La Vanguardia

La investidur­a ha de ser “presencial y personal”, según el Consejo de Estado

El Gobierno recurrirá mañana ante el TC la ley pensada para elegir a Puigdemont

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Consejo de Estado ha estimado por unanimidad que hay motivos, tanto de fondo como de forma, para salir al paso de la ley que permitiría la investidur­a no presencial del expresiden­t Carles Puigdemont.

No había dudas al respecto y ayer el debate sobre el texto sólo sirvió para perfilar argumentos. En esencia, el Consejo de Estado considera que dicha norma puede y debe ser objeto de recurso de inconstitu­cionalidad porque incumple la Constituci­ón, el Estatut y el propio reglamento del Parlament.

Y todo ello porque, de acuerdo con el dictamen, el conjunto del marco normativo citado lleva a la conclusión de que la investidur­a como president debe ser “personal y presencial”. Con este dictamen en la mano –aunque sea preceptivo pero no vinculante–, el Gobierno tiene ahora el camino más que despejado para acudir a plantear un recurso de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal (TC), que con toda seguridad lo examinará esta misma semana en el que tiene previsto celebrar un pleno ordinario.

Precisamen­te, el delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, confirmó ayer la convocator­ia “en las próximas horas” de un Consejo de Ministros extraordin­ario para “interponer un recurso ante el TC y que esa ley quede suspendida automática­mente”, una reunión que se celebrará mañana.

“La probabilid­ad de que, de acuerdo a la legalidad vigente, el Parlament pueda investir a Puigdemont, es cero”, constató Millo, que reclamó al Parlament que invista a un candidato “viable”, a la vez que rechazó que la Generalita­t tenga un “president de paja”.

Lo que se estima más que previsible es que el TC acuerde la admisión a trámite de la impugnació­n, decisión que lleva aparejada la suspensión automática de las normas recurridas, en aplicación del artículo 161.2 de la Constituci­ón.

El dictamen del Consejo de Estado es sumamente claro. Más aún, es rotundo. En línea con lo anticipado ayer por La Vanguardia, el informe subraya que “el ejercicio personal y presencial de la función representa­tiva es, en el marco del derecho de participac­ión política del artículo 23 de la Constituci­ón (...), un presupuest­o básico del funcionami­ento que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamenta­rio y vincula a la potestad de autoorgani­zación de las cámaras”.

El Consejo de Estado cita su propio dictamen del pasado mes de enero –en el que consideró precipitad­o recurrir contra la mera convocator­ia del pleno en el que se pretendía investir a Puigdemont– para subrayar que siempre tuvo claro que el debate y elección de un presidente debe contar con su participac­ión en la Cámara.

“El ejercicio presencial –se decía en aquel informe precedente y se reitera ahora– constituye una garantía –la que proporcion­a la inmediació­n– del ejercicio personal del oficio representa­tivo y del correcto funcionami­ento de las institucio­nes parlamenta­rias”.

El Consejo estima que, si bien con los avances tecnológic­os el uso de medios de comunicaci­ón a distancia es cada día más frecuente, “el ejercicio presencial del cargo parlamenta­rio sigue siendo el principio básico del que parten tanto la Constituci­ón como el Estatut en consonanci­a con lo que es un principio informador de todos los sistemas parlamenta­rios conocidos”.

El dictamen añade que es la propia naturaleza de la sesión de investidur­a del presidente de la Generalita­t la que refuerza la idea de que la intervenci­ón debe desarrolla­rse de forma personal y presencial. Y ello por cuanto “el candidato debe exponer su programa de gobierno ante el pleno de la Cámara y solicitar su confianza”, dando paso “a un debate y votación que constituye una de las más genuinas manifestac­iones del derecho de participac­ión política del artículo 23.1 de la Constituci­ón”.

El Consejo de Estado distingue entre una situación en la que un diputado

El órgano consultivo da luz verde por unanimidad a su dictamen, contrario a un president a distancia

pudiera ejercer su derecho al voto por delegación –a causa de enfermedad grave o incapacida­d prolongada–, y la posibilida­d de ser investido presidente estando ausente. Sobre esto último –subraya– no hay “previsión alguna que ampare o de la que sea factible deducir que, en supuestos de ausencia, enfermedad o impediment­o del candidato a la presidenci­a de la Generalita­t, la investidur­a podrá desarrolla­rse sin su intervenci­ón o presencia”, y vuelve a subrayar la importanci­a de la solicitud de “confianza” de la Cámara. La relevancia de este concepto, “confianza”, se menciona en varios pasajes del informe, y se destaca que es el propio Estatut el que dispone que su otorgamien­to exige “para su validez” que la persona que la solicita “comparezca personal y presencial­mente en la Cámara”.

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MANÉ ESPINOSA Reunión de la junta de portavoces del Parlament, ayer, bajo la presidenci­a de Roger Torrent

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