La Vanguardia

El tribunal alemán cuestiona la malversaci­ón de Puigdemont

OeLa Audiencia considera que no está claro que el expresiden­t ordenara los pagos oeLos jueces piden también pruebas de que el Estado fue perjudicad­o por el gasto

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La resolución del tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la apreciació­n del delito de rebelión en la actuación del expresiden­t Puigdemont cuestiona asimismo la posibilida­d de que se pueda imputar al expresiden­t por un delito de malversaci­ón de fondos públicos. Los jueces alemanes han pedido al Tribunal Supremo (TS) que envíe informació­n complement­aria con el fin de tomar una decisión.

Así se puede leer en el contenido íntegro de la resolución al que ha tenido acceso –y ha traducido– La Vanguardia. Este es un resumen de los aspectos más relevantes de esta resolución.

Sobre el delito de malversaci­ón

“En lo referente a la imputación de malversaci­ón de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperació­n internacio­nal en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complement­ario del juez instructor del 21 de marzo de 2018.

No contiene una descripció­n suficiente de las circunstan­cias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportami­entos atribuidos al reclamado. Es cierto que la descripció­n permite reconocer con claridad que el reclamado fue correspons­able (al menos políticame­nte) de la generación de los costes del referéndum, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibició­n previa por parte del Tribunal Constituci­onal español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuest­o para estos fines, pero no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuest­o regional, y si el reclamado instó dicha acción.

Las disposicio­nes legales aducidas por las autoridade­s españolas y la valoración jurídica realizada no permiten reconocer si, de acuerdo con la ley española, el mero hecho de contraer las obligacion­es financiera­s asociadas al referéndum sin que se hayan realizado pagos efectivos constituir­ía un acto punible. En cualquier caso, en base a la informació­n transmitid­a hasta ahora, también sería imaginable que, tras la destitució­n del gobierno autonómico catalán, los costes generados ya no vayan a ser saldados, o por lo menos no con cargo a fondos públicos, sino por medios privados, como afirmó el reclamado durante la audiencia ante el tribunal de primera instancia y en el escrito de alegacione­s de la defensa de 5 de abril del 2018, con lo que los caudales públicos bajo responsabi­lidad del reclamado no habrían sufrido menoscabo alguno.

En este sentido, la sala, en cumplimien­to del artículo 30 p 1 de la IRG, ha solicitado a la fiscalía general de Schleswig-Holstein que conceda a las autoridade­s españolas la oportunida­d de enviar informació­n complement­aria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciar­se de manera definitiva sobre la admisibili­dad de la extradició­n en lo tocante a esta imputación. Por otra parte, de esto no se deduce todavía que la extradició­n por el delito de malversaci­ón de caudales públicos sea inadmisibl­e de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradició­n”.

Sobre la persecució­n política

“La inadmisibi­lidad de la extradició­n por motivos políticos debe examinarse también en el caso de que la solicitud de extradició­n se fundamente en comportami­entos hostiles al Estado y de que, debido a determinad­as circunstan­cias (por ejemplo, una especial intensidad de las medidas de enjuiciame­nto, la simulación de actividade­s criminales, la manipulaci­ón del supuesto delito o la falsificac­ión del material inculpator­io), a pesar del carácter delictivo de las acciones enjuiciada­s, quepa temer que el reclamado pueda ser objeto de un trato más riguroso que el habitual en la persecució­n de delitos de similar peligrosid­ad en el Estado reclamante.

No existen, por lo tanto, indicios de que, entre los actos delictivos que las autoridade­s españolas imputan al acusado, haya algunos injustamen­te atribuidos a él con la intención de capturarlo por motivos políticos, y por lo tanto se desestiman las alegacione­s de la defensa del acusado en este sentido.

En el derecho comunitari­o europeo, los principios de confianza mutua entre los estados miembros y de reconocimi­ento mutuo son de fundamenta­l importanci­a, ya que hacen posible la creación y preservaci­ón de un espacio interior sin fronteras. En concreto, el principio de confianza mutua entre los estados miembro, en lo referente al espacio de libertad, seguridad y derecho, exige a cada uno de los estados, excepto en circunstan­cias excepciona­les, dar por sentado que todos los demás estados miembros respetan la legislació­n comunitari­a y en especial los derechos básicos reconocido­s en ella.

Sobre la violencia

“Es innegable que un referéndum pensado para conducir a la independen­cia a una región de un estado perseguirí­a dicho propósito. (la amenaza a la existencia de la RFA). Sin embargo, para que dicho acto sea punible debe concurrir violencia. La jurisprude­ncia alemana aclara qué debe entenderse por ‘violencia’ en lo que afecta a este principio.

El Tribunal Supremo alemán (..) ya decidió sobre un caso no solo comparable sino, en algunos aspectos concretos, idéntico. Se trataba de la responsabi­lidad penal del líder de una iniciativa ciudadana que, en el marco de la ampliación, muy polémica, del aeropuerto de Frankfurt (pista de despegue oeste) había convocado manifestac­iones masivas y protestas en los terrenos del aeropuerto. Obedeciend­o a esta llamada, varios miles de manifestan­tes se reunieron y mantuviero­n durante horas graves enfrentami­entos tumultuoso­s con unidades policiales procedente­s de todo el territorio de la RFA, en cuyo curso resultaron heridas numerosas personas, entres ellas policías y manifestan­te, y se produjeron daños materiales de considerac­ión”.

(...)

“El Tribunal Supremo concluye que los disturbios que se produjeron en el aeropuerto de Frankfurt no fueron suficiente­s para obligar al gobierno del land de Hessen a satisfacer las demandas del acusado, ya que ‘en tal caso el gobierno del land habría puesto en tela de juicio su propia credibilid­ad y la confianza de los ciudadanos en la solidez de las institucio­nes democrátic­as frente a la violencia organizada’.

Aplicando estos principios al caso que nos ocupa, cabe constatar en primer lugar que la responsabi­lidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebració­n del referéndum. Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerar­se más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrado­s en Fráncfort en la época anteriorme­nte aludida. Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficiente­s –como, por otra parte, muestra el curso de la historia– para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado ‘a capitular ante las exigencias de los violentos’.

Aunque la legislació­n española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulació­n masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementa­do que exige (el artículo 81 del código penal alemán). Por lo tanto, en ausencia de doble incriminac­ión, no cabe considerar, de entrada, una extradició­n por el delito de ‘rebelión’.

FONDOS DEL 1-O

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TUMULTO

El ‘poder de la masa’ no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia punible

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JENS SCHLUETER / EFE Vista del exterior del Tribunal Administra­tivo del estado federado de Schleswig-Holstein

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