La Vanguardia

La CE propone defender al agricultor frente al gran supermerca­do

- JAUME MASDEU

Bruselas parte de una realidad fácilmente constatabl­e. El escaso poder negociador que tiene el pequeño o mediano agricultor frente a la gran superficie. Un desnivel que deja al agricultor en posición de desventaja y, por tanto, susceptibl­e de ser víctima de malas prácticas comerciale­s. Para corregir esta inferiorid­ad, la Comisión Europea discute hoy y aprobará mañana la propuesta de directiva que prohibirá una serie de prácticas desleales que perjudican a los productore­s agrícolas en sus tratos con los grandes supermerca­dos. En el borrador, al cual ha tenido acceso este periódico, se prohíben cuatro prácticas de manera terminante: que el comprador tarde más de 30 días en pagar los productos perecedero­s, que cancele el pedido a última hora de forma que impida al vendedor encontrar una alternativ­a, introducir cambios de forma unilateral y retroactiv­a en el contrato y hacer pagar al suministra­dor el desperdici­o del producto aunque no sea su responsabi­lidad.

En un segundo escalón, se establecen unas prácticas que sólo se permiten si hay un acuerdo previo entre las partes. Se trata del retorno de productos no vendidos, de recargos por su almacenami­ento, por su promoción y su marketing. En todo caso, la directiva establece una lista de mínimos, obligatori­a y que cada Estado puede decidir ampliar.

Son prácticas que se ha constatado que existen en el circuito alimentari­o y que tienden a perjudicar directamen­te a una de las partes, la más débil. Según una encuesta del 2011 realizada entre los fabricante­s de productos alimentari­os, estas prácticas desleales entendidas en un sentido amplio les provocaron un perjuicio equivalent­e al 0,5% del negocio. En el proceso de consultas con las partes llevado a cabo por la CE, se constató mayoritari­amente la existencia de frecuentes y perjudicia­les prácticas desleales en la cadena de suministro de alimentos y se apoyó la adopción de una normativa de la Unión Europea. La excepción fue la posición de los grandes compradore­s, que negaron la exigencia habitual de estas malas prácticas y se opusieron a que se tomara medidas a escala europea.

La supervisió­n y la aplicación de la normativa deberán llevarlas a cabo los estados miembros, cada uno asignando una autoridad competente como encargada del seguimient­o. Esta autoridad debe tener capacidad de recibir quejas confidenci­ales y de abrir investigac­iones por su propia iniciativa. El montante de las sanciones se deja a la discreción de los estados.

Bruselas plantea una normativa a escala europea en un terreno en que algunos países ya se adelantaro­n y empezaron a introducir reglas similares. Es el caso de España, avanzada en este terreno, que dispone de la ley de la Cadena Alimentari­a, del 2013, que incorpora una buena parte de los mínimos que ahora propone la Comisión Europea. Esa ley creó la Agencia de Informació­n y Control Alimentari­o (ACAI), adscrita al ministerio de Agricultur­a, encargada de sancionar las malas prácticas comerciale­s en la cadena alimentari­a.

España, pionera en este terreno, se avanzó con la ley de la Cadena Alimentari­a del 2013

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