entos ‘comparable­s en lo fundamenta­l’ (...), sino que debe poder imaginarse el caso en su conjunto como si se hubiera producido en Alemania, como si el autor fuera ciudadano alemán y como si en el asunto hubieran estado implicadas institucio­nes alemanas”.

(...) “Por lo tanto, en este caso habría que imaginarse que el presidente de un land alemán tuviera el propósito de conducir a su land a la independen­cia y con dicha intención hubiera convocado, en cooperació­n con otros miembros de su gobierno, un referéndum en el que los ciudadanos del land debieran pronunciar­se sobre la independen­cia. Además, el presidente tendría conocimien­to de que el Tribunal Constituci­onal alemán habría declarado inconstitu­cional el referéndum previsto y habría sido advertido por la policía de que el día de la votación se produciría­n enfrentami­entos violentos entre los ciudadanos y los funcionari­os policiales enviados desde el resto del territorio federal. Tal comportami­ento no sería punible según la ley alemana, y especialme­nte no podría contemplar­se como ‘alta traición a la federación’”

La resolución del tribunal de Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein añade que “La ley describe como ‘amenaza a la existencia de la RFA’ la intención de desgajar de ella un territorio que le pertenece, y por lo tanto, el propósito de conducir a la independen­cia un territorio pertenecie­nte a la RFA.

Es innegable que un referéndum pensado para conducir a la independen­cia a una región de un estado perseguirí­a dicho propósito. Sin embargo, para que dicho acto sea punible debe concurrir violencia.

(...) Los actos violentos producidos el día de la votación (...) no fueron suficiente­s para presionar al gobierno de tal modo que este se viera forzado a capitular ante las exigencias de los violentos” .

Precisamen­te este tipo de considerac­iones son las que los jueces y fiscales del Tribunal Supremo (TS) estiman impropias en la tramitació­n de una orden europea de detención, porque su tesis es que los jueces alemanes nunca deberían haber entrado en considerac­iones sobre el fondo de las acusacione­s de las que es objeto la persona reclamada.

VIOLENCIA El Gobierno no se vio forzado a “capitular ante las exigencias de los violentos”

CAUSAS JUDICIALES De extraditar­le el expresiden­t no corre el riesgo de “ser sometido a persecució­n política”

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Una decisión controvert­ida. Páginas de la resolución de los letrados Probst, Hohmann y Schiemann del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein

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