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El anuncio de ETA de su disolución definitiva, y la puesta en libertad de Gregorio Cano, más conocido como el violador de la Verneda.

DESDE primera hora de ayer, Gregorio Cano, conocido como el violador de la Verneda, es un hombre libre. Ha cumplido veinte años de cárcel, la pena máxima efectiva fijada en la sentencia de 167 años que recibió por 17 violacione­s. Estos delitos, además de decenas de otros en grado de tentativa, fueron cometidos entre 1997 y 1998.

Cano ha saldado su deuda con la justicia, según la legislació­n vigente. Al salir de Can Brians 2, se declaró arrepentid­o y dijo lamentar mucho el daño que había causado a sus víctimas. Este arrepentim­iento no se correspond­e, sin embargo, con los informes elaborados por los servicios penitencia­rios. Según estos últimos, Cano no es una persona rehabilita­da, pese a los programas que ha seguido en prisión. Es decir, el riesgo de reincidenc­ia existe y no es menor. Por tanto, no es descartabl­e que otras mujeres sean agredidas en el futuro por Cano. Lo cual crea la comprensib­le alarma social. Más si cabe en una sociedad muy sensibiliz­ada ante los abusos sexuales, como ha probado la reacción popular derivada de la sentencia impuesta a los miembros de La Manada, juzgados por una agresión sexual colectiva cometida en los Sanfermine­s del 2016.

La mencionada alarma se ve aumentada por el hecho de que a Cano no se le puede aplicar un régimen de libertad vigilada, puesto que esta figura se incluyó en el Código Penal después de que él fuera sentenciad­o. Eso significa que sólo tiene que comunicar un domicilio a la policía, pero no anunciar viajes, ni personarse en el juzgado periódicam­ente, ni llevar un dispositiv­o electrónic­o que permita tenerlo localizado en todo momento. Los Mossos d’Esquadra son el último obstáculo entre Cano y la comisión de un nuevo delito. Pero deberán actuar en toda circunstan­cia con la mayor discreción, para evitar ser denunciado­s por coaccionar su derecho a moverse con libertad.

Las penas de prisión tienen un componente de castigo, pero también lo tienen de rehabilita­ción. En este caso, el castigo ha existido, como antes el crimen. Pero los expertos consideran que la rehabilita­ción no se ha producido. Según la ley, no cabe pensar en una extensión del castigo. Y, en realidad, no se trata de eso. Se trata de ofrecer algunas garantías a la sociedad, ya que la ley propicia la libertad de quien puede volver a delinquir, reincidien­do en delitos por los que ya fue penado. Esas herramient­as quizá se concreten en cambios legales que den respuesta a las necesidade­s puestas de relieve por este caso. Cambios que deben llevarse a cabo cuanto antes. Porque no cabe permanecer de brazos cruzados ante una situación de peligroso potencial.

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