La investidura ha de ser “presencial y personal”, según el Consejo de Estado
El Gobierno recurrirá mañana ante el TC la ley pensada para elegir a Puigdemont
El Consejo de Estado ha estimado por unanimidad que hay motivos, tanto de fondo como de forma, para salir al paso de la ley que permitiría la investidura no presencial del expresident Carles Puigdemont.
No había dudas al respecto y ayer el debate sobre el texto sólo sirvió para perfilar argumentos. En esencia, el Consejo de Estado considera que dicha norma puede y debe ser objeto de recurso de inconstitucionalidad porque incumple la Constitución, el Estatut y el propio reglamento del Parlament.
Y todo ello porque, de acuerdo con el dictamen, el conjunto del marco normativo citado lleva a la conclusión de que la investidura como president debe ser “personal y presencial”. Con este dictamen en la mano –aunque sea preceptivo pero no vinculante–, el Gobierno tiene ahora el camino más que despejado para acudir a plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que con toda seguridad lo examinará esta misma semana en el que tiene previsto celebrar un pleno ordinario.
Precisamente, el delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, confirmó ayer la convocatoria “en las próximas horas” de un Consejo de Ministros extraordinario para “interponer un recurso ante el TC y que esa ley quede suspendida automáticamente”, una reunión que se celebrará mañana.
“La probabilidad de que, de acuerdo a la legalidad vigente, el Parlament pueda investir a Puigdemont, es cero”, constató Millo, que reclamó al Parlament que invista a un candidato “viable”, a la vez que rechazó que la Generalitat tenga un “president de paja”.
Lo que se estima más que previsible es que el TC acuerde la admisión a trámite de la impugnación, decisión que lleva aparejada la suspensión automática de las normas recurridas, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución.
El dictamen del Consejo de Estado es sumamente claro. Más aún, es rotundo. En línea con lo anticipado ayer por La Vanguardia, el informe subraya que “el ejercicio personal y presencial de la función representativa es, en el marco del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución (...), un presupuesto básico del funcionamiento que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario y vincula a la potestad de autoorganización de las cámaras”.
El Consejo de Estado cita su propio dictamen del pasado mes de enero –en el que consideró precipitado recurrir contra la mera convocatoria del pleno en el que se pretendía investir a Puigdemont– para subrayar que siempre tuvo claro que el debate y elección de un presidente debe contar con su participación en la Cámara.
“El ejercicio presencial –se decía en aquel informe precedente y se reitera ahora– constituye una garantía –la que proporciona la inmediación– del ejercicio personal del oficio representativo y del correcto funcionamiento de las instituciones parlamentarias”.
El Consejo estima que, si bien con los avances tecnológicos el uso de medios de comunicación a distancia es cada día más frecuente, “el ejercicio presencial del cargo parlamentario sigue siendo el principio básico del que parten tanto la Constitución como el Estatut en consonancia con lo que es un principio informador de todos los sistemas parlamentarios conocidos”.
El dictamen añade que es la propia naturaleza de la sesión de investidura del presidente de la Generalitat la que refuerza la idea de que la intervención debe desarrollarse de forma personal y presencial. Y ello por cuanto “el candidato debe exponer su programa de gobierno ante el pleno de la Cámara y solicitar su confianza”, dando paso “a un debate y votación que constituye una de las más genuinas manifestaciones del derecho de participación política del artículo 23.1 de la Constitución”.
El Consejo de Estado distingue entre una situación en la que un diputado
El órgano consultivo da luz verde por unanimidad a su dictamen, contrario a un president a distancia
pudiera ejercer su derecho al voto por delegación –a causa de enfermedad grave o incapacidad prolongada–, y la posibilidad de ser investido presidente estando ausente. Sobre esto último –subraya– no hay “previsión alguna que ampare o de la que sea factible deducir que, en supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato a la presidencia de la Generalitat, la investidura podrá desarrollarse sin su intervención o presencia”, y vuelve a subrayar la importancia de la solicitud de “confianza” de la Cámara. La relevancia de este concepto, “confianza”, se menciona en varios pasajes del informe, y se destaca que es el propio Estatut el que dispone que su otorgamiento exige “para su validez” que la persona que la solicita “comparezca personal y presencialmente en la Cámara”.